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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 176808 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999(1)Para la presentación del presente anexo, las empresas deberán seguir las siguientes pautas: a)Para efectos de la presentación del anexo en medios impresos, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en miles de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a “Moneda Extranjera” deberá ser registrada en miles de Dólares Americanos.b)El anexo en medios impresos deberá contener los nombres, firmas y número de colegiatura, si corresponde, del Gerente General, Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos.c)Para efectos de la presentación del anexo en medio magnético, la información correspondiente a la columna “Moneda Nacional” deberá ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a “MonedaExtranjera” en unidades de Dólares Americanos con dos decimales.d)La operación de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 019-97-EF/90 y la venta de CD BCR con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la circular Nº 027-97-EF/90, serán consideradas como pactos de recompra. (2)Con excepción de los depósitos en bancos y otras instituciones financieras en liquidación. (3)Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y títulos de disponibilidad restringida producto de una operación de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010401+13010402+ 13010406+ 13010801 (4)Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y títulos de disponibilidad restringida producto de una operación de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 130101+130103 (5)Incluye los depósitos a la vista del sistema financiero y organismos internacionales, las obligaciones de comprar los títulos que el reportado asume en las operaciones de reporte y las obligaciones de comprar títulos, commodities o divisas que eltransferente asume en pactos de recompra (excepto aquellas cuando el adquirente es el Banco Central). (6)Incluye los depósitos de ahorro del sistema financiero y organismos internacionales. (7)Excluye todos los depósitos CTS e incluye los depósitos a plazo del sistema financiero y organismos internacionales. (8)Sólo considerar adeudados y otras obligaciones por vencer dentro de 360 días. Incluye la obligación de comprar títulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra cuando el adquirente es el Banco Central. (9)Excluye los fondos interbancarios netos acreedores, los créditos del BCR con fines de regulación monetaria, los fondos provenientes de las obligaciones con el Banco de la Nación, las operaciones de reporte y pactos de recompra. (10)Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y títulos de disponibilidad restringida producto de una operación de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010405+13030102+13030202+13040102 (11)El presente anexo será firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la información remitida a esta Superintendencia. 10430