Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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(1) Para la MORDAZA del presente anexo, las empresas deberan seguir las siguientes pautas:

a)

b) c)

NORMAS LEGALES

d)

Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios impresos, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del Gerente General, Contador General y del jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Para efectos de la MORDAZA del anexo en medio magnetico, la informacion correspondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en unidades de Nuevos Soles con dos decimales y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" en unidades de Dolares Americanos con dos decimales. La operacion de venta temporal de moneda extranjera al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 019-97-EF/90 y la venta de CD BCR con compromiso de recompra al Banco Central de acuerdo a lo dispuesto en la circular Nº 02797-EF/90, seran consideradas como pactos de recompra.

(2) Con excepcion de los depositos en bancos y otras instituciones financieras en liquidacion.

(3) Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y titulos de disponibilidad restringida producto de una operacion de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010401+13010402+ 13010406+ 13010801

(4) Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y titulos de disponibilidad restringida producto de una operacion de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 130101+130103

(5) Incluye los depositos a la vista del sistema financiero y organismos internacionales, las obligaciones de comprar los titulos que el reportado asume en las operaciones de reporte y las obligaciones de comprar titulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra (excepto aquellas cuando el adquirente es el Banco Central).

(6) Incluye los depositos de ahorro del sistema financiero y organismos internacionales.

(7) Excluye todos los depositos CTS e incluye los depositos a plazo del sistema financiero y organismos internacionales.

(8) Solo considerar adeudados y otras obligaciones por vencer dentro de 360 dias. Incluye la obligacion de comprar titulos, commodities o divisas que el transferente asume en pactos de recompra cuando el adquirente es el Banco Central.

(9) Excluye los fondos interbancarios netos acreedores, los creditos del BCR con fines de regulacion monetaria, los fondos provenientes de las obligaciones con el Banco de la Nacion, las operaciones de reporte y pactos de recompra.

(10) Excluye los activos no negociables. Incluye los valores y titulos de disponibilidad restringida producto de una operacion de reporte o pacto de recompra, cuyo origen se encuentra en las cuentas 13010405+13030102+13030202+13040102

(11) El presente anexo sera firmado por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, el mismo que es responsable por la informacion remitida a esta Superintendencia.

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

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