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Pág. 177174 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 1. Deudor: Conductor o propietario del vehículo. 2. SAT: Servicio de Administración Tributaria. 3. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento Automático, la misma que tiene carácter de declaración jurada. 4. TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias. 5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. TITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 2º.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACOGER AL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Podrán acogerse al Fraccionamiento automático los deudo- res por infracciones a las normas de tránsito y transporte urbano. Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Podrán ser materia de fraccionamiento automático las deu- das por infracciones a las normas de tránsito y transporte urbano en cualquier estado en que se encuentren, salvo aquéllas respec- to de las cuales se hubiera concedido un fraccionamiento ante- rior. Artículo 4º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la UIT. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Artículo 5º.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO A efecto del otorgamiento automático del fraccionamiento, los deudores deberán cumplir con llenar el formato de solicitud que será proporcionado por el SAT y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. El otorgamiento del fraccionamiento automático será por la totalidad o parte de la deuda pendiente de pago, correspondiente a cada vehículo. Artículo 6º.- DOCUMENTACION QUE SE DEBERA EXHIBIR Y ENTREGAR CON LA SOLICITUD DE FRAC- CIONAMIENTO AUTOMATICO Al momento de solicitar el fraccionamiento automático: 1. Si el solicitante es el Propietario deberá exhibir: - Original de la tarjeta de propiedad o del documento que sustente la propiedad del vehículo. - Original del Documento de Identificación o Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - Original del recibo de agua, luz o teléfono correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud. Asimismo deberá entregar la copia de los referidos documen- tos. 2. Si el solicitante es el Conductor pero no es el propietario del vehículo deberá exhibir: - Original de la licencia de conducir. - Original del Documento de Identificación. - Original del recibo de agua, luz o teléfono correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud. Asimismo deberá entregar la copia de los referidos documen- tos. Artículo 7º.- REPRESENTACION En caso de representación deberá adjuntarse a la solicitud, lo siguiente: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. - Original y copia del documento de Identificación del repre- sentante. - Original o copia autenticada por Notario Público o fedatario del SAT de la tarjeta de propiedad o del documento que sustente la propiedad del mismo, así como del documento de identidad delmencionado propietario, tratándose del representante del pro- pietario del vehículo. - Original o copia autenticada por Notario Público o fedatario del SAT de la licencia de conducir y del documento de identidad del mencionado conductor, en caso de representación del conduc- tor del vehículo. Asimismo deberá entregarse la copia de los referidos docu- mentos. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO Cuando existan impugnaciones o solicitudes de prescripción en trámite, el deudor deberá desisitirse de su pretensión. Tratándose de procedimientos contenciosos – administrati- vos, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certificada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano judicial correspondiente. Artículo 9.- LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse en el Departamento de Servicios de Infracciones de Tránsito del SAT. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Artículo 10º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIEN- TO AUTOMATICO El SAT, previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, aprobará el fraccionamiento solicitado en forma automática, mediante resolución, cuyo Formato como Anexo II es parte integrante de la presente norma. Artículo 11º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Con la aprobación de la solicitud de fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de las papeletas acogidas al fraccionamiento. TITULO V PLAZOS Y CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Artículo 12º.- PLAZOS Los deudores podrán solicitar fraccionamiento por: 1. Plazo Máximo: 24 meses. 2. Plazo Mínimo: 4 meses. A efecto de determinar el plazo de fraccionamiento deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 14º. Artículo 13º.- CUOTA MENSUAL DEL FRACCIONA- MIENTO AUTOMATICO Cada cuota mensual está compuesta por: 1. La cuota de amortización 2. Los intereses de fraccionamiento Artículo 14º.- MONTO MINIMO DE LA CUOTA MEN- SUAL DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO El monto mínimo de cada una de las cuotas del fracciona- miento automático no podrá ser menor al 2.5% de la UIT. Artículo 15º.- CUOTA DE AMORTIZACION La cuota de amortización se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el número de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado. Artículo 16º.- INTERES DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO El interés de fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interés diario se calculará dividendo el interés mensual entre 30. Artículo 17º.- VENCIMIENTO Las cuotas mensuales vencerán de acuerdo al cronograma de pagos establecido por el SAT. Artículo 18º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive.