Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1999 (24/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 1999

1. Deudor: Conductor o propietario del vehiculo. 2. SAT: Servicio de Administracion Tributaria. 3. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento Automatico, la misma que tiene caracter de declaracion jurada. 4. TIM: Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias. 5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. TITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACOGER AL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Podran acogerse al Fraccionamiento automatico los deudores por infracciones a las normas de MORDAZA y transporte urbano. Articulo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Podran ser materia de fraccionamiento automatico las deudas por infracciones a las normas de MORDAZA y transporte MORDAZA en cualquier estado en que se encuentren, salvo aquellas respecto de las cuales se hubiera concedido un fraccionamiento anterior. Articulo 4º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR La deuda materia de fraccionamiento no debera ser menor al diez por ciento (10%) de la UIT. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Articulo 5º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO A efecto del otorgamiento automatico del fraccionamiento, los deudores deberan cumplir con llenar el formato de solicitud que sera proporcionado por el SAT y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolucion. El otorgamiento del fraccionamiento automatico sera por la totalidad o parte de la deuda pendiente de pago, correspondiente a cada vehiculo. Articulo 6º.- DOCUMENTACION QUE SE DEBERA EXHIBIR Y ENTREGAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Al momento de solicitar el fraccionamiento automatico: 1. Si el solicitante es el Propietario debera exhibir: - Original de la tarjeta de propiedad o del documento que sustente la propiedad del vehiculo. - Original del Documento de Identificacion o Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - Original del recibo de agua, luz o telefono correspondiente al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud. Asimismo debera entregar la MORDAZA de los referidos documentos. 2. Si el solicitante es el Conductor pero no es el propietario del vehiculo debera exhibir: - Original de la licencia de conducir. - Original del Documento de Identificacion. - Original del recibo de agua, luz o telefono correspondiente al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud. Asimismo debera entregar la MORDAZA de los referidos documentos. Articulo 7º.- REPRESENTACION En caso de representacion debera adjuntarse a la solicitud, lo siguiente: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. - Original y MORDAZA del documento de Identificacion del representante. - Original o MORDAZA autenticada por Notario Publico o fedatario del SAT de la tarjeta de propiedad o del documento que sustente la propiedad del mismo, asi como del documento de identidad del

mencionado propietario, tratandose del representante del propietario del vehiculo. - Original o MORDAZA autenticada por Notario Publico o fedatario del SAT de la licencia de conducir y del documento de identidad del mencionado conductor, en caso de representacion del conductor del vehiculo. Asimismo debera entregarse la MORDAZA de los referidos documentos. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO Cuando existan impugnaciones o solicitudes de prescripcion en tramite, el deudor debera desisitirse de su pretension. Tratandose de procedimientos contenciosos ­ administrativos, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo judicial correspondiente. Articulo 9.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes y sus anexos deberan presentarse en el Departamento de Servicios de Infracciones de MORDAZA del SAT. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Articulo 10º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO El SAT, previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, aprobara el fraccionamiento solicitado en forma automatica, mediante resolucion, cuyo Formato como Anexo II es parte integrante de la presente norma. Articulo 11º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Con la aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de las papeletas acogidas al fraccionamiento. TITULO V PLAZOS Y CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Articulo 12º.- PLAZOS Los deudores podran solicitar fraccionamiento por: 1. Plazo Maximo: 24 meses. 2. Plazo Minimo: 4 meses. A efecto de determinar el plazo de fraccionamiento debera tomarse en cuenta lo dispuesto por el Articulo 14º. Articulo 13º.- CUOTA MENSUAL DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO Cada cuota mensual esta compuesta por: 1. La cuota de amortizacion 2. Los intereses de fraccionamiento Articulo 14º.- MONTO MINIMO DE LA CUOTA MENSUAL DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO El monto minimo de cada una de las cuotas del fraccionamiento automatico no podra ser menor al 2.5% de la UIT. Articulo 15º.- CUOTA DE AMORTIZACION La cuota de amortizacion se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado. Articulo 16º.- INTERES DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO El interes de fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interes diario se calculara dividendo el interes mensual entre 30. Articulo 17º.- VENCIMIENTO Las cuotas mensuales venceran de acuerdo al cronograma de pagos establecido por el SAT. Articulo 18º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive.

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