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Pág. 177261 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 resulta pertinente autorizar la pasantía en representación de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, conforme al documento de Vistos, se cuenta con la aceptación de la Oficina de Etica de Puerto Rico y con la no objeción del Proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República Nº 527-00356-USAID para finan- ciar esta actividad; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 24º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las abogadas NOEMI GALLEGOS PEIRANO y MARITA ALZAMORA TINAGEROS, de la Secretaría Técnico-Jurídica y de Etica de la Contraloría General de la República, a la ciudad de San Juan de Puerto Rico del 21 al 29.AGO.99, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- Las citadas servidoras presenta- rán a la Secretaría Técnico-Jurídica y de Etica y a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre las carac- terísticas, contenido y conclusiones de su pasantía, así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Tercero.- La presente pasantía no irroga gasto alguno al Tesoro Público, siendo asumido su financia- miento por el proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República Nº 527-00356-USAID. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 11045 S B S Autorizan viaje de analistas para participar en curso a realizarse en los EE. UU. RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 203-99 Lima, 24 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL VISTO: El Programa de Entrenamiento para el año 1999 del Federal Reserve System y el Federal Financial Institutions Examination Council (FFIEC), organizado para los funcio- narios de las autoridades supervisoras; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación cursada por el Board of Governors of the Federal Reserve System de los Estados Unidos de América, se ha admitido a los candidatos pro- puestos por esta Superintendencia en el Curso "Market Risk Analysis School", el mismo que se llevará a cabo del 30 de agosto al 3 de setiembre de 1999 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, los señores Carlos Benavides Gotelli, Analista en el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero, Alfonso Villanueva Velit, Analista en el Departamento de Inspecciones del Sistema Financiero y Jimmy Izu Kanashi- ro, Analista en el Departamento de Regulación, han sido designados para participar en el citado Curso; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE conforme a lo solici- tado mediante Oficio SBS Nº 6975-99 y la Carta de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitidapor la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, apro- bada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 0655-99 de fecha 15 de julio de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Benavides Gotelli, Analista en el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero, Alfonso Villanueva Velit, Analista en el Departamento de Inspecciones del Sistema Financiero y Jimmy Izu Kanashiro, Analista en el Departamento de Regulación, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 4 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán asumidos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC- PE. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funciona- rios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 11006 Prorrogan plazo para que caja munici- pal de ahorro y crédito proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0748-99 Lima, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario serán rechazadas las solicitudes; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF "F" Nº 152-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca;