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Pág. 180835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 Artículo 3º.- A efectos del cabal cumplimiento del Artículo 2º, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Inciso Nº 1 .- Las actividades específicas que se reali- zan por temporada de verano requieren de Autorización Municipal mediante suscripción de contratos y el pago del derecho por adelantado. Inciso Nº 2 .- La Municipalidad establecerá la ubica- ción, áreas, medidas, características, horarios y demás especificaciones de acuerdo a cada una de las activida- des. Inciso Nº 3 .- Las actividades del comercio ambulato- rio con excepción de las realizadas por los comerciantes "caminantes", no podrán entrar al sector bañista. Inciso Nº 4 .- Los comerciantes autorizados cumpli- rán con mantener sus espacios ordenados y limpios contando con recipientes para basura, usar la vestimen- ta adecuada y portar su carné de sanidad en los giros necesarios. Inciso Nº 5 .- La infracción a las disposiciones de la siguiente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones que contempla la Ordenanza Nº 003/94- MDCH. Inciso Nº 6 .- Para los efectos de la presente Ordenan- za se considera temporada de verano, al período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada año. Artículo 4º.- Déjese sin efecto el contenido de la Ordenanza Nº 034-98-MDCH del 27 de noviembre de 1998 que aprobaba las tasas a cobrar por comercio ambulatorio para la temporada de verano 1998-1999 en las playas. Artículo 5º.- La administración del tributo indicado en la presente Ordenanza, corresponde a la División de Comercialización y Mercados, de la Municipalidad de Chorrillos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 14926 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen disposiciones para la realización de ferias navideñas en vías públicas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 115-99 San Martín de Porres, 22 de noviembre de 1999 Visto, en Sesión Extraordinaria Continuada, de fe- cha 22-11-99, el Oficio Nº 114-99-DCDC/DSC/MDSMP, del 10-11-99, emitido por el Jefe de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor; CONSIDERANDO: Que, ante el advenimiento de las celebraciones de las Fiestas Navideñas, se realizarán Ferias, ante el pedido formal de muchos comerciantes informales y formales de la jurisdicción de San Martín de Porres; Que, según el numeral 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, es función de esta Corporación Edilicia en mate- ria de abastecimiento y comercialización de productos regular y controlar el comercio ambulatorio;Que, atendiendo a esta realidad socioeconómica se hace necesario dictar la norma que regule la autoriza- ción temporal para la realización de Ferias Navideñas en las diferentes calles y/o avenidas del distrito de San Martín de Porres; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853 el Concejo de San Martín de Porres por mayoría y con dispensa de la aprobación del Acta; SE ACUERDA: Primero.- Autorizar que por Campaña de Fiestas Navideñas se realicen Ferias en la que los Comerciantes Formales e Informales puedan hacer uso de la vía pública, debiendo hacer el pago correspondiente. Segundo.- Disponer que las Ferias Navideñas se realicen únicamente en las siguientes calles, avenidas y/o jirones respetando los giros establecidos en ellas: - Av. Caquetá, cuadras 3 y 4 (Panetones, Chocolates y Regalos) - Av. Zarumilla, cuadra 1 (Pavos y Lechones) - Jr. Pocitos y Av. Zarumilla (Panetones, Chocolates y Regalos) - Av. Alfredo Mendiola, cuadra 7 hasta la 10 (Pavos y Lechones) - Av. Alfredo Mendiola, altura de la Urb. 12 de Julio, lado derecho (Pavos y Lechones) - Av. Alfredo Mendiola, altura de la Asociación Na- ranjal (Pavos y Lechones) - Av. Alfredo Mendiola, altura Ovalo Infantas, lado derecho hasta la segunda entrada de Pro (Pavos y Lechones) - Av. Los Angeles frente al Mercado San Diego (Lecho- nes, Pavos, Panetones y Regalos) - Ovalo Huandoy (Lechones, Pavos y Panetones) - Av. Perú, cuadras 13 a la 17 (Panetones, Chocolates y Regalos) - Av. Perú, cuadras 35 a la 42 (Panetones y Regalos) - Av. José Granda, cuadra 25 - Urb. Condevilla (Panetones y Regalos) - Av. José Granda y Universitaria - Ovalo (Pavos, Lechones, Panetones y Regalos) - Urb. Valdivieso, junto al Colegio Fe y Alegría (Panetones y Chocolates) - Av. Tomás Valle, frente a la Urb. Los Libertadores (Panetones, Pavos, Lechones y Regalos) - Av. Angélica Gamarra frente a la Urb. El Pacífico (Panetones y Regalos) - Av. Universitaria, esquina con Germán Aguirre (Pavos, Lechones, Panetones y Regalos) - Av. Tomás Valle y Universitaria (Pavos, Lechones, Regalos y Panetones) - Av. Mendiola y Av. Habich (Panetones y Regalos) Tercero.- Disponer que por Beneficio Tributario el pago por ocupar metro cuadrado es de S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) para Locales Privados y S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el uso de la vía pública, toda vez que el TUPA fija la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) por m2. Cuarto.- Precisar que las Ferias Navideñas estén comprendidas desde el 1 de diciembre de 1999 al 6 de enero del 2000. Quinto.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14918