Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Flit MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA MORDAZA PACON LUNG Presidenta del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 14886

Aprueban Directiva que establece criterios para la tramitacion del recurso de adhesion a la apelacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-1999/TRI-INDECOPI MATERIA: CRITERIOS PARA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE ADHESION A LA APELACION

BASE LEGAL: ARTICULOS 367º Y 373º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL APLICABLES SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN VIRTUD DE SU PRIMERA DISPOSICION FINAL San MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 1. Antecedentes

sustitutorias; el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y las demas normas pertinentes, en cuanto MORDAZA aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos. Por ello, tambien resulta aplicable el Codigo Procesal Civil en los procedimientos sobre propiedad industrial. El Articulo 248º del Decreto Legislativo Nº 8235 dispone que salvo los casos de acciones por infraccion, procede interponer unicamente recurso de apelacion contra las resoluciones que pongan fin a la instancia expedida por las Oficinas competentes, dentro de los 15 dias siguientes a su notificacion. Por su parte, el Articulo 250º6 dispone que una vez recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual, esta correra traslado de la apelacion a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo equivalente a aquel con el que MORDAZA el apelante para interponer su recurso. El Articulo 205º del Decreto Legislativo Nº 8227 - Ley sobre Derechos de Autor - expresa que recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual esta correra traslado de la apelacion a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo de 5 dias. En materia de competencia el plazo de apelacion que corresponde a los procedimientos tramitados ante las Comisiones de Acceso al MORDAZA, Competencia Desleal, Proteccion al Consumidor y Reglamentos Tecnicos y Comerciales es de 5 dias y se encuentra regulado en el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 807. En materia de Dumping y Subsidios el plazo es de 15 dias y se encuentra estipulado en el Reglamento de dicha materia aprobado por Decreto Supremo Nº 043-97-EF 8 .

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El Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS1 (en adelante el TUO) preceptua que el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse el recurso a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico. El Articulo 101º del TUO exige que el escrito de interposicion del recurso de apelacion satisfaga los siguientes requisitos formales: a) Funcionario o dependencia a quien se dirige; b) Nombre y domicilio del recurrente para el efecto de las notificaciones; c) El acto del que se recurre y la razon de la impugnacion; d) Lugar, fecha y firma; e) Firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva2 ; f) Las demas particularidades exigidas en su caso por disposiciones especiales. El Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 025-93ITINCI3 - Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI - establece que una vez admitido el recurso de apelacion, el Tribunal correra traslado a la otra parte para que esta lo conteste dentro de los quince dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la admision del recurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia. El Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 8234 - Ley de Propiedad Industrial - indica que en lo que no este especificamente previsto en dicha Ley, regira el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, sus modificatorias o

Articulo 99º.- "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (...)" Este requisito no es exigible en los procedimientos seguidos ante las Oficinas, Comisiones y el Tribunal del Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 31º.- "Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelacion, el Tribunal correra traslado a la otra parte para que esta lo conteste, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la admision del recurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia de controversia." Articulo 21º.- "En lo que no este especificamente previsto en esta Ley, regira el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las demas normas pertinentes, en cuanto MORDAZA aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos." Articulo 248º.- "Salvo en los casos de acciones por infraccion, procede interponer recurso de apelacion, unicamente contra la resolucion que ponga fin a la instancia, expedida por las Oficinas competentes, dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificacion. No procede interponer recurso de apelacion contra las resoluciones de primer instancia que imponen medidas cautelares o preventivas." Articulo 250º.- "Recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, se correra traslado de la apelacion a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquel con el que MORDAZA el apelante para interponer su recurso." Articulo 205º.- "Recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, se correra traslado de la apelacion a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos en un plazo de cinco (5) dias." Dicho reglamento es aplicable para los paises miembros de OMC. Los paises que no son miembros de OMC se les aplica el D.S. Nº 133-91-EF, modificado por el D.S. Nº 051-92-EF, que no establecen plazo alguno para impugnar las resoluciones. Sin embargo, luego de la entrada en vigencia del D.S. Nº 043-97EF, este debe aplicarse supletoriamente a las empresas investigadas, por lo que, igualmente, el plazo seria de 15 dias. MORDAZA de la vigencia de dicho Decreto Supremo, a falta de regulacion de dicho plazo, debia aplicarse el plazo previsto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

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