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Pág. 180832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria. b) Consagrar la simplicidad, celeridad y eficacia de los procesos, cumpliendo el mandato contenido en el Artículo 32º del TUO, esto es, que los procedimientos no sean obstruidos por interpretaciones que desvíen y retarden su tramitación, apartándolos de sus fines y características procesales. c) Preservar la capacidad que la Ley concede a la Autoridad Administrativa para hacer valer los princi- pios procesales que rigen el procedimiento administra- tivo, garantizando la plena aplicación de los mismos. d) Generar predictibilidad en los administrados res- pecto del contenido de la regulación dada a la figura procesal de la adhesión a la apelación y su aplicación a los procedimientos administrativos seguidos ante el INDECOPI. 3. Contenido de la presente Directiva En atención a que la finalidad de la adhesión al recurso de apelación es la de consolidar el derecho de defensa de todo administrado y teniendo en considera- ción la concordancia existente entre las normas admi- nistrativas que regulan el procedimiento seguido ante el INDECOPI y las disposiciones contenidas en el Códi- go Procesal Civil, la Sala Plena determina que la figura jurídica de la adhesión a la apelación es compatible con la secuencia prevista en las normas procesales que regulan los procedimientos seguidos ante las Salas que conforman el Tribunal del INDECOPI. Por lo expuesto, la presente Directiva tiene por obje- to precisar cuáles son los requisitos y presupuestos necesarios para que los recursos de adhesión a la apela- ción sean admitidos a trámite, así como también esta- blecer las reglas en cuanto a su tramitación. Artículo Primero.- La adhesión a la apelación14 es un instituto procesal y a la vez un derecho que el ordenamiento jurídico procesal concede al justiciable a fin de garantizar su derecho de defensa. Tiene lugar cuando una resolución produce agravio a más de una parte que interviene en un procedimiento y permite a la parte que no apeló oportunamente valerse del recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, buscan- do que el superior jerárquico reforme la decisión ya expedida en su propio beneficio y en contra de la parte apelante. 15 Artículo Segundo.- Constituyen presupuestos y requisitos de admisibilidad y procedencia de los recur- sos de adhesión a la apelación: a) La existencia y vigencia de un recurso de apelación interpuesto16. b) Quien plantea la adhesión debe ser la contraparte del apelante. De esta manera se cumple uno de los presupuestos esbozados por la doctrina17 para la admi- sión a trámite de un recurso de adhesión a la apelación y que descansa en el hecho de que quien se adhiere pide siempre la reforma de la decisión en contra del apelante y en su propio beneficio.18 c) El que se adhiere no debe haber resultado vencido con la resolución apelada por la otra parte, sino simple- mente no haber obtenido la plena satisfacción19 en su o sus pretensiones, ya que lo contrario significaría ampa- rar una actitud negligente de la parte vencida de poder cuestionar la sentencia pese a haber dejado transcurrir el plazo para apelar de la misma.20 d) Son aplicables a la adhesión a la apelación los requisitos de procedencia y admisibilidad estableci- dos en el Artículo 101º del TUO y en los Artículos 366º y 367º del Código Procesal Civil, en lo que sean perti- nentes. Artículo Tercero.- La adhesión a la apelación debe interponerse dentro del plazo previsto por cada procedi- miento para la absolución del traslado de la apelación. Vencido dicho plazo, la adhesión a la apelación deberá ser declarada inadmisible.Con la intervención de los señores vocales: Ana María Pacón Lung, Alfredo Bullard González, Víctor Revilla Calvo, Hugo Eyzaguirre del Sante, Isaías Flit Stern, Luis Hernández Berenguel, Ga- briel Ortiz de Zevallos Madueño, Mario Pasco Cosmópolis y Liliana Ruiz de Alonso. ANA MARÍA PACÓN LUNG Presidenta del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 14En doctrina se conoce a esta clase de apelación también por el nombre de apelación incidental o derivada. Loutayf, Recurso Ordinario de Apelación, Tomo I, pp. 291 y ss. 15Al respecto, diversos autores consideran que el instituto de la adhesión a la apelación se resuelve en el poder procesal conferido al que se adhiere de solicitar en la alzada la reforma, in melius, de la sentencia que le causa perjuicio, pudiendo residir los motivos de gravamen en los mismos puntos materia del recurso de apelación o en otros diferentes u opuestos, de tal manera que termina también impugnando la resolución, en todo o en parte, si ésta no reconoce sus pretensiones plenamente. Hinostroza Minguez, Medios Impug- natorios en el Proceso Civil; Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Gaceta Jurídica, Lima 1999, p. 142. 16Al respecto, Goldschmidt (citado por Hinostroza (nota 15), p. 149) manifiesta que la adhesión a la apelación es accesoria, lo que significa que deja de tener efecto si el apelante se ha desistido de su recurso de apelación o éste no es admitido a trámite. Asimismo, Loreto señala que la adhesión es un remedio de naturaleza subordinada a la del recurso de apelación, de forma que toda causa que ponga fin a éste, acarrea también el perecimiento del recurso de adhesión a la apelación. 17Costa (citado por Loutayf (nota 14), p. 290) manifiesta que la apelación incidental es el derecho que se concede al apelado para adherirse al recurso de su adversario y pedir la reforma de la decisión en contra del apelante y en su propio beneficio, sobre aquellos capítulos de la demanda que en primera instancia no le fueron concedidos. Por su parte, Loutayf señala que el legitimado para formular adhesión a la apelación debe ser la contraparte de quien planteó el recurso de apelación. 18Ejm: En un caso se presentan un accionante y dos emplazados. La resolución de Primera Instancia declara fundada la denuncia. Uno de los emplazados cuyo fallo le fue perjudicial apela, pretendiendo que se declare infundada la denuncia formulada en su contra. Se presenta el otro emplazado (que tiene un interés individual y egoísta respecto del otro emplazado) y pretende adherirse a la apelación. En este caso, el que se adhiere, si bien pretende la reforma de la decisión en su propio beneficio, no pretende precisamente la reforma de la decisión en contra del apelante, sino pretende la reforma de la decisión en perjuicio del accionante que no apeló. En estos casos, no procede admitir a trámite la adhesión formulada. 19Loutayf ((nota 14), pp. 291 y ss.) considera que este requisito se justifica teniendo en cuenta que para que la parte pueda expresar sus agravios es necesario que haya resultado vencida en algo. Caso contrario, es decir, si resulta vencedora en todo, no tiene de qué agraviarse y sólo debe limitarse a contestar los agravios de la parte contraria. Agrega que un sector de la doctrina opina que la adhesión a la apelación es un instituto que se concede a quien la sentencia le ha sido parcialmente desfavorable para que exprese sus agravios en la alzada, cuando no quiso apelar en forma originaria y principal, para no demorar el trámite y obtener la sentencia. Ortiz y Pinilla añaden que la apelación adhesiva se configura cuando la parte vencedora en primera instancia, pero no totalmente colmada en sus pretensiones, intenta la plenitud de su satisfacción adhiriéndose al recurso que interpone la parte vencida. Casarino sostiene que la adhesión a la apelación supone que el fallo de primera instancia agravia en parte al que se adhiere, y que éste, prima facie, se contentó con él, pero que posterior- mente, al ver que su contrario ha apelado, desea también que dicho fallo sea enmendado en aquella parte o partes en que lo perjudica. Citados por Hinostroza (nota 15), pp. 142 y ss. 20Al respecto, Loutayf ((nota 14), pp. 291 y ss.) comentando la posición de un sector de la doctrina, señala que algunos autores consideran que la falta de apelación del adherente no es vista como el deseo de éste de no prolongar el pleito, sino por el contrario que ha sido una actitud negligente de la parte en la defensa de su derecho. Por ello, agrega, los sostenedores de esta posición consideran que no se debe dar al adherente el goce de las mismas ventajas y derechos que el apelante, porque ello sería premiar la negligencia del primero. 14887