Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en su Primera Disposicion Complementaria. b) Consagrar la simplicidad, celeridad y eficacia de los procesos, cumpliendo el mandato contenido en el Articulo 32º del TUO, esto es, que los procedimientos no MORDAZA obstruidos por interpretaciones que desvien y retarden su tramitacion, apartandolos de sus fines y caracteristicas procesales. c) Preservar la capacidad que la Ley concede a la Autoridad Administrativa para hacer MORDAZA los principios procesales que rigen el procedimiento administrativo, garantizando la plena aplicacion de los mismos. d) Generar predictibilidad en los administrados respecto del contenido de la regulacion dada a la figura procesal de la adhesion a la apelacion y su aplicacion a los procedimientos administrativos seguidos ante el INDECOPI. 3. Contenido de la presente Directiva

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Pacon Lung, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Flit MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA MORDAZA PACON LUNG Presidenta del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

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En doctrina se conoce a esta clase de apelacion tambien por el nombre de apelacion incidental o derivada. Loutayf, Recurso Ordinario de Apelacion, Tomo I, pp. 291 y ss. Al respecto, diversos autores consideran que el instituto de la adhesion a la apelacion se resuelve en el poder procesal conferido al que se adhiere de solicitar en la alzada la reforma, in melius, de la sentencia que le causa perjuicio, pudiendo residir los motivos de gravamen en los mismos puntos materia del recurso de apelacion o en otros diferentes u opuestos, de tal manera que termina tambien impugnando la resolucion, en todo o en parte, si esta no reconoce sus pretensiones plenamente. MORDAZA Minguez, Medios Impugnatorios en el MORDAZA Civil; Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Gaceta Juridica, MORDAZA 1999, p. 142. Al respecto, Goldschmidt (citado por MORDAZA (nota 15), p. 149) manifiesta que la adhesion a la apelacion es accesoria, lo que significa que deja de tener efecto si el apelante se ha desistido de su recurso de apelacion o este no es admitido a tramite. Asimismo, MORDAZA senala que la adhesion es un remedio de naturaleza subordinada a la del recurso de apelacion, de forma que toda causa que ponga fin a este, acarrea tambien el perecimiento del recurso de adhesion a la apelacion. Costa (citado por Loutayf (nota 14), p. 290) manifiesta que la apelacion incidental es el derecho que se concede al apelado para adherirse al recurso de su adversario y pedir la reforma de la decision en contra del apelante y en su propio beneficio, sobre aquellos capitulos de la demanda que en primera instancia no le fueron concedidos. Por su parte, Loutayf senala que el legitimado para formular adhesion a la apelacion debe ser la contraparte de quien planteo el recurso de apelacion. Ejm: En un caso se presentan un accionante y dos emplazados. La resolucion de Primera Instancia declara fundada la denuncia. Uno de los emplazados cuyo fallo le fue perjudicial apela, pretendiendo que se declare infundada la denuncia formulada en su contra. Se presenta el otro emplazado (que tiene un interes individual y egoista respecto del otro emplazado) y pretende adherirse a la apelacion. En este caso, el que se adhiere, si bien pretende la reforma de la decision en su propio beneficio, no pretende precisamente la reforma de la decision en contra del apelante, sino pretende la reforma de la decision en perjuicio del accionante que no apelo. En estos casos, no procede admitir a tramite la adhesion formulada. Loutayf ((nota 14), pp. 291 y ss.) considera que este requisito se justifica teniendo en cuenta que para que la parte pueda expresar sus agravios es necesario que MORDAZA resultado vencida en algo. Caso contrario, es decir, si resulta vencedora en todo, no tiene de que agraviarse y solo debe limitarse a contestar los agravios de la parte contraria. Agrega que un sector de la doctrina opina que la adhesion a la apelacion es un instituto que se concede a quien la sentencia le ha sido parcialmente desfavorable para que exprese sus agravios en la alzada, cuando no quiso apelar en forma originaria y principal, para no demorar el tramite y obtener la sentencia. MORDAZA y Pinilla anaden que la apelacion adhesiva se configura cuando la parte vencedora en primera instancia, pero no totalmente colmada en sus pretensiones, intenta la plenitud de su satisfaccion adhiriendose al recurso que interpone la parte vencida. Casarino sostiene que la adhesion a la apelacion supone que el fallo de primera instancia agravia en parte al que se adhiere, y que este, prima facie, se contento con el, pero que posteriormente, al ver que su contrario ha apelado, desea tambien que dicho fallo sea enmendado en aquella parte o partes en que lo perjudica. Citados por MORDAZA (nota 15), pp. 142 y ss. Al respecto, Loutayf ((nota 14), pp. 291 y ss.) comentando la posicion de un sector de la doctrina, senala que algunos autores consideran que la falta de apelacion del adherente no es vista como el deseo de este de no prolongar el pleito, sino por el contrario que ha sido una actitud negligente de la parte en la defensa de su derecho. Por ello, agrega, los sostenedores de esta posicion consideran que no se debe dar al adherente el goce de las mismas ventajas y derechos que el apelante, porque ello seria premiar la negligencia del primero.

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En atencion a que la finalidad de la adhesion al recurso de apelacion es la de consolidar el derecho de defensa de todo administrado y teniendo en consideracion la concordancia existente entre las normas administrativas que regulan el procedimiento seguido ante el INDECOPI y las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, la Sala Plena determina que la figura juridica de la adhesion a la apelacion es compatible con la secuencia prevista en las normas procesales que regulan los procedimientos seguidos ante las MORDAZA que conforman el Tribunal del INDECOPI. Por lo expuesto, la presente Directiva tiene por objeto precisar cuales son los requisitos y presupuestos necesarios para que los recursos de adhesion a la apelacion MORDAZA admitidos a tramite, asi como tambien establecer las reglas en cuanto a su tramitacion. Articulo Primero.- La adhesion a la apelacion14 es un instituto procesal y a la vez un derecho que el ordenamiento juridico procesal concede al justiciable a fin de garantizar su derecho de defensa. Tiene lugar cuando una resolucion produce agravio a mas de una parte que interviene en un procedimiento y permite a la parte que no apelo oportunamente valerse del recurso de apelacion interpuesto por la parte contraria, buscando que el superior jerarquico reforme la decision ya expedida en su propio beneficio y en contra de la parte apelante. 15 Articulo Segundo.- Constituyen presupuestos y requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos de adhesion a la apelacion: a) La existencia y vigencia de un recurso de apelacion interpuesto16 . b) Quien plantea la adhesion debe ser la contraparte del apelante. De esta manera se cumple uno de los presupuestos esbozados por la doctrina17 para la admision a tramite de un recurso de adhesion a la apelacion y que descansa en el hecho de que quien se adhiere pide siempre la reforma de la decision en contra del apelante y en su propio beneficio.18 c) El que se adhiere no debe haber resultado vencido con la resolucion apelada por la otra parte, sino simplemente no haber obtenido la plena satisfaccion19 en su o sus pretensiones, ya que lo contrario significaria amparar una actitud negligente de la parte vencida de poder cuestionar la sentencia pese a haber dejado transcurrir el plazo para apelar de la misma.20 d) Son aplicables a la adhesion a la apelacion los requisitos de procedencia y admisibilidad establecidos en el Articulo 101º del TUO y en los Articulos 366º y 367º del Codigo Procesal Civil, en lo que MORDAZA pertinentes. Articulo Tercero.- La adhesion a la apelacion debe interponerse dentro del plazo previsto por cada procedimiento para la absolucion del traslado de la apelacion. Vencido dicho plazo, la adhesion a la apelacion debera ser declarada inadmisible.

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