Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 180829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes.11 En consecuencia, su formu- lación sólo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto materia del procedimiento12 o antes de que se haya producido la conclusión del mis- mo.13 Artículo Tercero.- El presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitación es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibili- dad real de su subsanación dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cual- quier estado del procedimiento, existe un límite tempo- ral para su formulación, toda vez que debe deducirse antes que éste concluya14, a fin de que sea posible la subsanación correspondiente. Atendiendo a ello es que los Artículos 106, 10715 y 10816 del TUO hacen referen- cia a la existencia de un procedimiento en trámite, dentro del cual recaerán los efectos del reclamo, es decir, la subsanación del defecto denunciado. Artículo Cuarto .- Debe considerarse que en cum- plimiento de las normas que regulan la queja por defec- tos de tramitación, así como de lo dispuesto en las normas complementarias y conexas a éstas, las faculta- des propias de los Jefes de Oficina han sido trasladadas a los profesionales o funcionarios designados por éstos para llevar a cabo determinada actuación. En tal senti- do, los Jefes de Oficina retienen y asumen la responsa- bilidad por tales actos. Tratándose de actos procesales llevados a cabo por asistentes de Comisión que actúan por delegación de la Secretaría Técnica, quien retiene la responsabilidad por tales actos es el Secretario Técnico respectivo, pero quien asume la responsabilidad es la correspondiente Comisión, en la medida que la Secreta- ría Técnica constituye un órgano de apoyo y depende funcionalmente de la Comisión. En consecuencia, debe entenderse que la queja presentada contra un profesio- nal o funcionario de una Oficina o contra un asistente de la Secretaría Técnica de una Comisión es contra el Jefe de Oficina o la Comisión respectiva. Artículo Quinto .- En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Comisiones y de las Salas del Tribunal del INDECO- PI que conlleven algún defecto de tramitación, quien asume la responsabilidad respecto de los mismos es la Comisión o la Sala competente del Tribunal respectiva- mente. En consecuencia, debe entenderse que la queja presentada contra el Secretario Técnico de cualquiera de las Comisiones o Salas es contra la Comisión o Sala a la que pertenece. Artículo Sexto .- Considerando que la responsa- bilidad por los defectos de tramitación cometidos por los profesionales, funcionarios y asistentes de las Oficinas y Comisiones, así como también por los Se- cretarios Técnicos de las Comisiones es asumida por el Jefe de Oficina o Comisión respectiva y atendiendo a que estos últimos son competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa los pro- cesos de su competencia, corresponde a las Salas del Tribunal del INDECOPI emitir pronunciamiento res- pecto de los defectos de tramitación invocados en los escritos de queja que se hayan originado por actuacio- nes de las Primeras Instancias, a fin de hacer preva- lecer el derecho de defensa y el debido proceso de los administrados 17. Artículo Sétimo .- Considerando que la responsa- bilidad por los defectos de tramitación cometidos por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribunal del IN- DECOPI es asumida por las Salas del Tribunal y aten- diendo a que las quejas por defectos de tramitación deben ser resueltas aún cuando las Salas del Tribunal no cuenten con un órgano funcional jerárquicamente superior18, corresponde a la otra Sala del Tribunal del INDECOPI conocer de las quejas por defectos de trami- tación interpuestas contra el Secretario Técnico de la Sala contra quien se dirige la queja, atendiendo al criterio de imparcialidad19 que debe prevalecer en la actuación administrativa y en aplicación analógica20 de lo establecido en el Artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 80721.Artículo Octavo.- La queja en la que se invoque algún defecto de tramitación incurrido en las Oficinas o Comisiones deberá ser presentada ante la Sala compe- tente del Tribunal. En el caso que esté dirigida contra el Secretario Técnico de la Sala o alguna de éstas, deberá ser interpuesta ante la otra Sala. El error en la forma de interposición de la queja no será obstáculo para su tramitación, debiendo los órganos funcionales canali- zar la tramitación como corresponda. Artículo Noveno.- La queja por defecto de tramita- ción que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta disciplinaria a que se refiere el Artículo 28º del TUO. No obstante ello, las Salas del Tribunal sólo resolverán las cuestiones vinculadas al defecto de tra- mitación invocado, mas no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete a la Oficina de Control Interno del INDECOPI. Con la intervención de los señores vocales: Ana María Pacón Lung, Alfredo Bullard González, 11González Pérez, Jesús. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administra- tivos, 4ta. Edición, Madrid 1991, p. 593. 12Compartiendo este criterio, al analizar los efectos de la queja interpuesta por demoras en la expedición de determinados actos, Dromi afirma que mediante ésta se solicita una decisión expresa y concreta sobre un derecho subjetivo o interés legítimo invocado en la petición, presentación o recurso formulado, en consecuencia, la queja procede cuando sea posible remediar el defecto alegado dado que impacta en el procedimiento a fin de agilizarlo. En: Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Sexta edición, Buenos Aires 1997, p. 883. 13Ver cita 10. 14Res. Nº 564-1998/TPI-INDECOPI del 25.5.1998 mediante la cual se declaró improcedente la queja interpuesta por José Sergio Quiroz Noriega contra dos funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor. La Sala consideró que al haber concluido el procedimiento de Primera Instancia no era posible en los hechos corregir los defectos alegados como sustento de la queja; Res. Nº 0248-1999/ TDC-INDECOPI del 21.7.1999 mediante la cual se declaró fundada en parte la queja interpuesta por el señor Víctor Abel Lescano Avila contra la Comisión de Reestructuración Patrimonial, toda vez que ésta no había cumplido con pronunciarse respecto de su pedido de reconocimiento de créditos en el plazo señalado por la ley. 15Artículo 107º.- “La queja será resuelta en el término de tres días previo informe escrito del funcionario a que se refiere la queja pero sin suspender la tramitación del expediente principal. (...)” 16Artículo 108º.- “Si el superior jerárquico advierte que el funcionario quejado carece de imparcialidad para resolver el proceso, al declarar fundada la queja podrá disponer que otro funcionario de igual jerarquía asuma el conocimiento del asunto.” 17El Artículo I del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos en virtud de su Primera Disposición Final, consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso con que cuenta todo justiciable para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. 18Al respecto, se ha tenido en consideración que el Artículo III del Título Preliminar concordado con el Artículo 2º del TUO señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver, por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les propongan y que en tales casos deberán acudir a las fuentes supletorias del derecho administrativo. 19Artículo 10º del TUO.- “Los servidores públicos están obligados a desempeñar sus funciones con la más absoluta imparcialidad, emitir los dictámenes e informes y expedir las resoluciones, ciñéndose a las normas establecidas.” 20“La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquél que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia”. Rubio, El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Sétima Edición, Lima 1996, pp. 292 y ss. A puede hacer X. X es sustantivamente semejante a Y. A no está impedido ni limitado de hacer Y. Por consiguiente, A puede hacer Y. 21Dispone que los Vocales y Secretarios Técnicos del Tribunal, entre otros funcionarios, son recusables por las causales previstas en el Artículo 17º del TUO. Señala que en el caso de que la causal de recusación se invoque o se refiera a un Vocal del Tribunal, se remitirá el cuaderno a la otra Sala para que ésta resuelva la recusación.