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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 180827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de BANKBOS- TON N.A. Sucursal del Perú en la sección de Custodios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- BANKBOSTON N.A. Sucursal del Perú deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a su notificación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a BANKBOSTON N.A. Sucursal del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14644 INDECOPI Aprueban Directiva que establece cri- terios aplicables al procedimiento de queja por defectos de tramitación TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-1999/TRI-INDECOPI MATERIA: CRITERIOS PARA LA TRAMI- TACIÓN DE LAS QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN BASE LEGAL: ARTÍCULOS 105º Y SIGUIEN- TES DEL TEXTO ÚNICO OR- DENADO DE LA LEY DE NOR- MAS GENERALES DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATI- VOS APROBADO POR DECRE- TO SUPREMO Nº 02-94-JUS Y DEMÁS NORMAS MODIFICA- TORIAS, COMPLEMENTA- RIAS Y CONEXAS San Borja, 1 de setiembre de 1999 1. Antecedentes El Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS1 (en adelante el TUO) establece que en cualquier estado del proceso, el interesado podrá reclamar en queja contra los defectos de tramitación y en especial los que supon- gan paralización o infracción de los plazos respectiva- mente señalados. El Artículo 106º del TUO2 dispone que la queja se presentará al superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitación del asunto, citándose el precepto infringido. El Artículo 31º del Decreto Ley Nº 258683 concordado con el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITIN- CI4 (Ley de Organización y Funciones del INDECOPI) señala que las Oficinas del INDECOPI estarán a cargo de un Jefe. El Artículo 19º del Decreto Ley Nº 258685 modificado por Decreto Legislativo Nº 807 y concordado con el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI6 dispone que las Comisiones son competentes para cono- cer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia.De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 258687 modificado por Decreto Legis- lativo Nº 807, cada una de las Comisiones cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica administrativa del INDECOPI. Agrega que cada una de las Secretarías Técnicas depende funcionalmente de su correspon- diente Comisión. El Artículo 11º del Decreto Ley Nº 258688 modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807 esta- blece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del INDECOPI y la Sala de Propiedad Intelectual, que conocerá de las apelaciones interpues- tas contra las resoluciones de las Oficinas del INDECO- PI. Agrega que cada Sala cuenta a su vez con el apoyo de un Secretario Técnico. La interpretación concordada de las normas an- tes citadas ha generado confusión acerca del conte- nido y alcance de las disposiciones contenidas en los Artículos 105º y siguientes del TUO, habiéndose observado discrepancias y criterios divergentes por parte de los órganos funcionales del INDECOPI res- pecto del trámite que corresponde a las quejas proce- dimentales presentadas por los administrados am- paradas en lo dispuesto en los Artículos 105º y si- guientes del TUO. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º inciso d) del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por Decreto Legislativo N° 807, la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI ha estimado necesario dictar la presente Directiva. 2. Objetivos que inspiran la presente Directiva La presente Directiva tiene por objeto precisar los siguientes aspectos: - Establecer las diferencias existentes entre la de- nuncia por inconducta funcional y falta disciplinaria 1Artículo 105º.- “En cualquier estado del proceso, el interesado podrá reclamar en queja contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos respectivamente señalados.” 2Artículo 106º.- “La queja se presentará al superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitación del asunto, citándose el precepto infringido.” 3Artículo 31º.- “Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior tienen las siguientes características: (...) c) Están a cargo de un Jefe. 4Artículo 52º.- “Las Oficinas están a cargo de un Jefe designado por el Directorio. (...)” 5Artículo 19º.- “Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, tienes las siguientes características: (...) b) Resuelven en primera instancia administra- tiva los procesos de su competencia, así como sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondientes.” 6Artículo 37º.- “Son atribuciones de las Comisiones: (...) a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia.” 7Artículo 46º.- “Cada una de las Comisiones a que se refiere el Capítulo II del Título V del presente Decreto Ley, cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi. Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el párrafo anterior depende funcionalmente de su correspondiente Comisión y está a cargo de una o más personas, designadas por el Directorio del Indecopi, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión respectiva. (...)” 8Artículo 11º.- “El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competen- cia, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contará con el apoyo de un Secretario Técnico, que será designado por el Directorio. (...)”