Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de BANKBOSTON N.A. Sucursal del Peru en la seccion de Custodios del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- BANKBOSTON N.A. Sucursal del Peru debera publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolucion dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a su notificacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a BANKBOSTON N.A. Sucursal del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14644

INDECOPI
Aprueban Directiva que establece criterios aplicables al procedimiento de queja por defectos de tramitacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-1999/TRI-INDECOPI MATERIA: CRITERIOS PARA LA TRAMITACION DE LAS QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACION

De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 258687 modificado por Decreto Legislativo Nº 807, cada una de las Comisiones cuenta con una Secretaria Tecnica que le sirve de organo de enlace con la estructura organica administrativa del INDECOPI. Agrega que cada una de las Secretarias Tecnicas depende funcionalmente de su correspondiente Comision. El Articulo 11º del Decreto Ley Nº 258688 modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual esta constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del INDECOPI y la Sala de Propiedad Intelectual, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del INDECOPI. Agrega que cada Sala cuenta a su vez con el apoyo de un Secretario Tecnico. La interpretacion concordada de las normas MORDAZA citadas ha generado confusion acerca del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en los Articulos 105º y siguientes del TUO, habiendose observado discrepancias y criterios divergentes por parte de los organos funcionales del INDECOPI respecto del tramite que corresponde a las quejas procedimentales presentadas por los administrados amparadas en lo dispuesto en los Articulos 105º y siguientes del TUO. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Articulo 11º inciso d) del Decreto Ley Nº 25868, modificado por Decreto Legislativo N° 807, la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI ha estimado necesario dictar la presente Directiva. 2. Objetivos que inspiran la presente Directiva La presente Directiva tiene por objeto precisar los siguientes aspectos: - Establecer las diferencias existentes entre la denuncia por inconducta funcional y falta disciplinaria

BASE LEGAL: ARTICULOS 105º Y SIGUIENTES DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 02-94-JUS Y DEMAS NORMAS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS San MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 1. Antecedentes El Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS1 (en adelante el TUO) establece que en cualquier estado del MORDAZA, el interesado podra reclamar en queja contra los defectos de tramitacion y en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos respectivamente senalados. El Articulo 106º del TUO2 dispone que la queja se presentara al superior jerarquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitacion del MORDAZA, citandose el precepto infringido. El Articulo 31º del Decreto Ley Nº 258683 concordado con el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI4 (Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI) senala que las Oficinas del INDECOPI estaran a cargo de un Jefe. El Articulo 19º del Decreto Ley Nº 258685 modificado por Decreto Legislativo Nº 807 y concordado con el Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 25-93-ITINCI6 dispone que las Comisiones son competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia.

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Articulo 105º.- "En cualquier estado del MORDAZA, el interesado podra reclamar en queja contra los defectos de tramitacion y en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos respectivamente senalados." Articulo 106º.- "La queja se presentara al superior jerarquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitacion del MORDAZA, citandose el precepto infringido." Articulo 31º.- "Las Oficinas a que se refiere el articulo anterior tienen las siguientes caracteristicas: (...) c) Estan a cargo de un Jefe. Articulo 52º.- "Las Oficinas estan a cargo de un Jefe designado por el Directorio. (...)" Articulo 19º.- "Las Comisiones a que se refiere el articulo anterior, tienes las siguientes caracteristicas: (...) b) Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, asi como sobre la adopcion de medidas correctivas y la imposicion de las sanciones correspondientes." Articulo 37º.- "Son atribuciones de las Comisiones: (...) a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia." Articulo 46º.- "Cada una de las Comisiones a que se refiere el Capitulo II del Titulo V del presente Decreto Ley, cuenta con una Secretaria Tecnica que le sirve de organo de enlace con la estructura organica administrativa del Indecopi. Cada una de las Secretarias Tecnicas a que se refiere el parrafo anterior depende funcionalmente de su correspondiente Comision y esta a cargo de una o mas personas, designadas por el Directorio del Indecopi, teniendo en cuenta las propuestas de la Comision respectiva. (...)" Articulo 11º.- "El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual esta constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contara con el apoyo de un Secretario Tecnico, que sera designado por el Directorio. (...)"

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