Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180831

En los casos de temas relacionados con Reestructuracion Empresarial, los plazos varian en funcion a la normativa aplicable en cada caso concreto. Asi en los procedimientos iniciados al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Empresarial el plazo para apelar de las resoluciones que ponen fin a la instancia es de 15 dias, en virtud de no existir MORDAZA propia y aplicarse el plazo del TUO; para la impugnacion de acuerdos de junta de acreedores el plazo es de 3 dias y se encuentra contemplado en el Articulo 13º del Reglamento de dicha materia, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF. En los casos de los procedimientos sujetos a la Ley de Reestructuracion Patrimonial el plazo es de 5 dias para apelar de las resoluciones que ponen fin a la instancia y de 5 dias para la impugnacion de la resolucion que se pronuncia sobre los acuerdos de junta de acreedores, estando dicha regulacion contenida en los Articulos 39º, 41º y 139º del Decreto Legislativo Nº 845.9 El Articulo 364º del Codigo Procesal Civil10 dispone que el recurso de apelacion tiene por objeto que el organo jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolucion que le produzca agravio, con el proposito que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Por su parte, el Articulo 366º11 del Codigo Procesal indica que el recurso de apelacion debe estar fundamentado, indicandose que aquel que hace ejercicio de este medio impugnatorio debe precisar el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, ademas de mencionar la naturaleza del agravio y sustentar su pretension impugnatoria. Asimismo, el Articulo 367º12 exige que la apelacion sea interpuesta dentro del plazo establecido por ley ante el Juez que expidio la resolucion impugnada, acompanando el recibo de la tasa respectiva cuando esta le fuera exigible. Agrega que la apelacion o adhesion que no acompanen el recibo de pago de la tasa, se interpongan fuera del plazo, no tengan fundamento o no precisen el agravio, seran de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, segun el caso. Con respecto a los requisitos de admisibilidad referidos al tiempo, lugar y formalidad para la interposicion de un recurso de adhesion a la apelacion, el Articulo 373º13 dispone que al contestar el traslado, la otra parte podra adherirse al recurso, confiriendose luego traslado al apelante. La interpretacion concordada de las normas que regulan el recurso de adhesion a la apelacion ha generado confusion acerca de su aplicacion al procedimiento administrativo seguido ante las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI, dando lugar a discrepancias y criterios divergentes entre los administrados. En particular, los asuntos que requieren ser precisados son los siguientes: a) Determinar si el recurso de adhesion a la apelacion regulado en el Codigo Procesal Civil es compatible con la naturaleza del procedimiento administrativo del INDECOPI. b) De ser el caso, cuales son los presupuestos que deben cumplirse para poder adherirse a la apelacion. c) La forma en que un recurso de adhesion a la apelacion debe ser tramitado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11º inciso d) del Decreto Ley Nº 25868, modificado por Decreto Legislativo Nº 807, la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha estimado necesario dictar la presente Directiva. 2. Objetivos que inspiran la presente Directiva La presente Directiva tiene por objeto precisar los siguientes aspectos: - Establecer cuales son los requisitos que deben cumplirse para que sea admitido a tramite un recurso de adhesion a la apelacion.

- Definir la forma en que los recursos de adhesion a la apelacion deben ser tramitados por las MORDAZA que conforman el Tribunal del INDECOPI. Con ello se persiguen obtener los siguientes beneficios: a) Garantizar el derecho a un debido MORDAZA y consolidar el derecho de defensa de los administrados a traves de la expedicion de lineamientos que informen acerca de los criterios utilizados en la tramitacion de los procedimientos seguidos ante las MORDAZA que conforman el Tribunal del INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el

9

Articulo 39º.- "El insolvente o los acreedores que en conjunto representen creditos de cuando menos el 10% del monto total de los creditos reconocidos conforme al numeral 1) del Articulo 40º de la presente Ley, podran impugnar ante la Comision los acuerdos adoptados en Junta, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha en que el respectivo acuerdo fue adoptado, sea por incumplimiento de las formalidades establecidas en la presente Ley, por inobservancia de las disposiciones contenidas en otro dispositivo del ordenamiento juridico o porque el acuerdo adoptado involucra el ejercicio abusivo de un derecho. Dicha impugnacion se sujetara a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 19º y en el Articulo 27º del Decreto Ley Nº 25868, asi como a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, cuando a criterio de la Comision, la Junta adopte un acuerdo que constituya una violacion de las disposiciones de la presente Ley o de cualquier otra del ordenamiento juridico o involucre el ejercicio abusivo de un derecho, la Comision, de oficio, y mediante resolucion debidamente fundamentada podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado." Articulo 41º.- "Las resoluciones de la Comision a que se refiere el articulo anterior, asi como las resoluciones que se pudieran expedir de oficio en ejercicio de las atribuciones concedidas por el ultimo parrafo del Articulo 39º de la presente Ley, podran ser reconsideradas ante la propia Comision o apeladas con sujecion a las siguientes reglas: 1) Deberan ser presentadas ante la Comision dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion de la resolucion, mas el termino de la distancia. La Comision, segun el caso, resolvera la reconsideracion en un plazo no mayor de quince (15) habiles o elevara la apelacion al Tribunal en el plazo perentorio de cinco (5) dias habiles. 2) El Tribunal, sin mas tramite, resolvera la apelacion en un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su recepcion. La resolucion del Tribunal debera ser notificada a los interesados y pondra fin a la via administrativa conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 25868. El Tribunal podra sustituir la notificacion por la publicacion de la resolucion, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria de la presente Ley. La interposicion de la impugnacion a que se refiere el articulo anterior, asi como los recursos de reconsideracion y apelacion previstos en este articulo, no suspendera la ejecucion del acuerdo impugnado a menos que ello sea resuelto por la Comision o por el Tribunal." Articulo 139º.- "Contra las resoluciones impugnables pueden interponerse recursos de reconsideracion o de apelacion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. Los recursos de reconsideracion deberan sustentarse con nueva prueba instrumental, la misma que debera ser presentada al momento de interponer el recurso. Los recursos de apelacion deberan sustentarse en diferente interpretacion de pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, ante la misma autoridad que expidio la resolucion impugnada. Verificados los requisitos establecidos en el presente articulo y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, la Comision debera conceder la apelacion y elevar los actuados a la MORDAZA instancia administrativa."

10

Articulo 364º.- "El recurso de apelacion tiene por objeto que el organo jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolucion que les produzca agravio, con el proposito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente." Articulo 366º.- "El que interpone apelacion debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretension impugnatoria." Articulo 367º.- "La apelacion se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidio la resolucion impugnada, acompanando el recibo de la tasa respectiva cuando esta fuera exigible. La apelacion o adhesion que no acompanen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, no tengan fundamento o no precisen el agravio, seran de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, segun sea el caso." Articulo 373º.- "La apelacion contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada via procedimental, contando desde el dia siguiente a su notificacion. (...) Al contestar el traslado, la otra parte podra adherirse al recurso, fundamentando sus agravios, de los que se conferira traslado al apelante. (...)"

11

12

13

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.