Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

ANEXO C
ANEXO Nº 4

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

INVERSION EN INSTRUMENTOS EMITIDOS EN SERIE AL ___ / ___ / ___ (En MORDAZA de nuevos soles) EMPRESA : ___________________________________________________

NORMAS LEGALES

Notas: (1) La informacion debera ser presentada en el siguiente orden: titulos emitidos o garantizados por el Estado, titulos emitidos por el BCR, titulos emitidos por empresas del sistema financiero, titulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, y los instrumentos del exterior ordenados, en estos tres ultimos casos, por MORDAZA, emisor y MORDAZA de instrumento; la informacion debe ser sub-totalizada por MORDAZA de instrumento, por emisor y por categoria de inversion. Los titulos deberan ser agrupados por fecha de compra y por caracteristicas similares, entendiendose por tales la emision, serie, fecha y TIR de emision, fecha y precio de compra, TIR de compra y valor nominal; no constituye caracteristica distinta para los instrumentos los cortes de diferente valor que ellos posean. (2) Se informara la cantidad de instrumentos involucrados. (3) Periodo comprendido entre la fecha de emision y la fecha de vencimiento del instrumento. (4) Fondo de capital no amortizado, mas los intereses devengados a la fecha de la informacion calculados a la tasa nominal de emision. (5) Corresponde al saldo no amortizado del sobreprecio o bajoprecio originado en el momento de la compra del instrumento, por la diferencia producida entre su valor par y su valor compra cuando este ultimo es mayor o menor. (6) La TIR de compra real anual (%) es la tasa de descuento implicita en el precio del instrumento al momento de la compra, es la que se utiliza para valorizar el titulo a la fecha a que corresponde la informacion. (7) Los intereses devengados corresponden a los redituados por el instrumento, pero que no han vencido. (8) El valor presente a TIR de compra, en el caso de instrumentos de renta variable corresponde al valor del instrumento, determinado como el valor presente a TIR de compra mas los intereses devengados y no vencidos. Tratandose de instrumentos de renta fija es el valor total de los flujos futuros del instrumento, actualizados a la TIR de compra. (9) La cotizacion (%) corresponde al valor de MORDAZA unitario determinado de acuerdo a los parametros establecidos para la determinacion del precio de mercado. (10) El valor de MORDAZA en monto, se obtiene aplicando la cotizacion (%) al valor par. (11) Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de MORDAZA en monto, solo para el caso que el valor de MORDAZA sea menor, de acuerdo a la normativa sobre constitucion de provisiones. (12) Corresponde al valor resultante de los instrumentos una vez aplicados los criterios de valorizacion establecidos en el Reglamento correspondiente. (13) Se anotara un Si cuando estan afectos a prohibiciones, gravamenes u otros impedimentos senalados en el Articulo 317º de la Ley General y un No, en caso contrario. (14) Se debe consignar la categoria de mayor riesgo asignada al titulo que se encuentre vigente a la fecha de la informacion, indicando la categoria equivalente de acuerdo al numeral 3.2.3 del MORDAZA capitulo del presente reglamento y la ponderacion correspondiente, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 313º de la Ley General. (15) Se anota "OF" cuando el titulo este fisicamente en las oficinas de la empresa, o "CUS" cuando este en custodia de alguna empresa del sistema financiero o en una empresa especializada.

Pag. 180821

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.