Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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CAPITULO V

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

DE LOS CAMBIOS DE CATEGORIA DE CLASIFICACION Y VENTAS DE INVERSIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- Cambios de categoria de clasificacion El cambio de categoria de clasificacion de los valores a que se refiere el presente reglamento debera ser comunicado a esta Superintendencia, conjuntamente con la informacion correspondiente al Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros correspondiente al periodo en que se produjo dicho traslado. Esta operacion debera ser registrada contablemente como una venta, a valor de MORDAZA, registrando en el momento en que esta se realice las ganancias o perdidas ocasionadas por el mencionado cambio y el extorno de las provisiones, cuando corresponda. Articulo 21º.- Ventas de las Inversiones a Vencimiento Las ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoria de Inversiones a Vencimiento deberan ser comunicadas adjuntando la debida justificacion a esta Superintendencia. Dicha justificacion se enviara, a mas tardar, conjuntamente con la informacion correspondiente al Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros correspondiente al periodo en que se produjo la venta. Articulo 22º.- Sanciones Las empresas que realicen cambios de categoria con la finalidad de ocultar perdidas y/o mostrar ganancias, o cualquier otro uso que esta Superintendencia considere inadecuado, seran sancionadas con la prohibicion de pagar dividendos o distribuir utilidades segun lo dispuesto en el Articulo 354º de la Ley General y en el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998. En el caso en que esta Superintendencia detecte un uso inadecuado de la categoria Inversiones a Vencimiento, podra prohibir a la empresa el registro en dicha categoria, por un periodo determinado. CAPITULO VI CUSTODIA DE VALORES Articulo 23º.- Custodia de valores locales Para la custodia de los valores locales, las empresas pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus valores o contratar los servicios de una empresa de custodia local. Las empresas de custodia locales contratadas por las empresas deberan ser de satisfaccion de esta Superintendencia. Articulo 24º.- Custodia de valores del exterior Para la custodia de los valores del extranjero, las empresas podran contratar los servicios de una empresa de custodia del exterior que deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Ser participante de manera directa o a traves de un subcustodio en las instituciones depositarias de los valores adquiridos en el extranjero, a excepcion de aquellos que por su naturaleza de emision no esten registrados en las instituciones depositarias. b) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o de menor riesgo, y de su deuda de corto plazo en A-1 o de menor riesgo, conforme a la tabla establecida en el Anexo A del presente Reglamento. Estas clasificaciones deberan ser otorgadas por al menos dos empresas clasificadoras, debiendo tomarse la menor de estas como valida, y estar referidas a la calificacion de deuda en moneda extranjera otorgada al emisor. En el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente empresa de custodia de manera que la misma represente una categoria

de riesgo inferior a la minima, las empresas quedaran imposibilitadas de seguir negociando con dichas instituciones. c) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguros contratadas para estos fines. d) Los contratos de custodia que suscriban las empresas con las empresas de custodia, asi como todos los reportes e informes que las empresas de custodia envien a las empresas, estaran a disposicion de esta Superintendencia. e) Las empresas de custodia del exterior contratadas por las empresas deberan ser de satisfaccion de esta Superintendencia. Articulo 25º.- Informacion a esta Superintendencia Las empresas comunicaran por escrito a esta Superintendencia su intencion de contratar empresas de custodia, senalando la denominacion o razon social de esta, MORDAZA su constitucion, experiencia y de ser el caso, las clasificaciones de riesgo requeridas. La Superintendencia tendra quince (15) dias, a partir de la fecha de recepcion de la informacion senalada en el parrafo anterior completa, para realizar objeciones sobre la idoneidad de la empresa de custodia, vencido este plazo sin que esta Superintendencia emita pronunciamiento se entendera por aceptada la comunicacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manuales de Politicas y Procedimientos Las empresas deberan adecuar lo establecido en el presente Reglamento en los Manuales de Politicas y Procedimientos, en las partes correspondientes a las inversiones. Segunda.- Tabla de equivalencias La tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior, adjunta en el Anexo A del presente Reglamento, podra ser modificada mediante Circular cuando varien las categorias de clasificacion de las empresas clasificadoras de riesgo comprendidas en el mismo, y cuando esta Superintendencia lo considere conveniente. Tercera.- Modificaciones al Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema Asegurador Modifiquese el Anexo Nº 4 "Inversion en Instrumentos Emitidos en Serie", el Anexo Nº 5 "Inversion en Instrumentos con Emision Unica", el Anexo Nº 6 "Inversiones en Acciones", el Anexo Nº 7 "Inversion en Participaciones en Fondos Mutuos de Inversion en Valores y en Fondos de Inversion" y el Anexo Nº 12 "Otras Inversiones" del Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, en los terminos senalados en el Anexo C de la presente norma. Cuarta.- Valorizacion de instrumentos financieros emitidos en serie y con emision unica A efecto de una adecuada actualizacion del valor contable de los instrumentos financieros emitidos en serie y con emision unica, en el Anexo B del presente reglamento se incorporan las formulas de valorizacion necesarias para el reconocimiento de los intereses devengados y de la amortizacion del sobreprecio o bajoprecio generado en la adquisicion. Quinta.- Plazo de adecuacion Para la aplicacion del presente Reglamento las empresas contaran con un plazo MORDAZA de adecuacion que vencera el 31 de diciembre del ano 2000. Sin embargo, deberan enviar a esta Superintendencia un Plan de adecuacion de su cartera de inversiones MORDAZA del 31 de enero del ano 2000.

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