Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

normadas respectivamente en los Articulos 27º y 28º del TUO9 y la queja por defectos de tramitacion tipificada en los Articulos 105º y siguientes del TUO que es materia de regulacion a traves de la presente directiva. - Precisar cuales son los requisitos y presupuestos necesarios para que las quejas por defectos de tramitacion MORDAZA admitidas a tramite y resueltas por el organo competente. - Definir cual es el organo competente para resolver las quejas por defectos de tramitacion presentadas por los administrados respecto de actos procesales llevados a cabo ante la Primera Instancia. - Identificar cual es el organo competente para resolver las quejas por defectos de tramitacion a traves de las cuales se cuestionan los actos procesales llevados a cabo en cualquiera de las Secretarias Tecnicas que conforman las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI. Con ello se persiguen los siguientes objetivos: a) Garantizar el derecho a un debido MORDAZA y consolidar el derecho de defensa de los administrados a traves de la expedicion de lineamientos que informen acerca de los criterios utilizados en la tramitacion de los procedimientos seguidos ante los organos funcionales del INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en su Primera Disposicion Complementaria. b) Propiciar la imparcialidad de las decisiones que expidan los organos del INDECOPI en el ejercicio de sus funciones. c) Garantizar la simplicidad, celeridad y eficacia de los procedimientos, cumpliendo el mandato contenido en el Articulo 32º del TUO, esto es, que no MORDAZA obstruidos por interpretaciones que desvien y retarden su tramitacion, apartandolos de sus fines y caracteristicas procesales. d) Preservar la capacidad que la Ley concede a la Autoridad Administrativa para hacer MORDAZA los principios procesales que rigen el procedimiento administrativo, garantizando la plena aplicacion de los mismos. e) Generar predictibilidad en los pronunciamientos administrativos facilitando que los administrados conozcan del contenido y alcance de lo dispuesto en los Articulos 105º y siguientes del TUO. 3. Cuestion previa En forma previa al establecimiento de los lineamientos aplicables a la queja por defectos de tramitacion regulada en los Articulos 105º y siguientes del TUO, la Sala Plena considera conveniente precisar la distincion entre dicha figura juridica y aquellas reguladas en los Articulos 27º y 28º del TUO (denuncia por inconducta funcional y queja por falta disciplinaria respectivamente), para luego evaluar el contenido y alcance de las disposiciones aplicables a la queja por defectos de tramitacion que es materia de la presente directiva. a) Denuncia por inconducta funcional (Art. 27º del TUO) Procede cuando cualquier funcionario del INDECOPI solicite un donativo, una promesa o cualquier otra ventaja para favorecer, realizar u omitir un tramite, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones. En este caso, la denuncia se interpone, indistinta o conjuntamente, ante el Organo de Control Interno del INDECOPI a que se refiere el Articulo 10º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 788 y concordado con el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 025-93ITINCI, o ante el Ministerio Publico, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. b) Denuncia por falta disciplinaria (Art. 28º del TUO) Procede cuando los funcionarios del INDECOPI incumplan con cualquiera de las disposiciones contenidas en el TUO. En dicho supuesto, los afectados podran dirigirse, indistinta o conjuntamente, al Organo de Control Interno del INDECOPI o ante el Fiscal de la Nacion mediante el recurso en queja previsto en el Articulo 67º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 52. Igualmente, en cuanto dicho incumplimiento

pueda significar tambien negligencia grave en la observancia de la forma y plazos establecidos para la realizacion de actos procesales administrativos, los afectados podran acudir, indistinta o conjuntamente a los dos mecanismos anteriores, a la queja por defectos de tramitacion regulada en los Articulos 105º y siguientes del TUO. La Sala Plena entiende que los Articulos 27º y 28º del TUO tienen por objeto otorgar a los administrados el derecho de cuestionar cualquier actitud o proceder de los funcionarios de la Institucion que involucre una conducta inadecuada en el desempeno de sus funciones basada en alguno de los supuestos especificos contemplados en las normas MORDAZA citadas. 4. Contenido de la presente Directiva La presente Directiva tiene por objeto precisar cuales son los requisitos y presupuestos necesarios para que las quejas por defectos de tramitacion MORDAZA admitidas a tramite y resueltas por el organo competente, asi como tambien establecer las reglas en cuanto a su tramitacion, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 105º y siguientes del TUO. Articulo Primero.- La queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto a que se proceda con su subsanacion. Articulo Segundo.- La queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si10 , sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio procesal vinculado a la conduccion y ordenamiento del

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Articulo 27º.- " Las personas a quienes los funcionarios o servidores publicos soliciten o donativo, una promesa o cualquier otra ventaja para favorecer, realizar u omitir un tramite, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones, podran denunciar tales hechos, indistinta o conjuntamente, al organo de control interno de la entidad respectiva o al Ministerio Publico, de conformidad con los Articulos 11º, 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Los funcionarios o servidores publicos que soliciten o acepten tal donativo, promesa o cualquier otra ventaja seran sancionados disciplinariamente con destitucion, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, previo MORDAZA administrativo." Articulo 28º.- "Los funcionarios y servidores publicos que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley incurriran en falta disciplinaria que sera sancionada conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Los interesados podran interponer, indistinta o conjuntamente, la queja a que se refiere el Articulo 105º de la presente Ley, dirigirse al organo de control interno de la entidad respectiva, o interponer el recurso de queja ante el Fiscal de la Nacion previsto en el Articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar." Res. Nº 026-1998/TPI-INDECOPI del 12.1.1998 que resolvio la queja planteada por Corporations Baggio S.A. contra la Oficina de Signos Distintivos, originada en el hecho que la Oficina no tuvo en consideracion al momento de resolver la Resolucion N° 954-97 emitida por el Decimo Juzgado Corporativo de MORDAZA, que reconoce como copropietaria de la MORDAZA TOCACHE a MORDAZA MORDAZA Monterola Flores. En dicho pronunciamiento, la Sala considero que la solicitud de nulidad de la resolucion emitida por Primera Instancia y el levantamiento de la medida cautelar dictada en dicha resolucion, constituian cuestiones de fondo que no podian ser resueltos a traves de una queja. Mas aun si se tenia en cuenta que la resolucion emitida por Primera Instancia habia quedado consentida al no haber sido impugnada oportunamente; Res. Nº 0234-1999/TDC-INDECOPI del 5.7.1999 mediante la cual se resolvio la queja planteada por Centros Comerciales del Peru S.A. contra la Comision de Salida del MORDAZA de Indecopi, originada en el retardo en la calificacion de su pedido de reconocimiento de creditos contra D´ Fashion S.A. En dicho pronunciamiento, la Sala, luego de analizar la naturaleza del recurso en queja, considero que habia operado una sustraccion de materia, toda vez que al momento de resolver la queja el pronunciamiento de la Comision ya se habia producido no existiendo nada que subsanar.

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