Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

ANEXO Nº 12

OTRAS INVERSIONES AL ___ / ___ / ___
(En MORDAZA de nuevos soles)

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

EMPRESA : ___________________________________________________

NORMAS LEGALES

Nota.(1) La informacion correspondera a otros tipos de inversion no incluidas en los anexos anteriores, debiendo ser subtotalizada por MORDAZA de instrumento y por emisor. No sera necesario llenar todas las columnas si no se ajustan al MORDAZA de inversion. (2) Se informara la cantidad de instrumentos involucrados. (3) Periodo comprendido entre la fecha de emision y la fecha de vencimiento del instrumento. (4) Fondo de capital no amortizado, mas los intereses devengados a la fecha de la informacion calculados a la tasa nominal de emision. (5) Corresponde al saldo no amortizado del sobreprecio o bajo precio originado en el momento de la compra del instrumento, por la diferencia producida entre su valor par y su valor compra cuando este ultimo es mayor o menor. (6) La TIR de compra real anual (%) es la tasa de descuento implicita en el precio de adquisicion del instrumento; es la que se utiliza para valorizar el titulo a la fecha de MORDAZA de la informacion. (7) Los intereses devengados corresponden a los redituados por el instrumento, pero que no han vencido. (8) El valor presente a TIR de compra, en el caso de instrumentos de renta variable corresponde al valor del instrumento, determinado como el valor presente a TIR de compra mas los intereses devengados y no vencidos. Tratandose de instrumentos de renta fija es el valor total de los flujos futuros del instrumento, actualizados a la TIR de compra. (9) La cotizacion (%) corresponde al valor de MORDAZA unitario determinado de acuerdo a los parametros establecidos para la determinacion del precio de mercado. (10) El valor de MORDAZA en monto, se obtiene aplicando la cotizacion (%) al valor par. (11) Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de MORDAZA en monto, solo para el caso que el valor de MORDAZA sea menor de acuerdo a la normativa sobre constitucion de provisiones. (12) Corresponde al valor resultante de los instrumentos una vez aplicados los criterios de valorizacion establecidos en el Reglamento correspondiente. (13) Se anotara un Si cuando estan afectos a prohibiciones, gravamenes u otros impedimentos senalados en el Articulo 317º de la Ley General y un No, en caso contrario. (14) Se debe consignar la categoria de mayor riesgo asignada al titulo que se encuentre vigente a la fecha de la informacion, indicando la categoria equivalente de acuerdo al numeral 3.2.3 del MORDAZA capitulo del presente reglamento y la ponderacion correspondiente, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 313º de la Ley General. (15) Se anota "OF" cuando el titulo este fisicamente en las oficinas de la empresa, o "CUS" cuando este en custodia de alguna empresa del sistema financiero o en un organismo especializado.

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