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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 180825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 ANEXO Nº 12 OTRAS INVERSIONES AL ___ / ___ / ___ (En miles de nuevos soles) EMPRESA : ___________________________________________________ Nota.- (1)La información corresponderá a otros tipos de inversión no incluidas en los anexos anteriores, debiendo ser subtotalizada por tipo de instrumento y por emisor. No será necesario llenar todas las columnas si no se ajustan al tipo de inversión. (2)Se informará la cantidad de instrumentos involucrados. (3)Período comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del instrumento. (4)Fondo de capital no amortizado, más los intereses devengados a la fecha de la información calculados a la tasa nominal de emisión. (5)Corresponde al saldo no amortizado del sobreprecio o bajo precio originado en el momento de la compra del instrumento, por la diferencia producida entre su valor par y su valor compra cuando este último es mayor o menor. (6)La TIR de compra real anual (%) es la tasa de descuento implícita en el precio de adquisición del instrumento; es la que se utiliza para valorizar el título a la fecha de presentación de la información. (7)Los intereses devengados corresponden a los redituados por el instrumento, pero que no han vencido. (8)El valor presente a TIR de compra, en el caso de instrumentos de renta variable corresponde al valor del instrumento, determinado como el valor presente a TIR de compra más los intereses devengados y no vencidos. Tratándose de instrumentos de renta fija es el valor total de los flujos futuros del instrumento, actualizados a la TIR de compra. (9)La cotización (%) corresponde al valor de mercado unitario determinado de acuerdo a los parámetros establecidos para la determinación del precio de mercado. (10)El valor de mercado en monto, se obtiene aplicando la cotización (%) al valor par. (11)Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de mercado en monto, sólo para el caso que el valor de mercado sea menor de acuerdo a la normativa sobre constitución de provisiones. (12)Corresponde al valor resultante de los instrumentos una vez aplicados los criterios de valorización establecidos en el Reglamento correspondiente. (13)Se anotará un Sí cuando están afectos a prohibiciones, gravámenes u otros impedimentos señalados en el Artículo 317º de la Ley General y un No, en caso contrario. (14)Se debe consignar la categoría de mayor riesgo asignada al título que se encuentre vigente a la fecha de la información, indicando la categoría equivalente de acuerdo al numeral 3.2.3 del segundo capítulo del presente reglamento y la ponderación correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 313º de la Ley General. (15)Se anota "OF" cuando el título esté físicamente en las oficinas de la empresa, o "CUS" cuando esté en custodia de alguna empresa del sistema financiero o en un organismo especializado. 14858