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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 180893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la Junta Liquidadora de Inversiones Cofide S.A. en Liquidación transferir al MITINCI activos correspon- dientes a INFOBUSINESS y al Progra- ma de Promoción de Inversión y Tecnología DECRETO SUPREMO Nº 175-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 10º de la Ley Nº 26935, reglamentado por los Artículos 16º y 21º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, se ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, a constituir con otras entidades públicas y privadas, una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la administración del Sistema de Información Empresarial - SIEM; con la finalidad de recopilar, sistematizar, actualizar, elabo- rar, proveer y distribuir la información que posea o que le sea transferida por terceros, necesaria para la información y desarrollo de las empresas, especial- mente para la pequeña y microempresa, dotándolas de información útil sobre aspectos financieros, económi- cos y empresariales, capacitación, asistencia técnica y tecnología, mercados y otras materias de información que se implementen en el futuro; Que, Inversiones Cofide S.A. - ICSA se encuentra en proceso de liquidación de acuerdo con la autorización que le fuera otorgada mediante Decreto Supremo Nº 106-98-EF a su Junta General de Accionistas, habiéndo- se procedido a constituir para dicho efecto su Junta Liquidadora; Que, resulta conveniente autorizar a la Junta Liqui- dadora de Inversiones Cofide S.A. - ICSA, a transferir en donación al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los activos correspondientes a INFOBUSINESS y al Pro- grama SF/PER/97/001: "Programa de Promoción de In- versión y Tecnología", con la finalidad de que sean utiliza- dos por el Sistema de Información Empresarial - SIEM; De conformidad con los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 24948; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Junta Liquidadora de Inversiones Cofide S.A. - ICSA, en Liquidación, a trans- ferir en donación al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les - MITINCI, los derechos, acervo documentario y de- más activos correspondientes a INFOBUSINESS y al Programa SF/PER/97/001: "Programa de Promoción de Inversión y Tecnología". Artículo 2º.- El MITINCI procederá a coordinar con la Junta Liquidadora de ICSA, la formalización de la trans- ferencia de los activos y otros a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema Nº 129-98-EF. Artículo 4º.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 15071 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar parcial- mente la ejecución de obras del Proyec- to Especial Río Cachi DECRETO SUPREMO Nº 176-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con la República Federal de Brasil, hasta por US$ 26 655 073,00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES y 00/100 DOLARES AME- RICANOS) destinada a financiar, parcialmente, la ejecución de las obras "Presa Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" del Proyecto Especial Río Cachi; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 16º de la Ley Nº 27012; Que, mediante Acuerdo del Comité de Caja creado por Ley Nº 25303, se ha resuelto autorizar el débito automá- tico en la Cuenta Principal que el Tesoro Público mantie- ne en el Banco de la Nación, para efectos de la atención del servicio de la deuda derivada de la mencionada operación de Endeudamiento Externo, de ser necesario; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la República Federal de Brasil, hasta por US$ 26 655 073,00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente, la eje- cución de las obras "Presa Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" del Proyecto Especial Río Cachi. El préstamo será cancelado en un plazo de 10 (diez) años, que incluye 2 (dos) años y 6 (seis) meses de gracia, mediante 16 (dieciséis) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los 30 (treinta) meses de la fecha de firma del Contrato de Préstamo; devengándose una tasa de interés anual, LIBOR a 60 (sesenta) meses, la misma que se fijará en la fecha del primer desembolso y regirá durante todo el período del financiamiento. Los intereses serán pagados mediante cuotas semestrales a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de las obras "Presa Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" será el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a través del Proyecto Especial Río Cachi. Artículo 3º.- Desígnase al Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado en la operación de endeu- damiento externo que se aprueba en este dispositivo legal y, en consecuencia, está facultado para suscribir la documenta- ción que se requiera para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a suscribir, en representa-