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Pág. 180912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes PU- LLMAN BUS E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :TRUJILLO ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO FRECUENCIAS :UNA SEMANAL HORARIOS DE SALIDA :LIMA : LUNES 19.00 HORAS CHICLAYO :JUEVES 19.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :11.00 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UD-2977 (1989) FLOTA DE RESERVA :UD-2745 (1992) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14997 Amplían alcances de la Directiva Nº 030-99-COFOPRI a la provincia de Jauja COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 281-99-COFOPRI/GG Lima, 18 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competen- cias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; paraejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formaliza- ción de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Pro- grama de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está faculta- do para aprobar Directivas, que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispues- to por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debi- damente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 200-99- COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 030-99-COFO- PRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de com- petencias para la Formalización de la Propiedad de Pose- siones Informales ubicadas en la provincia de Huancayo, departamento de Junín"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 279-99-COFOPRI/GG y 280-99-COFOPRI/GG, ambas de fecha 18 de noviembre de 1999, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFO- PRI a la provincia de Jauja, departamento de Junín y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Huancayo por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo y Jauja", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 030-99-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 200-99-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo y Jauja, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesio- nes informales ubicadas en la provincia de Jauja; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Direc- tiva Nº 030-99-COFOPRI a la provincia de Jauja, depar- tamento de Junín, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de posesiones informales en las provincias de Huancayo y Jauja, depar- tamento de Junín". Artículo Segundo.- Aprobar la asunción de compe- tencia de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, sobre las posesiones informales ubicadas en los distritos de Jauja, Sausa, Huaripampa y Apata, de la provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle: Nº POSESION INFORMAL DISTRITO PROVINCIA 1 Asentamiento Humano Horacio Jauja Jauja Zevallos Gámez 2 Centro Poblado de Sausa Sausa Jauja 3 Centro Poblado de Huaripampa Huaripampa Jauja 4 Centro Poblado de Apata Apata Jauja Artículo Tercero.- Todas las entidades públicas que hubieran estado dotadas de competencia y atribuciones relacionadas con el reconocimiento, calificación, sanea- miento físico legal y titulación de Posesiones Informales, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionado con dichos procedimientos. Asimismo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y por la Directiva Nº 030-99-COFOPRI aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 200-99-COFOPRI/GG.