Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes PULLMAN BUS E.I.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA TIEMPO DE VIAJE FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA MORDAZA - CHICLAYO y VICEVERSA MORDAZA CHICLAYO MORDAZA MORDAZA UNA SEMANAL MORDAZA : LUNES 19.00 HORAS CHICLAYO :JUEVES 19.00 HORAS : 11.00 HORAS APROXIMADAMENTE : UD-2977 (1989) : UD-2745 (1992) : : : : : : :

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14997

ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, el Articulo 27º de la precitada MORDAZA, senala que COFOPRI asumira competencia a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran debidamente publicadas; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 200-99COFOPRI/GG, se aprobo la Directiva Nº 030-99-COFOPRI, sobre "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales ubicadas en la provincia de Huancayo, departamento de Junin"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 279-99-COFOPRI/GG y 280-99-COFOPRI/GG, MORDAZA de fecha 18 de noviembre de 1999, se ha MORDAZA el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Jauja, departamento de MORDAZA y, se ha modificado la denominacion de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de Sede Central MORDAZA - MORDAZA Huancayo por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Huancayo y Jauja", respectivamente; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 030-99-COFOPRI aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 200-99-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Huancayo y Jauja, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalizacion de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Jauja; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 00999-MTC, los literales m) e y) del Articulo 8º y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 030-99-COFOPRI a la provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, cuya denominacion sera en adelante "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de posesiones informales en las provincias de Huancayo y Jauja, departamento de Junin". Articulo Segundo.- Aprobar la MORDAZA de competencia de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, sobre las posesiones informales ubicadas en los distritos de Jauja, Sausa, Huaripampa y Apata, de la provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Nº POSESION INFORMAL 1 2 3 4 Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Gamez Centro Poblado de Sausa Centro Poblado de Huaripampa Centro Poblado de Apata DISTRITO Jauja Sausa Huaripampa Apata PROVINCIA Jauja Jauja Jauja Jauja

Amplian alcances de la Directiva Nº 030-99-COFOPRI a la provincia de Jauja
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 281-99-COFOPRI/GG MORDAZA, 18 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para

Articulo Tercero.- Todas las entidades publicas que hubieran estado dotadas de competencia y atribuciones relacionadas con el reconocimiento, calificacion, saneamiento fisico legal y titulacion de Posesiones Informales, deberan abstenerse de emitir cualquier resolucion, acto administrativo o de otra naturaleza relacionado con dichos procedimientos. Asimismo, deberan dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y por la Directiva Nº 030-99-COFOPRI aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 200-99-COFOPRI/GG.

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