Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

SUNASS
Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1121-99-SUNASS MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene por finalidad garantizar la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo atribuciones reguladoras y fiscalizadoras respecto de la prestacion de los servicios mencionados; Que, en relacion a la funcion normativa, la SUNASS establece las condiciones generales de la prestacion de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13º literal a) del Reglamento de la Ley Nº 26284, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; Que, entre los niveles de calidad de los servicios, la calidad del agua potable es una de las caracteristicas tecnicas que determinan las condiciones de prestacion de los servicios de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º literal b) de la Ley Nº 26284, Articulo 13º literal a) del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Articulos 16º y 17º literal a) del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente DIRECTIVA SOBRE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE OBJETIVO Establecer las obligaciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS), con relacion al control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios, asi como las caracteristicas de la informacion, obtenida en el MORDAZA del control de la calidad del agua, que las EPS deben remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). FINALIDAD 1) Asegurar a la poblacion que el agua distribuida por las EPS cumple los estandares de calidad establecidos. 2) Que las EPS cuenten con informacion referente a la calidad del agua que producen y distribuyen, que les permita mejorar su calidad. 3) Que la SUNASS cumpla su funcion fiscalizadora tomando como base la informacion que las EPS remitan y llevando a cabo la supervision de la calidad del agua de las EPS. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del pais. BASE LEGAL a) Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

b) Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. c) Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. d) Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 1. DEL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA 1.1.- Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios y establecer para ello todas las actividades necesarias para tal fin. 1.2.- Los parametros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las EPS son: cloro residual, turbiedad, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes. 1.3.- La SUNASS determinara los parametros adicionales que deben ser controlados en cada EPS y en cada localidad administrada, asi como la frecuencia de muestreo correspondiente. 1.4.- Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recoleccion, preservacion y analisis descritos en las normas tecnicas peruanas, a falta de estos se empleara preferentemente los procedimientos estandar de la American Water Works Association , APHA­AWWA­WEF, en cualesquiera de sus tres ultimas ediciones. 1.5.- La SUNASS realizara inspecciones a las EPS para verificar los datos del control de calidad asi como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua. 2. REGISTRO E INFORMACION 2.1.- La EPS debe tener un registro de todas las actividades del Control de la Calidad del Agua en formatos propios, en los que se indicara la frecuencia de control de los parametros, los resultados obtenidos, las incidencias presentadas y las medidas correctivas adoptadas. 2.2.- La EPS debe remitir a la SUNASS cada ano, en los formatos adjuntos y con la periodicidad indicada, la informacion siguiente: a) El control de cloro residual a la salida de plantas, MORDAZA subterraneas, reservorios y redes, en los formatos A4-001 y A4-002 de la presente directiva, establecidos tambien en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 190-97-SUNASS y 946-98-SUNASS, en los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero. b) El control de parametros microbiologicos a la salida de plantas, MORDAZA subterraneas, reservorios y redes, segun formatos A4-003 y A4-007 de la presente Directiva, en los meses de MORDAZA y enero. c) El control de parametros fisicos y quimicos a la salida de plantas, MORDAZA subterraneas, reservorios y redes, segun formatos A4-004, A4-005, A4-006 y A4-007 respectivamente, de la presente Directiva, en los meses de MORDAZA y enero. 2.3.- Toda informacion que remita la EPS debe estar sustentada mediante registros detallados por cada componente y localidad y estar disponible a requerimiento de la SUNASS. 3. FISCALIZACION DEL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA 3.1.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion fiscalizara el cumplimiento de la presente directiva, en aplicacion del Titulo III del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4. DISPOSICION TRANSITORIA Los acapites 1.2 y 1.3 de la presente directiva son vigentes a partir del 1 de MORDAZA del ano 2000. No se encuentran contenidos dentro de la presente disposicion transitoria, los parametros referidos al cloro y turbiedad.

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