TEXTO PAGINA: 24
Pág. 181054 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 SUNASS Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1121-99-SUNASS Lima, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene por finalidad garanti- zar la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo atribu- ciones reguladoras y fiscalizadoras respecto de la pres- tación de los servicios mencionados; Que, en relación a la función normativa, la SUNASS establece las condiciones generales de la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 13º literal a) del Reglamento de la Ley Nº 26284, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; Que, entre los niveles de calidad de los servicios, la calidad del agua potable es una de las características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º literal b) de la Ley Nº 26284, Artículo 13º literal a) del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Artículos 16º y 17º literal a) del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente DIRECTIVA SOBRE CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE OBJETIVO Establecer las obligaciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS), con relación al control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios, así como las características de la información, obtenida en el proceso del control de la calidad del agua, que las EPS deben remitir a la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). FINALIDAD 1) Asegurar a la población que el agua distribuida por las EPS cumple los estándares de calidad establecidos. 2) Que las EPS cuenten con información referente a la calidad del agua que producen y distribuyen, que les permita mejorar su calidad. 3) Que la SUNASS cumpla su función fiscalizadora toman- do como base la información que las EPS remitan y llevando a cabo la supervisión de la calidad del agua de las EPS. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del país. BASE LEGAL a) Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento.b) Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento. c) Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. d) Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 1. DEL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA 1.1.- Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios y establecer para ello todas las actividades necesarias para tal fin. 1.2.- Los parámetros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las EPS son: cloro residual, turbie- dad, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes. 1.3.- La SUNASS determinará los parámetros adi- cionales que deben ser controlados en cada EPS y en cada localidad administrada, así como la frecuencia de muestreo correspondiente. 1.4.- Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas peruanas, a falta de éstos se empleará preferentemente los procedimientos estándar de la American Water Works Association , APHA–AWWA–WEF, en cualesquiera de sus tres últimas ediciones. 1.5.- La SUNASS realizará inspecciones a las EPS para verificar los datos del control de calidad así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua. 2. REGISTRO E INFORMACION 2.1.- La EPS debe tener un registro de todas las actividades del Control de la Calidad del Agua en formatos propios, en los que se indicará la frecuencia de control de los parámetros, los resultados obtenidos, las incidencias presentadas y las medidas correctivas adop- tadas. 2.2.- La EPS debe remitir a la SUNASS cada año, en los formatos adjuntos y con la periodicidad indicada, la información siguiente: a) El control de cloro residual a la salida de plantas, fuentes subterráneas, reservorios y redes, en los for- matos A4-001 y A4-002 de la presente directiva, esta- blecidos también en las Resoluciónes de Superinten- dencia Nºs. 190-97-SUNASS y 946-98-SUNASS, en los meses de abril, julio, octubre y enero. b) El control de parámetros microbiológicos a la salida de plantas, fuentes subterráneas, reservorios y redes, según formatos A4-003 y A4-007 de la presente Directiva, en los meses de julio y enero. c) El control de parámetros físicos y químicos a la salida de plantas, fuentes subterráneas, reservorios y redes, según formatos A4-004, A4-005, A4-006 y A4-007 respectivamente, de la presente Directiva, en los meses de julio y enero. 2.3.- Toda información que remita la EPS debe estar sustentada mediante registros detallados por cada componente y localidad y estar disponible a re- querimiento de la SUNASS. 3. FISCALIZACION DEL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA 3.1.- La Intendencia de Normas y Fiscalización fis- calizará el cumplimiento de la presente directiva, en aplicación del Título III del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4. DISPOSICION TRANSITORIA Los acápites 1.2 y 1.3 de la presente directiva son vigentes a partir del 1 de abril del año 2000. No se encuentran contenidos dentro de la presente disposi- ción transitoria, los parámetros referidos al cloro y turbiedad.