Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999 TITULO III

lucion denegatoria no requiere exposicion de fundamentos, ni es susceptible de impugnacion. Articulo 10º.- Inscripcion Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluacion, los solicitantes procederan a pagar la contribucion anual proporcional correspondiente y contratar la garantia por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades requerida en los Articulos 18º, 25º y 29º del presente Reglamento, segun corresponda. Luego de verificarse lo senalado, se expedira una Resolucion autorizando la inscripcion en el Registro. Articulo 11º.- Actualizacion de la informacion Los inscritos en el Registro, para mantener su calidad de habiles, deberan presentar la informacion que esta Superintendencia les requiera, en los plazos establecidos, asi como comunicar cualquier modificacion de la informacion presentada para su inscripcion o que afecte la vigencia de la autorizacion para operar con que cuentan en su MORDAZA de origen y cualquier sancion que les hubiera sido impuesta por las autoridades competentes de alguno de los paises donde operan, de ser el caso. Dicha informacion debera presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que hubiera sido aprobada la modificacion o de la imposicion de la sancion, segun corresponda, adjuntando MORDAZA de los documentos que la acrediten. Cuando se renueve la garantia por el cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, requerida por el presente Reglamento, se debera presentar una certificacion de la vigencia de la poliza de responsabilidad profesional o de la fianza dentro de los quince (15) dias posteriores a su renovacion. Articulo 12º.- Denominacion La denominacion o razon social de las personas inscritas y habilitadas en el Registro debera figurar en todos los documentos que emitan. En el caso de los intermediarios y auxiliares de seguros se debera hacer referencia expresa a la funcion que realizan, como corredores de seguros, corredores de reaseguros, ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros, segun corresponda. Asimismo, se debera incluir informacion actualizada sobre su direccion, numero telefonico, numero de la ficha de inscripcion en registros publicos cuando corresponda y numero de registro asignado por esta Superintendencia. Articulo 13º.- Suspension y cancelacion de la inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro sera suspendida o cancelada en los siguientes casos: a) Por la comision de una infraccion de acuerdo al Reglamento de Sanciones. b) Por no contar con la poliza de responsabilidad profesional o fianza vigente. c) A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona juridica, inscrita en el Registro. En el caso senalado en el literal c) anterior, se deberan indicar en la solicitud las causas debidamente fundamentadas y el plazo por el cual se solicita la suspension. El periodo de suspension no se acumula para determinar la antiguedad de la inscripcion y no genera la obligacion de pagar la contribucion anual a esta Superintendencia, salvo mencion expresa. Las personas cuya inscripcion en el Registro fue cancelada, no podran prestar ningun MORDAZA de servicio que requiera inscripcion y habilitacion en el Registro. No obstante, deberan realizar las diligencias pendientes de los contratos celebrados con anterioridad a la cancelacion y, en caso sea necesario, durante el periodo que demande la culminacion de dichas diligencias, mantener vigente la garantia por el cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas. El fraude cometido en perjuicio de las empresas de seguros o de los asegurados, en que se determine que la intervencion de los intermediarios y auxiliares de seguros favorecio la comision del mismo, sera considerado como infraccion grave y sancionado de acuerdo con las normas de esta Superintendencia.

DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS Articulo 14º.- Requisitos para la inscripcion Las empresas de reaseguros extranjeras que deseen inscribirse en el Registro deberan adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Certificado que acredite la autorizacion para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicacion de su fecha de inicio, MORDAZA de seguros que pueden reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones, en moneda de libre convertibilidad, derivadas de los reaseguros cedidos desde el extranjero, emitido por la autoridad competente del MORDAZA de origen dentro de los sesenta (60) dias anteriores a su presentacion; b) Memoria del ultimo ano que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) MORDAZA del estatuto social de la empresa o su equivalente, con certificacion de vigencia expedida por la autoridad competente del MORDAZA de origen; d) Ultimo informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio internacional; e) MORDAZA legalizada del poder otorgado a un residente en el MORDAZA, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para que en calidad de representante legal, ejerza su representacion con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona juridica, se debera presentar MORDAZA de la escritura publica de constitucion social y MORDAZA legalizada del acuerdo del organo social correspondiente en el que se acepta la representacion; f) Curriculum vitae del representante legal; g) Declaracion jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento; h) Relacion de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas juridicas con las que conforma grupo economico, de acuerdo a la reglamentacion de esta Superintendencia vigente sobre la materia; y, i) MORDAZA de contar con un patrimonio permanente no menor de diez millones (10,000,000.00) de dolares americanos o su equivalente en otras divisas, emitida por la autoridad competente del MORDAZA de origen. Articulo15º.- Informacion a la Superintendencia Las empresas de reaseguros extranjeras inscritas en el registro deberan presentar su Memoria Anual con los estados financieros debidamente auditados, dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de cada ejercicio. TITULO IV DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPITULO I DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Articulo 16º.- Requisitos para la inscripcion 1. Para la inscripcion de personas naturales en el Registro, se debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad; b) Curriculum vitae; c) MORDAZA legalizada del diploma o titulo otorgado por instituciones de ensenanza superior y de los certificados de estudios que demuestren formacion academica en la especialidad de seguros, o del certificado emitido por empresas de seguros que acredite una experiencia tecnica en seguros no menor de tres (3) anos; y, d) Declaracion jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento.

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