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Pág. 181050 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 lución denegatoria no requiere exposición de fundamen- tos, ni es susceptible de impugnación. Artículo 10º.- Inscripción Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, los solicitantes procederán a pagar la contribución anual proporcional correspondiente y contratar la garantía por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades requerida en los Artículos 18º, 25º y 29º del presente Reglamento, según corresponda. Luego de verificarse lo señalado, se expedirá una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Artículo 11º.- Actualización de la información Los inscritos en el Registro, para mantener su cali- dad de hábiles, deberán presentar la información que esta Superintendencia les requiera, en los plazos esta- blecidos, así como comunicar cualquier modificación de la información presentada para su inscripción o que afecte la vigencia de la autorización para operar con que cuentan en su país de origen y cualquier sanción que les hubiera sido impuesta por las autoridades competentes de alguno de los países donde operan, de ser el caso. Dicha información deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que hubiera sido aprobada la modificación o de la imposición de la sanción, según corresponda, adjuntando copia de los documentos que la acrediten. Cuando se renueve la garantía por el cabal cumpli- miento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, requerida por el presente Reglamento, se deberá presentar una certificación de la vigencia de la póliza de responsabilidad profesional o de la fianza dentro de los quince (15) días posteriores a su renovación. Artículo 12º.- Denominación La denominación o razón social de las personas inscri- tas y habilitadas en el Registro deberá figurar en todos los documentos que emitan. En el caso de los intermediarios y auxiliares de seguros se deberá hacer referencia expre- sa a la función que realizan, como corredores de seguros, corredores de reaseguros, ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros, según corresponda. Asimismo, se deberá incluir información actualizada sobre su direc- ción, número telefónico, número de la ficha de inscripción en registros públicos cuando corresponda y número de registro asignado por esta Superintendencia. Artículo 13º.- Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro La inscripción en el Registro será suspendida o cance- lada en los siguientes casos: a) Por la comisión de una infracción de acuerdo al Reglamento de Sanciones. b) Por no contar con la póliza de responsabilidad profesional o fianza vigente. c) A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, inscrita en el Registro. En el caso señalado en el literal c) anterior, se deberán indicar en la solicitud las causas debidamente fundamen- tadas y el plazo por el cual se solicita la suspensión. El período de suspensión no se acumula para determinar la antigüedad de la inscripción y no genera la obligación de pagar la contribución anual a esta Superintendencia, salvo mención expresa. Las personas cuya inscripción en el Registro fue can- celada, no podrán prestar ningún tipo de servicio que requiera inscripción y habilitación en el Registro. No obstante, deberán realizar las diligencias pendientes de los contratos celebrados con anterioridad a la cancelación y, en caso sea necesario, durante el período que demande la culminación de dichas diligencias, mantener vigente la garantía por el cabal cumplimiento de las responsabilida- des asumidas. El fraude cometido en perjuicio de las empresas de seguros o de los asegurados, en que se determine que la intervención de los intermediarios y auxiliares de seguros favoreció la comisión del mismo, será considerado como infracción grave y sancionado de acuerdo con las normas de esta Superintendencia.TITULO III DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS Artículo 14º.- Requisitos para la inscripción Las empresas de reaseguros extranjeras que deseen inscribirse en el Registro deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Certificado que acredite la autorización para rease- gurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de su fecha de inicio, ramos de seguros que pueden reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones, en moneda de libre convertibili- dad, derivadas de los reaseguros cedidos desde el extran- jero, emitido por la autoridad competente del país de origen dentro de los sesenta (60) días anteriores a su presentación; b) Memoria del último año que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) Copia del estatuto social de la empresa o su equiva- lente, con certificación de vigencia expedida por la auto- ridad competente del país de origen; d) Ultimo informe emitido por una empresa clasifica- dora de riesgos de reconocido prestigio internacional; e) Copia legalizada del poder otorgado a un residen- te en el país, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para que en calidad de representante legal, ejerza su representación con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona jurídi- ca, se deberá presentar copia de la escritura pública de constitución social y copia legalizada del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se acepta la representación; f) Currículum vitae del representante legal; g) Declaración jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento; h) Relación de personas con las que la empresa solici- tante se encuentra vinculada y personas jurídicas con las que conforma grupo económico, de acuerdo a la reglamen- tación de esta Superintendencia vigente sobre la materia; y, i) Constancia de contar con un patrimonio permanen- te no menor de diez millones (10,000,000.00) de dólares americanos o su equivalente en otras divisas, emitida por la autoridad competente del país de origen. Artículo15º.- Información a la Superintenden- cia Las empresas de reaseguros extranjeras inscritas en el registro deberán presentar su Memoria Anual con los estados financieros debidamente auditados, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. TITULO IV DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPITULO I DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Artículo 16º.- Requisitos para la inscripción 1. Para la inscripción de personas naturales en el Registro, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Copia del documento de identidad; b) Currículum vitae; c) Copia legalizada del diploma o título otorgado por instituciones de enseñanza superior y de los certificados de estudios que demuestren formación académica en la especialidad de seguros, o del certificado emitido por empresas de seguros que acredite una experiencia técnica en seguros no menor de tres (3) años; y, d) Declaración jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento.