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Pág. 181053 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 Financieros al cierre de cada semestre calendario, dentro de los treinta (30) días posteriores. Los auxiliares de seguros personas naturales deberán presentar el Anexo Nº 3 del presente Reglamento dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada ejercicio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los intermediarios y auxiliares de seguros inscritos en el Registro que no cuenten con la póliza de responsabilidad profesional o fianza requerida en el pre- sente Reglamento, tendrán hasta el 30 de junio del 2000 para su contratación. Vencido dicho plazo, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 13º del presente Reglamento. Segunda.- Los corredores de seguros que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, inter- medien seguros del exterior que no cuenten con la auto- rización requerida en el Artículo 19º del Reglamento, tendrán hasta el 30 de junio del 2000 para su regulariza- ción. En consecuencia, los seguros del exterior que no sean autorizados de acuerdo al procedimiento antes seña- lado no podrán ser intermediados a partir del 1 de julio del 2000, inclusive. Tercera.- Las personas jurídicas inscritas en el Regis- tro que no alcancen el capital mínimo exigido, tendrán hasta el 30 de junio del 2000 para regularizar su situación. Vencido este plazo la inscripción será cancelada. Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre del 2000, el aspecto técnico de la evaluación a que hace referencia el Artículo 9º del presente Reglamento se realizará a través de Comisiones Calificadoras, las mismas que estarán confor- madas de la siguiente manera: a) La Comisión Calificadora para corredores de segu- ros, está conformada por tres (3) representantes de esta Superintendencia, uno de los cuales la presidirá, un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG, un representante de la Asociación Peruana de Empresas Corredoras de Seguros – APECO- SE y un representante de la Asociación de Corredores de Seguros del Perú. La Comisión se entiende formalmente constituida con un mínimo de tres (3) miembros; b) La Comisión Calificadora para empresas de rease- guros extranjeras y corredores de reaseguros, está con- formada por dos (2) representantes de esta Superinten- dencia, uno de los cuales la presidirá, un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APE- SEG y un representante de los corredores de reaseguros nacionales. La Comisión se entiende formalmente consti- tuida con un mínimo de dos (2) miembros; y, c) La Comisión Calificadora para auxiliares de segu- ros, está conformada por dos (2) representantes de esta Superintendencia, uno de los cuales la presidirá, un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG y un representante de la Asociación de Ajustadores o Inspectores de Seguros del Perú. La Comisión se entiende formalmente constituida con un mínimo de dos (2) miembros. Los representantes de los gremios que integran las mencionadas comisiones son elegidos por esta Superin- tendencia de la terna que en cada caso le presente el gremio respectivo. Las decisiones de las comisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría, en caso de empate, el presidente tendrá el voto dirimente. ANEXO Nº 1 MONTO DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL O FIANZA REQUERIDA PARA LOS CORREDORES DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS INGRESO ANUAL MONTO DE LA POLIZA DE DEDUCIBLE MINIMO (*) (en dólares americanos) SEGUROS O FIANZA (en dólares americanos) (en dólares americanos) Hasta 60,000 20,000 200 De 60,001 hasta 300,000 60,000 600 De 300,001 hasta 1,500,000 150,000 1,000 De 1,500,001 hasta 6,000,000 500,000 2,500 De 6,000,001 en adelante. 1,000,000 5,000 (*) Aplicable solamente para el caso de pólizas de seguros.ANEXO Nº 2 INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS CORREDORES DE SEGUROS PERSONAS NATURALES AL _____ / _____ / _____ Nombre : Documento de Identidad : Número de Registro : Número de R.U.C. : Dirección : Teléfono y Fax : Nº NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS MONTO NACIONAL O EXTRANJERA S/. US$ ____________________________ Firma del corredor de seguros Nº de Registro ANEXO Nº 3 INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS AUXILIARES DE SEGUROS PERSONAS NATURALES AL _____ / _____ / _____ Nombre : Documento de Identidad : Número de Registro : Número de R.U.C. : Dirección : Teléfono y Fax : I. Ingresos por servicios y/o asesoramiento prestados a las empresas de seguros: Nº NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS MONTO S/. US$ II. Ingresos por servicios y/o asesoramiento prestados a terceros: Nº NOMBRE MONTO S/. US$ __________________________ Firma del auxiliar de seguros Nº de Registro 15207