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Pág. 181052 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 la Resolución SBS Nº 0052-99 – Reglamento sobre Pólizas de Seguros, del 21 de enero de 1999. CAPITULO III DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción 1. Para la inscripción como corredores de reaseguros nacionales, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de minuta de constitución social consig- nando como objeto social exclusivo la prestación de servi- cios de intermediación de reaseguros y como capital social un monto no menor de veinticinco mil (25,000.00) dólares americanos; b) Currículum vitae de los accionistas, socios, directo- res, gerentes y del representante legal; y, c) Declaración jurada de las personas antes menciona- das de no encontrarse sujetas a los impedimentos señala- dos en el Artículo 5º del presente Reglamento. 2. Para la inscripción como corredores de reaseguros extranjeros, se deberá adjuntar a la solicitud los siguien- tes documentos: a) Certificado de la autoridad competente del país de origen que acredite la autorización para intermediar la colocación de riesgos cedidos desde el extranjero por un plazo no menor de tres (3) años, con indicación de la fecha de inicio de la autorización y de los ramos de seguros en los que puede operar. Dicho certificado debe haber sido emitido dentro de los sesenta (60) días anteriores a su presentación; b) Memoria del último año que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) Copia del estatuto social o su equivalente, con certificación de la vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen; d) Copia legalizada del poder otorgado a un residente en el país, debidamente inscrito en Registros Públicos, para que en su calidad de representante legal ejerza la representación con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona jurídica se deberá presentar copia de la escritura pública de constitución social y copia legalizada del acuerdo del órgano social correspondiente aceptando la representación; e) Currículum vitae del representante legal; f) Relación de los mercados en los que opera, indicando el monto de los reaseguros que hayan intermediado y de cualquier otro tipo de operaciones que realicen; y, g) Declaración jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 25º.- Garantía por el cabal cumplimien- to de sus responsabilidades Para ejercer las funciones de corredor de reaseguros señaladas en el Artículo 342º de la Ley General, se requie- re contar con una póliza de responsabilidad profesional o una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros por un monto no menor de cinco millones (5,000,000.00) de dólares americanos, para responder por el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas como intermediario de reaseguros. Artículo 26º.- Registro de contratos de rease- guro Los corredores de reaseguros deberán llevar un regis- tro de los contratos de reaseguro que hubiesen interme- diado y de los siniestros, clasificados por ramos de seguros y por tipo de contrato, incluyendo la clasificación de las empresas de reaseguro cuyos contratos intermedien. Asi- mismo, deberán contar con información sobre la situación financiera de dichas empresas. Artículo 27º.- Información a la Superinten- dencia Los corredores de reaseguros deberán presentar su Memoria Anual, con los estados financieros debida-mente auditados, dentro de los noventa (90) días poste- riores al cierre de cada ejercicio. TITULO V DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS Artículo 28º.- Requisitos para la inscripción 1. Para ser inscritas en el Registro, las personas naturales deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Copia del documento de identidad; b) Currículum vitae; c) Copia legalizada del título profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia y cuando correspon- da, constancia original de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo, así como de los certificados de estudios que acrediten formación académica en la especialidad de seguros, o copia del certificado emitido por empresas de seguros o de auxiliares de seguros que acredite una experiencia técnica en seguros no menor de cinco (5) años; y, d) Declaración jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento. 2. Para ser inscritas en el Registro, las personas jurídicas deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de minuta de constitución social consig- nando como objeto social exclusivo la prestación de servi- cios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros, con un capital social no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, el mismo deberá mantenerse constantemente actualizado; b) Currículum vitae de los accionistas, socios, directo- res, gerentes y del representante legal, el cual deberá estar inscrito en el registro como ajustador de siniestros y/o perito de seguros persona natural; y, c) Declaración jurada de las personas antes menciona- das de no encontrarse sujetas a los impedimentos señala- dos en el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 29º.- Garantía por el cabal cumplimien- to de sus responsabilidades Para ejercer las funciones de ajustador de siniestros y/ o perito de seguros señaladas en los Artículos 343º y 344º, respectivamente, de la Ley General, se requiere contar con una póliza de responsabilidad profesional o una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros, en base a los montos señalados en el Anexo Nº 1 adjunto. Los auxiliares de seguros deberán desempeñar sus funciones en forma directa y personal, actuando con imparcialidad e independencia, tanto de la empresa de seguros como del asegurado o contratante. Sin embar- go, en casos especiales, bajo su responsabilidad, los auxiliares de seguros podrán utilizar los servicios de profesionales y técnicos idóneos, cuando el siniestro así lo requiera. Asimismo, los auxiliares de seguros están prohibidos de prestar servicios cuando exista vinculación con una de las partes, de acuerdo a las normas de esta Superinten- dencia. Artículo 30º.- Registro de informes de liquida- ción de siniestros y averías Los auxiliares de seguros deberán llevar un registro cronológico de sus informes de liquidación de siniestros y averías, conteniendo, por lo menos, el nombre de la em- presa aseguradora, número de la póliza, ramo de seguro, nombre del asegurado, suma asegurada, monto de la reserva del siniestro, importe de la liquidación, fecha de liquidación y gastos y honorarios. Artículo 31º.- Información a la Superinten- dencia Los auxiliares de seguros personas jurídicas presenta- rán sus Balances de Comprobación de Saldos y Estados