Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

la Resolucion SBS Nº 0052-99 ­ Reglamento sobre Polizas de Seguros, del 21 de enero de 1999. CAPITULO III DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS Articulo 24º.- Requisitos para la inscripcion 1. Para la inscripcion como corredores de reaseguros nacionales, se debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion de reaseguros y como capital social un monto no menor de veinticinco mil (25,000.00) dolares americanos; b) Curriculum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal; y, c) Declaracion jurada de las personas MORDAZA mencionadas de no encontrarse sujetas a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento. 2. Para la inscripcion como corredores de reaseguros extranjeros, se debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Certificado de la autoridad competente del MORDAZA de origen que acredite la autorizacion para intermediar la colocacion de riesgos cedidos desde el extranjero por un plazo no menor de tres (3) anos, con indicacion de la fecha de inicio de la autorizacion y de los MORDAZA de seguros en los que puede operar. Dicho certificado debe haber sido emitido dentro de los sesenta (60) dias anteriores a su presentacion; b) Memoria del ultimo ano que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; c) MORDAZA del estatuto social o su equivalente, con certificacion de la vigencia expedida por la autoridad competente del MORDAZA de origen; d) MORDAZA legalizada del poder otorgado a un residente en el MORDAZA, debidamente inscrito en Registros Publicos, para que en su calidad de representante legal ejerza la representacion con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona juridica se debera presentar MORDAZA de la escritura publica de constitucion social y MORDAZA legalizada del acuerdo del organo social correspondiente aceptando la representacion; e) Curriculum vitae del representante legal; f) Relacion de los mercados en los que opera, indicando el monto de los reaseguros que hayan intermediado y de cualquier otro MORDAZA de operaciones que realicen; y, g) Declaracion jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Garantia por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades Para ejercer las funciones de corredor de reaseguros senaladas en el Articulo 342º de la Ley General, se requiere contar con una poliza de responsabilidad profesional o una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros por un monto no menor de cinco millones (5,000,000.00) de dolares americanos, para responder por el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas como intermediario de reaseguros. Articulo 26º.- Registro de contratos de reaseguro Los corredores de reaseguros deberan llevar un registro de los contratos de reaseguro que hubiesen intermediado y de los siniestros, clasificados por MORDAZA de seguros y por MORDAZA de contrato, incluyendo la clasificacion de las empresas de reaseguro cuyos contratos intermedien. Asimismo, deberan contar con informacion sobre la situacion financiera de dichas empresas. Articulo 27º.- Informacion a la Superintendencia Los corredores de reaseguros deberan presentar su Memoria Anual, con los estados financieros debida-

mente auditados, dentro de los noventa (90) dias posteriores al cierre de cada ejercicio. TITULO V DE LOS AUXILIARES DE SEGUROS Articulo 28º.- Requisitos para la inscripcion 1. Para ser inscritas en el Registro, las personas naturales deberan adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad; b) Curriculum vitae; c) MORDAZA legalizada del titulo profesional o equivalente a criterio de esta Superintendencia y cuando corresponda, MORDAZA original de habilitacion actualizada del colegio profesional respectivo, asi como de los certificados de estudios que acrediten formacion academica en la especialidad de seguros, o MORDAZA del certificado emitido por empresas de seguros o de auxiliares de seguros que acredite una experiencia tecnica en seguros no menor de cinco (5) anos; y, d) Declaracion jurada de no encontrarse sujeto a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento. 2. Para ser inscritas en el Registro, las personas juridicas deberan adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros, con un capital social no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, el mismo debera mantenerse constantemente actualizado; b) Curriculum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal, el cual debera estar inscrito en el registro como ajustador de siniestros y/o perito de seguros persona natural; y, c) Declaracion jurada de las personas MORDAZA mencionadas de no encontrarse sujetas a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Garantia por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades Para ejercer las funciones de ajustador de siniestros y/ o perito de seguros senaladas en los Articulos 343º y 344º, respectivamente, de la Ley General, se requiere contar con una poliza de responsabilidad profesional o una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros, en base a los montos senalados en el Anexo Nº 1 adjunto. Los auxiliares de seguros deberan desempenar sus funciones en forma directa y personal, actuando con imparcialidad e independencia, tanto de la empresa de seguros como del asegurado o contratante. Sin embargo, en casos especiales, bajo su responsabilidad, los auxiliares de seguros podran utilizar los servicios de profesionales y tecnicos idoneos, cuando el siniestro asi lo requiera. Asimismo, los auxiliares de seguros estan prohibidos de prestar servicios cuando exista vinculacion con una de las partes, de acuerdo a las normas de esta Superintendencia. Articulo 30º.- Registro de informes de liquidacion de siniestros y averias Los auxiliares de seguros deberan llevar un registro cronologico de sus informes de liquidacion de siniestros y averias, conteniendo, por lo menos, el nombre de la empresa aseguradora, numero de la poliza, ramo de seguro, nombre del asegurado, suma asegurada, monto de la reserva del siniestro, importe de la liquidacion, fecha de liquidacion y gastos y honorarios. Articulo 31º.- Informacion a la Superintendencia Los auxiliares de seguros personas juridicas presentaran sus Balances de Comprobacion de Saldos y Estados

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