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Pág. 181051 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 2. Para la inscripción de personas jurídicas en el Registro, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de minuta de constitución social consig- nando como objeto social exclusivo la prestación de servi- cios de intermediación de seguros y como capital social un monto no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tribu- tarias vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud, debiendo mantenerse permanentemente actualizado; b) Currículum vitae de los accionistas, socios, directo- res, gerentes y del representante legal, el cual deberá estar inscrito en el Registro como corredor de seguros persona natural; y, c) Declaración jurada de las personas antes menciona- das de no encontrarse sujetos a los impedimentos señala- dos en el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 17º.- Funciones y deberes del corredor de seguros Son funciones y deberes de los corredores de seguros, además de las señaladas en el Artículo 338º de la Ley General, las siguientes: a) Asesorar al asegurado sobre las pólizas de seguros y coberturas más convenientes con respecto a la natura- leza del riesgo que pretende asegurar, así como informar- le sobre los derechos y obligaciones emanados de los contratos de seguros que suscriba. Con esta finalidad corresponde al corredor de seguros actualizar permanen- temente sus conocimientos en seguros, siguiendo cursos o seminarios de capacitación para conocer integralmente los productos que ofrece y los nuevos productos existentes en el mercado; b) Entregar al contratante o asegurado, según corres- ponda, la(s) póliza(s) de seguro contratada(s), dentro de los siete (7) días siguientes a su fecha de recepción, verificando que ésta(s) se encuentre(n) conforme con lo solicitado a la empresa de seguros, debiendo devolver a esta última la(s) copia(s) debidamente firmada(s) por el contratante o asegurado; y, c) Asistir al asegurado, con la debida diligencia y prontitud, en caso de siniestro, gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y haciendo un seguimiento del mismo hasta su conclusión. Artículo 18º.- Garantía por el cabal cumplimien- to de sus responsabilidades Los corredores de seguros deberán contar con una póliza de responsabilidad profesional o una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros, para responder por el correcto y cabal cumplimiento de todas las respon- sabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones y, principalmente, por los perjuicios que puedan ocasionar a los contratantes o tomadores del seguro y a los asegurados de las pólizas que hayan intermediado. Dicha garantía se deberá contratar en base a los montos señalados en el Anexo Nº 1 adjunto. Artículo 19º.- Intermediación de seguros del ex- terior Los corredores de seguros podrán intermediar segu- ros del exterior, previa autorización de esta Superinten- dencia, bajo las siguientes condiciones: a) Los seguros que pretendan ofrecer deberán ser distintos a los existentes en el mercado nacional; b) Las empresas de seguros extranjeras deberán estar clasificadas como no vulnerables, por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional; e, c) Informarán, de manera previa, a sus clientes que al contratar seguros del exterior lo hacen bajo su propio riesgo y responsabilidad, y no podrán invocar a la Super- intendencia de Banca y Seguros o al Estado Peruano, para que defienda sus intereses en el caso que sean conculca- dos. Para tales efectos, los corredores de seguros deberán presentar a esta Superintendencia, una relación de las pólizas de seguros del exterior que pretendan ofrecer a sus clientes, describiendo la naturaleza de los mismos y la empresa de seguros extranjera que los respalda, adjun-tando su clasificación de riesgos, debiendo demostrar que ninguna empresa de seguros establecida en el país ofrece dichos seguros. En caso de obtener la autorización, los corredores de seguros deberán informar a esta Superintendencia, cual- quier modificación con respecto a la clasificación de ries- gos de las empresas de seguros cuyos productos ofrecen en el país, dentro de los quince (15) días posteriores de haberse producido dicha modificación. Artículo 20º.- Información a la Superintenden- cia Los corredores de seguros personas jurídicas presen- tarán sus Balances de Comprobación de Saldos y Estados Financieros al cierre de cada semestre dentro de los treinta (30) días posteriores, debiendo adjuntar la rela- ción de los accionistas, así como la nómina de directores incluyendo el nombre del representante legal. Los corredores de seguros personas naturales debe- rán presentar el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada ejercicio. CAPITULO II DE LOS OTROS CANALES DE DISTRIBUCION DE SEGUROS Artículo 21º.- Agencias de seguros Las agencias de seguros están sujetas a los mismos requisitos y disposiciones aplicables a los corredores de seguros. Entiéndase por agencias de seguros aquéllas que realizan las actividades propias de la intermediación de pólizas de seguros de una empresa de seguros establecida en el país, con la cual han suscrito un contrato de agenciamien- to. Para la intermediación de pólizas seguros de más de una empresa de seguros, las agencias deberán contar con la autorización escrita de la empresa objeto del contrato de agenciamiento. En toda comunicación y documentación que utilicen las agencias de seguros se deberá incluir la denomi- nación o razón social de la empresa de seguros cuyos produc- tos intermedien, de acuerdo con las condiciones del contrato de agenciamiento suscrito. Asimismo, las empresas aseguradoras que pretendan ofrecer sus productos a través de agencias de seguros deberán remitir, a esta Superintendencia, copia de los contratos de agenciamiento, en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a su fecha de celebración. Artículo 22º.- Fuerza de ventas Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros podrán utilizar los servicios de promotores o fuer- zas de ventas para ofrecer los productos de seguros, siendo responsables por todos los actos que éstos realicen en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, dichas personas deberán estar debidamente capacitadas para informar adecuadamente a los clientes sobre las características y condiciones de los seguros que están promocionando. Asimismo, las empresas mencionadas deberán contar con un registro de sus promotores o fuerzas de ventas, consignando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitación que han seguido, tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas. En tal sentido, se deberá informar trimestralmente a esta Su- perintendencia, el número de personas que ingresan como promotores o fuerzas de ventas y sus variaciones respecto del total de personas dedicadas a esta actividad. Artículo 23º.- Bancaseguros Las empresas de seguros podrán ofrecer sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, siempre que medie un contrato estableciendo las condicio- nes para el ofrecimiento de los seguros. Sólo podrán ser objeto de tales contratos, los seguros de venta masiva que no requieran condiciones especiales en relación con las personas y bienes asegurables. La compañía de seguros estará encargada de proporcionar folletos y documenta- ción necesaria para que los clientes sean adecuadamente informados sobre las características de los seguros, así como sobre los procedimientos de reclamación de siniestros ante las empresas de seguros. Los folletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 de