Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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2. Para la inscripcion de personas juridicas en el Registro, se debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de minuta de constitucion social consignando como objeto social exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion de seguros y como capital social un monto no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, debiendo mantenerse permanentemente actualizado; b) Curriculum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y del representante legal, el cual debera estar inscrito en el Registro como corredor de seguros persona natural; y, c) Declaracion jurada de las personas MORDAZA mencionadas de no encontrarse sujetos a los impedimentos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 17º.- Funciones y deberes del corredor de seguros Son funciones y deberes de los corredores de seguros, ademas de las senaladas en el Articulo 338º de la Ley General, las siguientes: a) Asesorar al asegurado sobre las polizas de seguros y coberturas mas convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, asi como informarle sobre los derechos y obligaciones emanados de los contratos de seguros que suscriba. Con esta finalidad corresponde al corredor de seguros actualizar permanentemente sus conocimientos en seguros, siguiendo cursos o seminarios de capacitacion para conocer integralmente los productos que ofrece y los nuevos productos existentes en el mercado; b) Entregar al contratante o asegurado, segun corresponda, la(s) poliza(s) de seguro contratada(s), dentro de los siete (7) dias siguientes a su fecha de recepcion, verificando que esta(s) se encuentre(n) conforme con lo solicitado a la empresa de seguros, debiendo devolver a esta MORDAZA la(s) copia(s) debidamente firmada(s) por el contratante o asegurado; y, c) Asistir al asegurado, con la debida diligencia y prontitud, en caso de siniestro, gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y haciendo un seguimiento del mismo hasta su conclusion. Articulo 18º.- Garantia por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades Los corredores de seguros deberan contar con una poliza de responsabilidad profesional o una fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros, para responder por el correcto y cabal cumplimiento de todas las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones y, principalmente, por los perjuicios que puedan ocasionar a los contratantes o tomadores del seguro y a los asegurados de las polizas que hayan intermediado. Dicha garantia se debera contratar en base a los montos senalados en el Anexo Nº 1 adjunto. Articulo 19º.- Intermediacion de seguros del exterior Los corredores de seguros podran intermediar seguros del exterior, previa autorizacion de esta Superintendencia, bajo las siguientes condiciones: a) Los seguros que pretendan ofrecer deberan ser distintos a los existentes en el MORDAZA nacional; b) Las empresas de seguros extranjeras deberan estar clasificadas como no vulnerables, por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional; e, c) Informaran, de manera previa, a sus clientes que al contratar seguros del exterior lo hacen bajo su propio riesgo y responsabilidad, y no podran invocar a la Superintendencia de Banca y Seguros o al Estado Peruano, para que defienda sus intereses en el caso que MORDAZA conculcados. Para tales efectos, los corredores de seguros deberan presentar a esta Superintendencia, una relacion de las polizas de seguros del exterior que pretendan ofrecer a sus clientes, describiendo la naturaleza de los mismos y la empresa de seguros extranjera que los respalda, adjun-

tando su clasificacion de riesgos, debiendo demostrar que ninguna empresa de seguros establecida en el MORDAZA ofrece dichos seguros. En caso de obtener la autorizacion, los corredores de seguros deberan informar a esta Superintendencia, cualquier modificacion con respecto a la clasificacion de riesgos de las empresas de seguros cuyos productos ofrecen en el MORDAZA, dentro de los quince (15) dias posteriores de haberse producido dicha modificacion. Articulo 20º.- Informacion a la Superintendencia Los corredores de seguros personas juridicas presentaran sus Balances de Comprobacion de Saldos y Estados Financieros al cierre de cada semestre dentro de los treinta (30) dias posteriores, debiendo adjuntar la relacion de los accionistas, asi como la nomina de directores incluyendo el nombre del representante legal. Los corredores de seguros personas naturales deberan presentar el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, dentro de los treinta (30) dias posteriores al cierre de cada ejercicio. CAPITULO II DE LOS OTROS MORDAZA DE DISTRIBUCION DE SEGUROS Articulo 21º.- Agencias de seguros Las agencias de seguros estan sujetas a los mismos requisitos y disposiciones aplicables a los corredores de seguros. Entiendase por agencias de seguros aquellas que realizan las actividades propias de la intermediacion de polizas de seguros de una empresa de seguros establecida en el MORDAZA, con la cual han suscrito un contrato de agenciamiento. Para la intermediacion de polizas seguros de mas de una empresa de seguros, las agencias deberan contar con la autorizacion escrita de la empresa objeto del contrato de agenciamiento. En toda comunicacion y documentacion que utilicen las agencias de seguros se debera incluir la denominacion o razon social de la empresa de seguros cuyos productos intermedien, de acuerdo con las condiciones del contrato de agenciamiento suscrito. Asimismo, las empresas aseguradoras que pretendan ofrecer sus productos a traves de agencias de seguros deberan remitir, a esta Superintendencia, MORDAZA de los contratos de agenciamiento, en un plazo no mayor de quince (15) dias posteriores a su fecha de celebracion. Articulo 22º.- Fuerza de ventas Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros podran utilizar los servicios de promotores o fuerzas de ventas para ofrecer los productos de seguros, siendo responsables por todos los actos que estos realicen en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, dichas personas deberan estar debidamente capacitadas para informar adecuadamente a los clientes sobre las caracteristicas y condiciones de los seguros que estan promocionando. Asimismo, las empresas mencionadas deberan contar con un registro de sus promotores o fuerzas de ventas, consignando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitacion que han seguido, tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas. En tal sentido, se debera informar trimestralmente a esta Superintendencia, el numero de personas que ingresan como promotores o fuerzas de ventas y sus variaciones respecto del total de personas dedicadas a esta actividad. Articulo 23º.- Bancaseguros Las empresas de seguros podran ofrecer sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, siempre que medie un contrato estableciendo las condiciones para el ofrecimiento de los seguros. Solo podran ser objeto de tales contratos, los seguros de venta masiva que no requieran condiciones especiales en relacion con las personas y bienes asegurables. La compania de seguros estara encargada de proporcionar folletos y documentacion necesaria para que los clientes MORDAZA adecuadamente informados sobre las caracteristicas de los seguros, asi como sobre los procedimientos de reclamacion de siniestros ante las empresas de seguros. Los folletos deberan ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 de

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