Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181049 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de diciembre de 1999 de agosto de 1998, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros, en las partes pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de reaseguros extranjeras, a los intermediarios de seguros y a los auxiliares de seguros. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes términos: a) Intermediarios de seguros: Corredores de seguros y corredores de reaseguros. b) Auxiliares de seguros: Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. c) Registro: Registro del sistema de seguros. d) Solicitantes: Personas naturales y jurídicas que solicitan su inscripción en el Registro. e) Días: Días calendario. Artículo 3º.- Registro Los intermediarios y los auxiliares de seguros deberán estar inscritos y habilitados en el Registro para realizar sus actividades en el país. En el caso de las empresas de reaseguros extranjeras se aplica lo dispuesto en el nume- ral 2 de las Normas para la Contratación de Reaseguros, aprobadas con la Resolución SBS Nº 0112-99 del 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias. Artículo 4º.- Estructura del Registro El Registro contiene los siguientes libros: Libro I :De las Empresas de Reaseguros Extran- jeras De los Corredores de Reaseguros Sección A :Nacionales Sección B :Extranjeros Libro II :De los Corredores de Seguros Sección A :Personas naturales Sección B :Personas jurídicas Libro III :De los Ajustadores de Siniestros y/o Pe- ritos de Seguros Sección A :Personas naturales Sección B :Personas jurídicas Artículo 5º.- Impedimentos para la inscripción en el Registro No pueden ser inscritos en el Registro, ni ser accionis- tas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el Regis- tro, los siguientes: a) Los comprendidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Artículo 20º de la Ley General; b) Los directores, gerentes y empleados en general de las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el país; c) Los que, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial; d) Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más deciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial; e) Los sancionados con la suspensión de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de esta Superin- tendencia, durante el plazo que dure la suspensión; y, f) Los sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro, o en los registros a cargo de esta Superin- tendencia y/o de otras entidades públicas, por infraccio- nes a las normas que los regulan; así como, cuando tengan reclamaciones pendientes en el sistema de seguros del país. En caso que alguno de los impedimentos ocurra des- pués de la inscripción en el Registro, la inscripción de las personas naturales será suspendida o cancelada según corresponda. Cuando el impedimento ocurra a los accio- nistas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas inscritas, éstas podrán mantener su inscripción si acreditan la separación, remoción o renun- cia de la persona comprendida en alguno de los impedi- mentos a que se refiere el presente artículo. Artículo 6º.- Prohibiciones Los inscritos en el Registro están prohibidos de: a) Obtener beneficios directos y/o indirectos en detri- mento de los asegurados, de las empresas de seguros o de los reaseguradores, según corresponda. b) Incluir cualquier tipo de cláusula en el contrato de seguro y/o en el contrato de reaseguro que limite o restrinja la relación directa entre el asegurado y la empresa de seguros, o entre ésta y el reasegurador, según corresponda. TITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Artículo 7º.- Requisitos Para ser inscrito en el Registro se deberá presentar una solicitud en el formato que esta Superintendencia proporcione adjuntando los documentos que se indican en los títulos siguientes. Se entenderá recibida la solicitud en la fecha que se presenten todos los documentos reque- ridos, a criterio de esta Superintendencia. Los accionistas, socios, gerentes, directores y repre- sentantes de las empresas que soliciten su inscripción en el Registro deberán tener reconocida idoneidad moral y solvencia económica. Asimismo, los gerentes, directores y representantes deben tener capacidad legal, experien- cia y formación adecuada, a satisfacción de esta Superin- tendencia. Con dicha finalidad, esta Superintendencia podrá requerir información adicional a la presentada con la solicitud, con el propósito de acreditar el cumplimiento de tales requisitos. Cuando se presenten documentos del extranjero se deberá acompañar una traducción oficial al castellano . En caso que dichos documentos requieran ser legalizados, la legalización deberá ser realizada por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendada por el Minis- terio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 8º.- Publicación La solicitud de inscripción en el Registro de las perso- nas naturales, será publicada por esta Superintendencia por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación nacional. En los demás casos, la publicación de las solicitudes de inscripción será a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podrán formularse objeciones o tachas contra la ins- cripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. Artículo 9º.- Evaluación Transcurrido el plazo previsto en el artículo preceden- te sin que se haya recibido objeción justificada, a criterio de esta Superintendencia, este Organismo de Control procederá a la evaluación de los solicitantes, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación con las perso- nas que considere necesarias. En el caso de haberse presentado objeciones o tachas que esta Superintendencia encuentre justificadas, se de- negará la solicitud de inscripción del solicitante. La reso-