Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 1999 (07/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de agosto de 1998, Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca y Seguros, en las partes pertinentes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de reaseguros extranjeras, a los intermediarios de seguros y a los auxiliares de seguros. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes terminos: a) Intermediarios de seguros: Corredores de seguros y corredores de reaseguros. b) Auxiliares de seguros: Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. c) Registro: Registro del sistema de seguros. d) Solicitantes: Personas naturales y juridicas que solicitan su inscripcion en el Registro. e) Dias: Dias calendario. Articulo 3º.- Registro Los intermediarios y los auxiliares de seguros deberan estar inscritos y habilitados en el Registro para realizar sus actividades en el pais. En el caso de las empresas de reaseguros extranjeras se aplica lo dispuesto en el numeral 2 de las Normas para la Contratacion de Reaseguros, aprobadas con la Resolucion SBS Nº 0112-99 del 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias. Articulo 4º.- Estructura del Registro El Registro contiene los siguientes libros: Libro I : De las Empresas de Reaseguros Extranjeras De los Corredores de Reaseguros Seccion A : Nacionales Seccion B : Extranjeros : De los Corredores de Seguros Seccion A : Personas naturales Seccion B : Personas juridicas : De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros Seccion A : Personas naturales Seccion B : Personas juridicas

ciento veinte (120) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial; e) Los sancionados con la suspension de su inscripcion en el Registro o en los registros a cargo de esta Superintendencia, durante el plazo que dure la suspension; y, f) Los sancionados con la cancelacion de su inscripcion en el Registro, o en los registros a cargo de esta Superintendencia y/o de otras entidades publicas, por infracciones a las normas que los regulan; asi como, cuando tengan reclamaciones pendientes en el sistema de seguros del pais. En caso que alguno de los impedimentos ocurra despues de la inscripcion en el Registro, la inscripcion de las personas naturales sera suspendida o cancelada segun corresponda. Cuando el impedimento ocurra a los accionistas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas juridicas inscritas, estas podran mantener su inscripcion si acreditan la separacion, remocion o renuncia de la persona comprendida en alguno de los impedimentos a que se refiere el presente articulo. Articulo 6º.- Prohibiciones Los inscritos en el Registro estan prohibidos de: a) Obtener beneficios directos y/o indirectos en detrimento de los asegurados, de las empresas de seguros o de los reaseguradores, segun corresponda. b) Incluir cualquier MORDAZA de clausula en el contrato de seguro y/o en el contrato de reaseguro que limite o restrinja la relacion directa entre el asegurado y la empresa de seguros, o entre esta y el reasegurador, segun corresponda. TITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 7º.- Requisitos Para ser inscrito en el Registro se debera presentar una solicitud en el formato que esta Superintendencia proporcione adjuntando los documentos que se indican en los titulos siguientes. Se entendera recibida la solicitud en la fecha que se presenten todos los documentos requeridos, a criterio de esta Superintendencia. Los accionistas, socios, gerentes, directores y representantes de las empresas que soliciten su inscripcion en el Registro deberan tener reconocida idoneidad moral y solvencia economica. Asimismo, los gerentes, directores y representantes deben tener capacidad legal, experiencia y formacion adecuada, a satisfaccion de esta Superintendencia. Con dicha finalidad, esta Superintendencia podra requerir informacion adicional a la presentada con la solicitud, con el proposito de acreditar el cumplimiento de tales requisitos. Cuando se presenten documentos del extranjero se debera acompanar una traduccion oficial al castellano. En caso que dichos documentos requieran ser legalizados, la legalizacion debera ser realizada por el Consulado del Peru en el MORDAZA de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 8º.- Publicacion La solicitud de inscripcion en el Registro de las personas naturales, sera publicada por esta Superintendencia por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion nacional. En los demas casos, la publicacion de las solicitudes de inscripcion sera a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podran formularse objeciones o tachas contra la inscripcion de los solicitantes dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion. Articulo 9º.- Evaluacion Transcurrido el plazo previsto en el articulo precedente sin que se MORDAZA recibido objecion justificada, a criterio de esta Superintendencia, este Organismo de Control procedera a la evaluacion de los solicitantes, para lo cual podra convocar a reuniones de evaluacion con las personas que considere necesarias. En el caso de haberse presentado objeciones o tachas que esta Superintendencia encuentre justificadas, se denegara la solicitud de inscripcion del solicitante. La reso-

Libro II

Libro III

Articulo 5º.- Impedimentos para la inscripcion en el Registro No pueden ser inscritos en el Registro, ni ser accionistas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas juridicas que soliciten su inscripcion en el Registro, los siguientes: a) Los comprendidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Articulo 20º de la Ley General; b) Los directores, gerentes y empleados en general de las empresas de seguros y/o de reaseguros establecidas en el pais; c) Los que, directa o indirectamente, tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial; d) Los que, directa o indirectamente, MORDAZA titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan creditos vencidos por mas de

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