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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 181217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Artículo 6°.- Período de aportación para los tra- bajadores dependientes en actividad Se considera período de aportación, aquél que determi- na la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar la contribución. Los trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario tendrán derecho a prestacio- nes económicas siempre y cuando el trabajador tenga vín- culo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. Artículo 7°.- Período de aportación para los ase- gurados de regímenes especiales y trabajadores agra- rios independientes Para el caso de los asegurados de regímenes especia- les y trabajadores agrarios independientes, se conside- ra período de aportación, aquél por el cual se haya pagado el aporte. Artículo 8°.- Pago de prestaciones económicas Las prestaciones económicas serán pagadas directa- mente por el EsSalud o por la entidad empleadora. En este último caso, el EsSalud reembolsará dichos montos según lo establecido en los Títulos II y III del presente Reglamen- to. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Artículo 9°.- Prestaciones económicas pagadas directamente por el EsSalud El EsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio a los asegurados o beneficiarios indicados en el Artículo 3º del presente Reglamento. En el caso de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, el EsSalud pagará directamente los mismos tratándose de los siguientes asegurados: a. Trabajadores del hogar. b. Trabajadores de construcción civil. c. Asegurados agrarios independientes. d. Asegurados de regímenes especiales. e. Otros que sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Artículo10°.- Requisitos para otorgar las presta- ciones económicas directamente por el EsSalud A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los Artículos 4º ó 5º y 6º ó 7º del presente Reglamento, según corresponda, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar al EsSalud la Solicitud de Prestaciones Económicas en la forma, plazo, condiciones que establezca la Gerencia General. b. Adjuntar la documentación complementaria que es- tablezca la Gerencia General para cada tipo de prestación económica. Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia se podrán presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad o período máximo pos- tparto, según corresponda. No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactan- cia de los asegurados de regímenes especiales deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante. En el caso de prestaciones por sepelio, el beneficia- rio podrá presentar las solicitudes hasta el plazo máxi- mo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento. TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE PAGO CON CARGO A REEMBOLSO POR PARTE DEL ESSALUD Artículo 11°.- Prestaciones económicas con cargo a reembolso por parte del EsSalud Las entidades empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios, pagarán directamente a sus traba- jadores o socios de cooperativa de trabajadores, con excep- ción de los indicados en los incisos a. y b. del Artículo 9º de la presente norma, los montos correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, en la misma formay oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. El EsSalud reembolsará lo efectivamente abonado, siem- pre y cuando no exceda el monto que corresponda al subsidio y se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 12°.- Requisitos para solicitar el reem- bolso del subsidio por incapacidad temporal y ma- ternidad El EsSalud sólo reembolsará a las entidades empleado- ras los subsidios por incapacidad temporal y maternidad pagados a los trabajadores o socios de cooperativa de traba- jadores que cumplan con las condiciones señaladas en el Título I del presente Reglamento. A fin de solicitar el reembolso, las entidades empleado- ras deberán cumplir con lo siguiente: a. Haber estado al día en el pago de las aportaciones que se tomaron en cuenta para efectos de la calificación de las condiciones establecidas en los Artículos 4º y 5º de la presente norma. b. Presentar al EsSalud la Solicitud de Reembolso de Subsidios, que incluya la declaración jurada del trabajador de haber recibido el subsidio, en la forma, plazo y condicio- nes que establezca la Gerencia General. c. Presentar al EsSalud el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo del trabajador subsidiado, o un documento equivalente que determine la Gerencia Gene- ral. d. Adjuntar la documentación complementaria que es- tablezca la Gerencia General. El empleador podrá presentar las solicitudes de reem- bolso de subsidios hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad o postparto, según corresponda. Artículo 13°.- Forma de reembolso El reembolso de los subsidios se efectuará de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia General, las mismas que necesariamente deberán garantizar la libre disposición de los montos sujetos a reembolso. Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con el EsSalud, éste podrá retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Monto del subsidio por lactancia y pres- tación por sepelio de los asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales El subsidio por lactancia será equivalente a dos Remuneraciones Mínimas Vitales. Este subsidio se otor- gará en la forma, plazos y condiciones que establezca la Gerencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Geren- cia General. La prestación por sepelio se calculará en función a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/.2,070.00, el mismo que podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Segunda.- Monto de las prestaciones económicas de los asegurados agrarios La determinación del monto de las prestaciones eco- nómicas, correspondientes al subsidio por incapacidad temporal y maternidad, se efectuará considerando los criterios establecidos para los asegurados regulares y teniendo en cuenta para el cálculo la Remuneración Mínima Vital. La prestación por sepelio será la establecida en la primera disposición complementaria del presente Regla- mento. Tercera.- Incumplimiento de pago de subsidios con cargo a reembolso por parte de EsSalud Cuando las entidades empleadoras a que se refiere el Título III del presente Reglamento, no cumplan con pagar el subsidio al trabajador o socio de cooperativa de trabajadores, el EsSalud otorgará directamente las pres- taciones económicas al asegurado y sancionará a los empleadores con una multa equivalente a 2% de la UIT, vigente en el mes corresponde abonar la prestación económica. La multa se aplicará por cada trabajador al que no se le hubiese abonado el subsidio y por cada período mensual.