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Pág. 181218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Cuarta.- Falsificación de documentos para obte- ner subsidios Las entidades empleadoras o asegurados que falsifi- quen documentos para obtener el pago de subsidios o cualquiera de las prestaciones económicas reguladas por el presente Reglamento, ya sea directamente o vía reembolso, serán sancionadas con la multa establecida en el inciso g) del artículo 3º de la Resolución Nº 056-GCR-IPSS-97, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Quinta.- Incumplimiento de pagos de aportacio- nes de entidades empleadoras Cuando el empleador no se encuentre al día en el pago de la aportación que da derecho a la cobertura, EsSalud otorgará a quien corresponda las prestaciones económicas a las que se refiere el Título II, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Canje de Certificados de Reembolso Los certificados de reembolso vigentes sólo podrán ser utilizados como medio de pago de las aportaciones de Seguridad Social en Salud hasta el 31 de marzo del 2000. A partir del 1º de febrero del 2000 y hasta el 31 de marzo del mismo año, los certificados de reembolso que no hubieren sido utilizados podrán ser redimidos por la modalidad de pago a que se refiere el Artículo 13º del presente Reglamento, siempre que no hubiesen trans- currido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil. El canje de estos documentos se efectuará en los siguien- tes lugares: •Lima :En las agencias de atención al pú- blico. •Gerencias Departamentales :En las sub-gerencias de recauda- ción o sucursales. 15295 Aprueban diversos formatos y tabla de factores para cálculo de cuotas men- suales de fraccionamiento CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA Lima, 2 de diciembre de 1999 ACUERDO Nº 58-22-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27100 se estableció un Régimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de Municipali- dades y Empresas Municipales con ESSALUD y la ONP, comprendiéndose dentro de la misma, a las deudas por concepto de aportaciones vencidas hasta el 30 de abril de 1999, incluyendo las deudas por concepto de reembolso por prestaciones asistenciales a trabajadores de entidades empleadoras morosas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-99-EF se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27100, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo con el Artículo 5º del Reglamento, las entidades acreedoras deben aprobar los formatos necesarios para el acogimiento al Régimen dentro de los veinte (20) días posteriores a la publicación del Regla- mento, plazo que vence el 9 de diciembre del presente año; Que, según lo establecido en el Artículo 6º del Reglamen- to, se debe establecer los lugares de presentación de los formatos de acogimiento al Régimen y sus anexos dentro del plazo de sesenta (60) días naturales después de publicado el Reglamento; Que, de acuerdo con el Reglamento, las municipalidades y empresas municipales deben proponer el número y el monto de la cuota de fraccionamiento, para lo cual es necesario aprobar una tabla que facilite el cálculo de lascuotas mensuales, considerando los intereses correspon- dientes al período de gracia y al período de fraccionamiento solicitado; Que, asimismo, es necesario facultar a la Gerencia General para que dicte las disposiciones pertinentes, para establecer un Comité que se encargará de evaluar los terrenos y/o servicios ofrecidos como cuota inicial de la deuda materia de acogimiento, así como para suscri- bir el Convenio entre el ESSALUD y la ONP a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento; De conformidad con las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 169-99-EF y el literal g) del Artículo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Aprobar los formatos que a continuación se detallan, los mismos que forman parte integrante del presente Acuer- do: a) Formato 6057: "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento de Deudas de Municipalida- des y Empresas Municipales con ESSALUD – Ley Nº 27100" b) Formato 6058: "Anexo I - Deuda por Aportaciones al Régimen de Salud" c) Formato 6059: "Anexo II - Deuda por Concepto de Accidentes de Trabajo" d) Formato 6060: "Anexo III - Deuda por Concepto de Reembolso por Prestaciones Asistenciales" e) Formato 6061: "Anexo IV - Detalle de Pagos Parciales de Deudas por Aportaciones al Régimen de Salud" f) Formato 6064: "Anexo V - Detalle de Pagos Parciales por Concepto de Accidentes de Trabajo" g) Formato 6065: "Anexo VI - Detalle de Pagos Parciales por Reembolso por Prestaciones Asistenciales" h) Formato 6066: " Anexo VII – Declaración de Multas por Infracciones Formales" i) Formato 2003: "Informacion referencial de terrenos y/ o servicios" 2. Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el 10 de enero de 2000, en los lugares que se señalan a continuación: a) En Lima: En la Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Créditos y Cobranzas. b) En Provincias: En la Subgerencia de Recaudación y Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamentales. 3. Aprobar la Tabla de Factores para el Cálculo de las Cuotas Mensuales, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 4. Facultar a la Gerencia General para que dicte las disposiciones necesarias para conformar el Comité de Evaluación a que se refiere el Artículo 17º del Regla- mento, así como a celebrar el convenio a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Final del Regla- mento. 5. Facultar a la Gerencia Central de Recaudación, para que dicte las normas y procedimientos comple- mentarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 6. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 7. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecu- ción; Con la participación de los señores Consejeros: Alejan- dro Mesarina Ausejo, quien presidió la sesión, Ernesto Ríos Montenegro, Elsa Baca Córdova, Miguel Reyes Gómez, Antonio Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuente y Rafael Villegas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General