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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 181213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02541010, organiza- do por la Empresa de Transportes PONY EXPRESS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 566-99- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes PONY EXPRESS So- ciedad Comercial de Responsabilidad Limitada, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorga- miento de la concesión de la ruta: Arequipa - Cusco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 566-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes PONY EXPRESS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la concesión de ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - CUSCO y vice- versa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :SANTA LUCIA-CABANI- LLAS-JULIACA-AYAVIRI- SANTA ROSA-SICUANI ESCALA COMERCIAL :JULIACA FRECUENCIAS :TRES SEMANALES HORARIOS DE SALIDA :AREQUIPA: LUNES, MIERCOLES y VIER- NES a la 7.00 horas. CUSCO: LUNES, MIERCOLES y VIER- NES a las 7.00 horas. FLOTA OPERATIVA :VU-1243 (1998) y UH-4608 (1986) FLOTA DE RESERVA :VU-1541 (1984) Las tarjetas de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15316RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2955-99-MTC/15.18 Lima, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03118010 organizado por la empresa de transportes TURISMO JAEN S.R.L., sobre concesión de ruta: TRUJILLO - MOYOBAM- BA y viceversa e Informes Nºs. 746 y 887-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: TRUJILLO - MOYOBAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en los Informes Nºs. 746 y 887-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cum- ple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURIS- MO JAEN S.R.L. la concesión de ruta: TRUJILLO - MOYO- BAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - MOYOBAMBA y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :MOYOBAMBA ITINERARIO :CHICLAYO-JAEN-BAGUA CHICA-BAGUA GRANDE ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO-JAEN FRECUENCIA :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Seis ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cinco ómnibus: UC-1914 (1994), UC-1980 (1994), UC-2083 (1994), UC- 2104 (1995) y UC-2168 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UC-2099 (1995) HORARIOS :Salidas de Trujillo: A las 9.00 a.m. y 12.00 m. Salidas de Moyobamba: A las 9.00 a.m. y 12.00 m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15318