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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 181216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de febrero del 2000. 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 6º.- Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Con la participación de los señores Consejeros: Alejan- dro Mesarina Ausejo, quien presidió la sesión, Ernesto Ríos Montenegro, Elsa Baca Córdova, Miguel Reyes Gómez, Antonio Meier Cresci, Gabriel Seminario de la Fuente y Rafael Villegas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsi- dios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. b. Subsidios: Son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una si- tuación de incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo. c. Subsidio por Incapacidad Temporal: Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las pérdidas económicas deriva- das de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud, y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad en el año calenda- rio, mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. d. Subsidio por Maternidad: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad tem- poral y por maternidad. e. Subsidio por Lactancia: Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido. f. Prestación por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado o asegurada titular. g. Entidad empleadora: Toda persona natural, em- presas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Se considera también entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. h. Asegurados: Son los titulares del Seguro Regu- lar, de Regímenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario. i. Asegurados regulares: Son los trabajadores ac- tivos dependientes, socios de cooperativa de trabajado- res y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobre- vivencia. j. Asegurados de regímenes especiales: Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facul- tativo, ama de casa y/o madre de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA. k. Asegurados agrarios: Son los trabajadores agra- rios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. Artículo 2°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación para el otorga- miento de las prestaciones económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados de regímenes espe-ciales, asegurados agrarios y otros que se determinen por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Artículo 3°.- Asegurados que tienen derecho a prestaciones económicas Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación: a. Tratándose del subsidio por incapacidad temporal: • Asegurados regulares en actividad (trabajadores de- pendientes y socios de cooperativa de trabajadores). • Asegurados de regímenes especiales. • Asegurados agrarios. b. Tratándose del subsidio por maternidad: • Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras de- pendientes y socias de cooperativa de trabajadores). • Aseguradas de regímenes especiales. • Aseguradas agrarias. c. Tratándose del subsidio por lactancia: • Hijos de asegurados regulares. • Hijos de asegurados de regímenes especiales. d. Tratándose de las prestaciones por sepelio: Las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios de: • Asegurados regulares, con excepción de aquellos ase- gurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normativi- dad vigente, están cubiertos por el SCTR. • Asegurados de regímenes especiales. • Asegurados agrarios. Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cober- tura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable. Artículo 4°.- Condiciones generales para el otor- gamiento de las prestaciones económicas a asegu- rados regulares y asegurados de regímenes espe- ciales Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegura- dos de regímenes especiales son las siguientes: a. Para el subsidio por incapacidad temporal: Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta que exista afiliación. b. Para el subsidio por maternidad: Haber estado afilia- das al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. c. Para el subsidio por lactancia: Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. d. Para prestaciones por sepelio: Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afiliación. Artículo 5°.- Condiciones generales para el otor- gamiento de las prestaciones económicas a asegura- dos agrarios a. Para el subsidio por incapacidad temporal: Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inició la incapacidad. b. Para el subsidio por maternidad: Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. c. Para prestaciones por sepelio: Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes del falleci- miento.