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Pág. 181215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 37.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Puno , constituida por las provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo. 38.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Sánchez Carrión , constituida por las provincias de Sánchez Carrión y Pataz. 39.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de San Martín , constituida por las provincias de San Martín, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres y Picota. 40.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de San Román , constituida por las provincias de San Román, Azángaro, Carabaya, Huancané, Lampa, Mel- gar, Moho, San Antonio de Putina y Sandia. 41.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales del Santa , constituida por las provincias de Santa, Pallasca, Huarmey, Casma, Corongo y Marañón. 42.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Sullana , constituida por las provincias de Sulla- na, Talara y Ayabaca. 43.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Tacna , constituida por las provincias de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave. 44.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Tambopata , constituida por las provincias de Tambopata y Tahuamanú. 45.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Tarma , constituida por las provincias de Tarma, Junín y Yauli. 46.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Trujillo , constituida por las provincias de Truji- llo, Ascope, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Santiago de Chuco y Virú. 47.Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Tumbes , constituida por las provincias de Tum- bes, Contralmirante Villar y Zarumilla. Artículo Segundo.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, serán representadas y dirigidas por personal calificado, designado de conformidad con las nor- mas y procedimientos de selección y evaluación aprobados por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 15315 S B S Autorizan a institución bancaria el tras- lado de agencia ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 1052-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en el Centro Comercial Fiori, tiendas 106 y 107, a los locales # 8, # 9 y # 10 del Centro Bancario Fiori, esquina de la Av. Tomás Valle y Panamericana Norte, distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF"A" 209-OT/99; y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el traslado de una Agencia ubicada en el Centro Comercial Fiori, tiendas 106 y 107, a los locales # 8, # 9 y # 10 del Centro Bancario Fiori, esquina de la Av. Tomás Valle y Panamericana Norte, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 15106 ESSALUD Aprueban Reglamento de Pago de Pres- taciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contri- butivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con la normatividad vigente, las pres- taciones económicas comprenden los subsidios por incapa- cidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio; Que, el Decreto Supremo N° 029-84-PCM dispone que los empleadores de los asegurados obligatorios de- ben abonar directamente a sus trabajadores las presta- ciones en dinero a que los mismos tengan derecho, bajo responsabilidad y con cargo a reembolso por el EsSalud, con excepción de las prestaciones económicas por lac- tancia y sepelio, las que son otorgadas directamente por el EsSalud; Que, el Decreto Supremo N° 001-98-SA señala en su Cuarta Disposición Transitoria y Final que sólo se entenderá derogado el Decreto Supremo Nº 029-84- PCM, cuando entren en vigencia las normas que, sobre la misma materia, apruebe el Consejo Directivo del EsSalud; por lo que es de cargo del EsSalud regular la forma como deben otorgarse las prestaciones económi- cas; En virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 7° de la Ley Nº 27056, así como por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-98-SA, el Consejo Directivo por una- nimidad; ACORDO: 1º.- Aprobar el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. 2º.- Facultar a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3º.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 26-5-IPSS-98 y las normas que se opongan al presente Acuerdo.