Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

Que, los gobiernos locales tienen competencia para la administracion de las contribuciones y tasas Municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios, asi como de los impuestos que la ley les asigna; constituyendo organo resolutivo de conformidad con lo previsto por los Arts. 52º y 53º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, los procedimientos tributarios dentro de su MORDAZA de aplicacion tienen un caracter especial sujeto a las pautas del Codigo Tributario y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cuyo Art. 96º confiere a la Alcaldia facultad resolutiva en primera instancia en asuntos estrictamente tributarios en los que existen procedimientos contenciosos y no contenciosos constituyendo organos jerarquicos superiores la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, y el Tribunal Fiscal; Que, entre los diversos tramites que atiende la Direccion General de Rentas comprende las solicitudes de fraccionamiento para el pago de las Deudas Tributarias, la que se otorga de conformidad con el Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, bajo ciertas condiciones, las cuales se vienen incumpliendo; por lo que para la prosecucion de su cobranza resulta necesario declarar legalmente su perdida por la Administracion Tributaria; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y los Articulos 30º, 31º y 32º del D.S. Nº 07089-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, facultan la desconcentracion de los procesos decisorios a la transferencia de facultades de gestion y resolucion hacia niveles de jerarquia inferior; frente a estos preceptos, urge la necesidad de delegar facultades resolutivas a la Direccion General de Rentas a efectos de resolver las reclamaciones en materias tributarias, perdida del fraccionamiento y otras inherentes a su funcion; Estando al merito de lo expuesto y a las facultades conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Art. 86º de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo; cuyo texto unico fue aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; DECRETA: Articulo Unico.- Delegar a la Direccion General de Rentas la facultad de resolver mediante Resolucion Directoral, las solicitudes, reclamaciones, e impugnaciones de naturaleza tributaria, y declarar la perdida del fraccionamiento de las deudas tributarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 15519

cual el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad declarar en situacion de Urgencia, la problematica de la Limpieza Publica de la MORDAZA, encargandose a la Alta Direccion administrativa de la Municipalidad, decidir sobre las medidas mas convenientes para solucionar en forma integral el problema; Que, como se desprende del Informe Nº 156-MPCPDGSP, MORDAZA referido, resuelve de suma urgencia la adquisicion de maquinarias como son: - 1 Semitrailer Madrina de 60 m3 - 10 Compactadoras de 4 - 12 m3 - 1 Maquina de barrido mecanico - Adaptacion de un vehiculo de la Municipalidad, de transmision 4 x 2 a 6 x 4, para ser utilizado como tracto. Que, el Art. 19º Inc. C) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, describe que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de URGENCIA, el Art. 20º de la misma MORDAZA, preceptua que la adquisicion a que se refiere el articulo precedente se realizara mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; y el Art. 21º del acotado dispositivo "Se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia de un bien o servicios compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial u operaciones productivas, o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o procesos productivos"; Que, existiendo un hecho de gravedad de perjuicio al area MORDAZA, la situacion de urgencia concuerda con la prescripcion del Art. 21º de la Ley Nº 26850, es procedente AUTORIZAR la compra, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 20º de la acotada MORDAZA, complementado con el Art. 44º Inc. C) de su Reglamento; Que, con las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de URGENCIA el servicio de Limpieza Publica de la localidad, conforme al Acuerdo Nº 34 de Sesion Extraordinaria Nº 022 del 19 de noviembre de 1999, tal y conforme lo establece el Art. 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuyo plazo no podra excederse de un periodo de tres meses. Articulo Segundo.- EXONERESE el MORDAZA de Licitacion Publica, la adquisicion de la siguiente maquinaria: - 1 Semitrailer Madrina de 60 m3 - 10 Compactadoras de 4 - 12 m3 - 1 Maquina de barrido mecanico - Adaptacion de un vehiculo de la Municipalidad, de transmision 4 x 2 a 6 x 4, para ser utilizado como tracto. La adquisicion de estos bienes se efectuara mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, establecida en el D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- El egreso que genere la adquisicion de los bienes descritos en el articulo precedente, sera con cargo a la Asignacion Presupuestal: Generica del Gasto 6.7 Otros Gastos de Capital Especifica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y material duradero. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Oficina General de Administracion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, asimismo, la Oficina de Secretaria General, debera hacer de conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas, la Contraloria General de la Republica y la Comision de Presupuesto, Cuenta General del Congreso de la Republica, asi como su respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 15520

Autorizan adquisicion de maquinaria pesada mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1154-99-MPCP Pucallpa, 6 de diciembre de 1999 VISTO, el Acuerdo Nº 34 de la Sesion Extraordinaria Nº 22-99 del 19.11.99 y el Informe Nº 156-MPCP-DGSP, de fecha 8 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Nº 156-MPCP-DGSP, de fecha 8 de noviembre de 1999, emitido por el Director General de Servicios Publicos al Director Municipal, en donde se establece que el botadero de basura ubicado en el Asentamiento Humano Dos de MORDAZA colapso, ya que en la actualidad ha sido rodeado por varios Asentamientos Humanos, generando un foco infeccioso, en tal sentido es de suma Urgencia el traslado de la basura al Relleno Sanitario del Km. 22 de la Carretera MORDAZA Basadre, margen izquierda Km. 3; Que, conforme al Acuerdo Nº 34, de la Sesion Extraordinaria Nº 22-99 del 19 de noviembre de 1999, mediante el

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