Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 181430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen competencia para la administración de las contribuciones y tasas Municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, así como de los impuestos que la ley les asigna; constituyendo órgano resolutivo de conformidad con lo previsto por los Arts. 52º y 53º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aproba- do por D.S. Nº 135-99-EF; Que, los procedimientos tributarios dentro de su campo de aplicación tienen un carácter especial sujeto a las pautas del Código Tributario y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cuyo Art. 96º confiere a la Alcaldía facultad resolutiva en primera instancia en asuntos estrictamente tributarios en los que existen procedimientos contenciosos y no contenciosos constituyendo órganos jerárquicos superio- res la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, y el Tribunal Fiscal; Que, entre los diversos trámites que atiende la Dirección General de Rentas comprende las solicitudes de fracciona- miento para el pago de las Deudas Tributarias, la que se otorga de conformidad con el Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, bajo ciertas condiciones, las cuales se vienen incumpliendo; por lo que para la prosecu- ción de su cobranza resulta necesario declarar legalmente su pérdida por la Administración Tributaria; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y los Artículos 30º, 31º y 32º del D.S. Nº 070- 89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa, facultan la desconcentración de los procesos deciso- rios a la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior; frente a estos preceptos, urge la necesidad de delegar facultades resolutivas a la Dirección General de Rentas a efectos de resolver las recla- maciones en materias tributarias, pérdida del fracciona- miento y otras inherentes a su función; Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Art. 86º de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo; cuyo texto único fue aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; DECRETA: Artículo Unico.- Delegar a la Dirección General de Rentas la facultad de resolver mediante Resolución Directo- ral, las solicitudes, reclamaciones, e impugnaciones de natu- raleza tributaria, y declarar la pérdida del fraccionamiento de las deudas tributarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 15519 Autorizan adquisición de maquinaria pesada mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1154-99-MPCP Pucallpa, 6 de diciembre de 1999 VISTO, el Acuerdo Nº 34 de la Sesión Extraordinaria Nº 22-99 del 19.11.99 y el Informe Nº 156-MPCP-DGSP, de fecha 8 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 156-MPCP-DGSP, de fecha 8 de noviembre de 1999, emitido por el Director General de Servicios Públicos al Director Municipal, en donde se esta- blece que el botadero de basura ubicado en el Asentamiento Humano Dos de Mayo colapsó, ya que en la actualidad ha sido rodeado por varios Asentamientos Humanos, generando un foco infeccioso, en tal sentido es de suma Urgencia el traslado de la basura al Relleno Sanitario del Km. 22 de la Carretera Federico Basadre, margen izquierda Km. 3; Que, conforme al Acuerdo Nº 34, de la Sesión Extraor- dinaria Nº 22-99 del 19 de noviembre de 1999, mediante elcual el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad declarar en situación de Urgencia, la problemática de la Limpieza Pública de la ciudad, encargándose a la Alta Dirección administrativa de la Municipalidad, decidir sobre las medi- das más convenientes para solucionar en forma integral el problema; Que, como se desprende del Informe Nº 156-MPCP- DGSP, antes referido, resuelve de suma urgencia la adquisi- ción de maquinarias como son: - 1 Semitrailer Madrina de 60 m3 - 10 Compactadoras de 4 - 12 m3 - 1 Máquina de barrido mecánico - Adaptación de un vehículo de la Municipalidad, de transmisión 4 x 2 a 6 x 4, para ser utilizado como tracto. Que, el Art. 19º Inc. C) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, describe que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de URGENCIA, el Art. 20º de la misma norma, precep- túa que la adquisición a que se refiere el artículo precedente se realizará mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y el Art. 21º del acotado disposi- tivo "Se considera situación de urgencia, cuando la ausencia de un bien o servicios compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial u operacio- nes productivas, o cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o procesos productivos"; Que, existiendo un hecho de gravedad de perjuicio al área urbana, la situación de urgencia concuerda con la prescrip- ción del Art. 21º de la Ley Nº 26850, es procedente AUTORI- ZAR la compra, bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 20º de la acotada Norma, complementado con el Art. 44º Inc. C) de su Reglamento; Que, con las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de UR- GENCIA el servicio de Limpieza Pública de la localidad, conforme al Acuerdo Nº 34 de Sesión Extraordinaria Nº 022 del 19 de noviembre de 1999, tal y conforme lo establece el Art. 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; cuyo plazo no podrá excederse de un período de tres meses. Artículo Segundo.- EXONERESE el Proceso de Licita- ción Pública, la adquisición de la siguiente maquinaria: - 1 Semitrailer Madrina de 60 m3 - 10 Compactadoras de 4 - 12 m3 - 1 Máquina de barrido mecánico - Adaptación de un vehículo de la Municipalidad, de transmisión 4 x 2 a 6 x 4, para ser utilizado como tracto. La adquisición de estos bienes se efectuará mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, establecida en el D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- El egreso que genere la adquisición de los bienes descritos en el artículo precedente, será con cargo a la Asignación Presupuestal: Genérica del Gasto 6.7 Otros Gastos de Capital Específica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y material duradero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal y a la Oficina General de Administración, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución, asimis- mo, la Oficina de Secretaría General, deberá hacer de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto, Cuenta General del Congreso de la Repúbli- ca, así como su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 15520