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Pág. 181423 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de "Curiuna", "Huamán Churco", "Pucuria", el "Pueblo Antiguo de Huaquis" y el sistema de Andenería prehispánico "El Gran Maizal", comprendido en- tre la cumbre del cerro Huamanchurco, la Andenería de Tambo Machay y el cauce del río Cañete, ubicados en el distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueoló- gica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- El sistema de Andenería "El Gran Maizal" mantendrá el uso tradicional para el que fue concebido y que mantiene en la actualidad. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 15508 Declaran inmuebles ubicados en la pro- vincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, como monumentos inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 856/INC Lima, 7 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 15-99-INC/DIGEFA y el Acuerdo Nº 04/ 05.11.99 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú manifiesta que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene reali- zando una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04/05.11.99 de fecha 5 de noviembre de 1999, propone se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. San Martín esqui- na Plaza Mayor del distrito de San Juan y a la Casa Hacienda Viseca del distrito de Utej, ambos, en la provin- cia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en razón a que dichos inmuebles poseen suficientes méritos históricos por haber sido residencia durante la niñez del ilustre escritor peruano José María Arguedas, además de poseer valores arquitectónicos representativos de la arquitectura rural doméstica; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimo- nio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510;SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmue- ble ubicado en Jr. San Martín esquina Plaza Mayor del distrito de San Juan y a la Casa Hacienda Viseca del distrito de Utej, ambos ubicados en la provincia de Lucanas, depar- tamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 15511 OSIPTEL Establecen tarifa máxima fija por cam- bio de empresa concesionaria del ser- vicio portador de larga distancia en el ámbito de sistema de preselección RESOLUCION Nº 036-99-CD/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- tiene entre sus atribucio- nes, la de establecer la política respecto a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de teleco- municaciones; Que, de acuerdo a los Artículos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones específicas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesiona- rio del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006- 99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, cuyo Artículo 1º precisa que debe entender- se como Sistema de Preselección al sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y tantas veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servi- cio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia; Que, el Artículo 23º del Reglamento antes mencionado establece que la primera selección de una empresa concesio- naria del servicio portador de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselección en su área local y que todo cambio posterior estará sujeto a un pago por parte del usuario a la empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local, pudiendo este pago ser asumido por la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Que, es necesario que OSIPTEL establezca la tarifa máxima fija que se pagará por cambio de empresa concesio- naria del servicio portador de larga distancia dentro del marco del Sistema de Preselección; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 093 de fecha 9 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Establecer la tarifa máxima fija por el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 17,00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma única que se pagará a la empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local en cada ocasión que el usuario seleccione a una empresa conce- sionaria del servicio portador de larga distancia distinta a la que le viene prestando dicho servicio, dentro del ámbito del Sistema de Preselección. Artículo 2º .- La empresa concesionaria del servicio pú- blico de telefonía fija local podrá establecer libremente la tarifa para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia a que se refiere el artículo anterior, sin exceder la tarifa máxima fija establecida en la presente resolución.