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Pág. 181426 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Anexo Cargo por minuto real (ex–post): - El término ex–post indica que el cargo tope por minuto usa total de minutos, y tasa de descuento promedio realiza- dos. La tasa de descuento es la tasa efectiva anual promedio del año (Tamex). ∀s s = {1,2,3,4,5} r sMsr sdsC postexse )15(}{ ) ( +−=− donde: es(ex–post) cargo por minuto al final del año s. Cs{dsr} monto distribuible a una tasa de descuento promedio del año s. dsrtasa promedio de descuento (Tamex) del año s, al final del año s. Msrtotal de minutos de llamadas de larga distancia salientes del año s, al final del año s. Se considera que: C1{d1} = $13 311 059,00 {16,89%} = $19 392 678,39. C1{d1r} = $13 311 059,00 {d1r} El monto distribuible estimado al inicio del año 1, C1{d1}, es calculado asumiendo una tasa de descuento del 16,89% fija por cinco años. Considerando pagos mensuales iguales por un período de cinco años, entonces, al final de los cinco años resulta que el monto distribuible asciende a US$19 392 678,39. El monto distribuible realizado al final del año 1, C1{d1r}, es calculado asumiendo la tasa de descuento promedio del año 1 y considerándola fija por los siguientes cuatro años. Para calcular ese monto distribuible se consideran pagos mensuales iguales por un período de cinco años. Para los años siguientes al primer año, es decir, para s = {2,3,4,5}, se considera que: Cs{dsr} = Cs-1{ds-1r} – (Ms-1r)es-1(ex–ante) donde el término ex–ante indica que el cargo tope por minuto usa total de minutos y tasa de descuento promedio proyectados. Para el cálculo del cargo por minuto en el primer año, se ha estimado que el total de minutos proyectados para los siguientes cinco años es de 7 346 580 707 minutos. Esta proyección del total de minutos de larga distancia salientes ha sido realizada teniendo en consideración el total de minutos cursados entre el mes de noviembre de 1998 y el mes de octubre de 1999, inclusive. El cargo por minuto ex–ante que se aplicará durante el primer año se obtiene dividiendo el monto distribuible al inicio del año 1 entre el total de minutos proyectados para los siguientes cinco años; así, se ha estimado que: e1(ex–ante) = $0,0026 Para s = {2,3,4,5} es(ex–ante) = es-1(ex–post) Monto de ajuste para el quinto año: - El monto de ajuste para cada concesionario k se aplica en el quinto año, Ak(5), y se calcula como la diferencia entre el cargo por minuto ex–post y el cargo por minuto ex–ante, multiplicado por la cantidad de minutos cursados por el concesionario k en el quinto año. - A ese resultado se le aplica la tasa de descuento promedio anual de ese año. )51(5) (5) (5)5(rdr kManteexe postexekA + − − − =donde Mk5r representa el total de minutos de llamadas de larga distancia salientes del concesionario k cursados duran- te el quinto año. EXPOSICION DE MOTIVOS I. COMENTARIOS GENERALES En agosto de 1998 se emitió el Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC norma que aprobó los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, esta- bleciéndose que la apertura del mercado en lo relacionado con las llamadas de larga distancia se llevará a cabo en dos etapas. En un período inicial, la forma de acceso del usuario a un concesionario del servicio de larga distancia será me- diante la implementación del sistema de preselección, y luego de dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distancia, se iniciará la modalidad de preselección más llamada por llamada. Los lineamientos antes mencionados buscan la existen- cia de una competencia efectiva en este servicio. La visión de OSIPTEL es la de un mercado de larga distancia en el cual la competencia funciona a través de la interacción entre las elecciones de los usuarios y las estrategias de las empresas concesionarias. El grado de diferenciación y variedad que finalmente exista en el mercado del servicio de llamadas de larga distancia, debe de estar determinado por el mecanismo de competencia. La posibilidad de elección de alternativas en el mercado de larga distancia se hace factible con la implementación y uso del sistema de preselección. Con ello, los usuarios tienen la opción de elegir entre las empresas concesionarias de larga distancia existentes de su preferencia. En tal sentido, esta implementación implica una inver- sión por parte del concesionario de telefonía fija local a fin de permitir el acceso de los concesionarios del servicio portador de larga distancia a su red local. Es por ello que OSIPTEL ha considerado conveniente en virtud de los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y libre y leal competencia, determinar el monto al que ascienden los costos en que ha incurrido el actual concesionario del servicio de telefonía fija local a fin de facilitar el acceso de los operadores de larga distancia a su red. Dicha determinación se ha efectuado contemplando el criterio de no duplicidad de costos; evitándose, de esta manera, incluir costos que ya se hubieran considerado para la fijación de otros cargos. Finalmente, luego de precisar este monto, se establece quiénes deben cubrirlo y la metodología de recuperación del mismo. II. COSTOS DE PERMITIR EL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. En los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú aprobados en agosto de 1998, en la parte referida a la política sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, se consideró que era conveniente iniciar este proceso con el sistema de preselec- ción. Por lo tanto, el numeral 57 de los Lineamientos antes mencionados señala que los operadores locales en general, deben brindar las facilidades para que el sistema de preselec- ción funcione adecuadamente. En consecuencia, Telefónica del Perú S.A.A. que es la única empresa concesionaria que a la fecha presta el servicio de telefonía fija local en el Perú, ha incurrido en una serie de costos relacionados con el hard- ware, software y personal, los cuales permiten el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local a fin que puedan ser seleccionados por los usuarios. Caso diferente será el de un nuevo concesionario de telefonía fija local, en la medida que su ingreso al mercado supone el conocimiento de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 020-98-MTC y los alcances del mismo, es decir, la red del nuevo concesionario de telefonía fija local debe incorpo- rar desde un inicio las facilidades que permitan el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. De otro lado, el Artículo 7º del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia estableció que la implementación del siste- ma de preselección de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizará en el marco de cada contrato de interconexión. En este contexto y considerando además que los costos incurridos por el concesionario del servicio de telefonía fija local permiten el acceso de todos los concesionarios, y no siendo conocido el número total de estos últimos, ni la fecha de inicio de sus operaciones, no resultaba factible que la determinación y recuperación de los costos se establezcan en