TEXTO PAGINA: 22
Pág. 181424 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Artículo 3º. - La empresa concesionaria del servicio pú- blico de telefonía fija local comunicará a OSIPTEL y publica- rá en, por lo menos un diario de circulación nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, la tarifa que aplicará al cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia dentro del Sistema de Preselección, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV). Las posteriores modi- ficaciones de la tarifa que aplique la empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local serán puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional, con cinco (5) días de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 4º .- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamen- to General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Artículo 5º .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los “Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú” los mismos que emitieron políticas específicas, entre ellas la de Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia. Se dispuso se aplique un sistema donde el principio de libertad de elección del usuario sea alcanzado a través de una mezcla del sistema de preselección y llamada por llamada, implementada en dos etapas: Durante los primeros dos años se instaurara el sistema de preselección y luego, la modalidad de “preselección más llamada por llamada”, en el cual coexistirá la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada. Con fecha 14 de abril de 1999 se emitió la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, norma que apro- bó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia, el mismo que definió al sistema de preselección como el sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia. El Artículo 23º del Reglamento en mención precisó que: “La primera selección de un concesionario de larga dis- tancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselección en su área local. Todo cambio posterior estará sujeto a un pago por parte del usuario al concesionario local. Este pago podrá ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccio- nado. OSIPTEL establecerá y regulará la tarifa máxima a ser cobrada por este servicio.” DETERMINACION DE LA TARIFA POR CAMBIO DE OPERADOR Los costos de uso para hacer operativo el sistema de preselección son aquellos en que incurre el concesionario local para realizar el cambio de concesionario de larga distancia, éstos constituyen los insumos para el cálculo de la tarifa máxima que, por mandato del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, OSIPTEL debe establecer. Sobre el particular, es necesario señalar que el cambio de concesionario de larga distancia es una necesidad operativa que debe de existir para que se realice el servicio de larga distancia. Este cambio involucra la programación en la central local donde se conecta la línea telefónica del usuario, a fin de permitirle la utilización del servicio de larga distan- cia del concesionario seleccionado. Debe entenderse que el cambio de concesionario de larga distancia implica tanto un proceso de activación como uno de desactivación del servicio. Por lo tanto, en la práctica, los costos de administración, y los de programación y procesa-miento, que el cambio de concesionario implica, son esencial- mente iguales tanto para la desactivación como para la activación del servicio a un usuario. Es más, al hacer una operación de activación (desactivación) de un servicio se tiene que hacer a la vez una operación de desactivación (activación) del mismo, no son dos procesos desconectados, sino que uno implica al otro en el mismo proceso. De lo contrario, si un programa de activación de un servicio no contempla su misma desactivación o viceversa, entonces, se contaría con un programa de activación y desactivación deficiente. Ambas posibilidades, la de activar y/o desactivar un servicio, deben de estar contempladas cuando se realiza la programación del sistema que va a servir para llevar a cabo el cambio de concesionario de larga distancia. En consecuencia, la realización de un cambio de concesio- nario de larga distancia debe incluir los costos asociados a la administración de la data, del procesamiento y programa- ción de las solicitudes de cambio en las centrales, conocidos como “costos por concesionario”; y los “costos por línea telefónica”, asociados a la programación de cada uno de ellos en la central; esto es, entre otros: i) Recepción del Listado (Carta de compromiso del conce- sionario de LD) a) Recepción b) Verificación del envío (que contenga nombre, número telefónico, fechas de recepción) ii) Orden del servicio a) Generación de orden del servicio b) Distribución de las órdenes de servicio por central iii) Programación en la central a) Recepción b) Programación y pruebas en línea (costos por cada línea telefónica) c) Envío de respuesta a parte comercial iv) Respuesta al nuevo concesionario de larga distancia a) Generación de carta de compromiso b) Remisión de carta compromiso DE LA TARIFA DE CAMBIO DE OPERADOR DE LARGA DISTANCIA EN EL PERÚ De la información provista por el concesionario de telefo- nía fija local Telefónica del Perú S.A.A. sobre los costos involucrados al respecto y de la tarifa que se cobra en otros países (Ver cuadro 1) se procedió a determinar la tarifa de cambio de concesionario de larga distancia a cobrarse. Cuadro 1: Tarifa de cambio de concesionario (incluye Impuestos) Tarifa Tarifa País (moneda (US $) del país) Alemania 10,00 5,45* Argentina 9 a 12 9 a 12 Australia 8,00 5,31 Chile 2 026,00 4,21 México 46,50 4,89 Nueva Zelandia 7,50 4,17 Puerto Rico 5,00 5,00 EE.UU. Bell Atlantic 5,40 5,40** Ameritech 5,40 5,40 Capital Telecoms Inc 5,40 5,40 Centurytel Inc 5,40 5,40 GTE 4,70 4,70 Promedio 5,49 *A partir del año 2000 **Según información de Tele2000: $1,49 en la región de los 9 estados de Bell South Tipos de cambio al 14/5/99 (Fuente: Bloomberg) Fuente :Alemania, European Telework Online, progress report on carrier selection in public telephony networks in ECTRA countries. Argentina, Periódico La Nación del 17/8/99. Australia, OVUM report, A review of OSIPTEL’s proposals for carrier selection, Jan 99.