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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

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Pág. 181429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión Extraordinaria del 13-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; y otorgar potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 003-97-MDA, se establecen que los criterios de determinación y tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo para la jurisdicción de la Municipali- dad Distrital de Ate, para el ejercicio 1997; Que, mediante Ordenanza Nº 010-99-MDA, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria de los contribuyen- tes de los referidos arbitrios es necesario expedir la presente Ordenanza; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, contando con el voto por mayoría de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA BERTRIMUN-ATE EN EL DISTRITO DE ATE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1997 Artículo Primero.- Téngase por cancelada la deuda de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente al ejer- cicio 1997, de los contribuyentes que hubieren cumplido con pagar más de 70% del monto emitido por los citados arbitrios, a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los contribuyentes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo del ejercicio 1997, no comprendidos en el artículo anterior, podrán acogerse al BERTRIMUN-ATE, con los siguientes beneficios adicionales. a) Descuento del 50% del monto de la deuda actualizada, de optar por el pago al contado. b) Descuento del 35% del monto de la deuda actualizada, en el caso de elegir el pago fraccionado hasta por 6 meses. Artículo Tercero.- El plazo para el pago al contado y para el pago de la primera cuota de fraccionamiento vence el 30-12-99. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT a dictar las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15563 MUNICIPALIDAD DE BREÑA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 021-99-MDB Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 021-99-MDB, publicada en nuestra edición del día 14 de diciembre de 1999, en la página 181402.DICE: Artículo Segundo.- COMPRENDER dentro de los alcan- ces de la Ordenanza Nº 020-99-MDB, a las deudas tributa- rias, administrativas y multas cuyos vencimientos se produ- jeron durante su vigencia. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- COMPRENDER dentro de los alcan- ces de la Ordenanza Nº 020-99-MDB, a las deudas tributa- rias, administrativas y multas cuyos vencimientos se produ- jeren durante su vigencia. 15564 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan aplicación de monto de Tasa de Parqueo Vehicular ORDENANZA Nº 0015-99-MDSR Santa Rosa, 30 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplíquese para todo el año 2000 los montos del Tributo establecido en la Ordenanza Muni- cipal Nº 004-99-MDSR de fecha 16 de enero de 1999 y modificada por la Ordenanza Nº 005-99-MDSR de fecha 2 de febrero de 1999, que crea las tasas de Estacionamiento Vehicular (PARQUEO) en las Playas del distrito de Santa Rosa. Dejándose constancia que dichas Ordenanzas fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de febrero de 1999, habiendo sido ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 032 - MML de fecha 5 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- Remítase con la documentación pertinente la presente Ordenanza Municipal al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Metro- politana de Lima, y al Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual INDECOPI, para su conoci- miento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 15523 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Delegan a la Dirección General de Ren- tas facultades resolutivas en materia tributaria DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-99-MPCP Pucallpa, 4 de noviembre de 1999