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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

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Pág. 181428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Respecto a la oportunidad del pago correspondiente a los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local, ésta será acordada en el marco de las relaciones de interconexión y respetando el principio de no discriminación. Ajuste del cargo por minuto El cálculo del cargo por minuto que se realiza al inicio del primer año es un cálculo ex–ante porque utiliza una tasa de descuento promedio anual, y un número proyectado de líneas y minutos. Por este motivo, al final de cada uno de los cinco años en los que se aplica el cargo por minuto, se recalcula el cargo por minuto ex–post. Esta actualización o cargo por minuto ex–post, se hace en base a una tasa de descuento promedio anual y con el número efectivo de minutos totales cursados. Cargo por minuto a partir del segundo año El cargo tope por minuto a partir del segundo año y los años subsiguientes hasta el inicio del quinto año, será igual al cargo por minuto ex–post del año anterior al cual se aplica. El cargo por minuto desaparece luego del quinto año. Monto de ajuste en el quinto año Al final del quinto año se calcula el cargo por minuto ex–post de ese año. La diferencia entre el cargo por minuto ex–ante y el cargo por minuto ex–post del quinto año, se usa para determinar el monto de ajuste que se aplicaría a cada minuto cursado por los distintos concesionarios al final de ese año. V. COSTOS DEL SISTEMA DE PRESELECCION MAS LLAMADA POR LLAMADA Dado que los costos considerados por Telefónica del Perú S.A.A. para permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local alcanzan también a la modalidad de preselección más llamada por llamada, en la fecha en que esta última se instaure, no se aplicará costo adicional alguno para el cálculo del cargo por minuto. Lo mencionado en el párrafo anterior obedece a que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. debe contar con el soporte técnico para permitir el acceso de los usuarios al operador de larga distancia utilizando cualquiera de las modalidades, es decir, preselección o preselección más lla- mada por llamada. VI. ADMINISTRACION DEL PROCESO Asimismo, las empresas que participen en el proceso de recuperación de los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local podrán establecer entre ellas mecanismos de coordinación u organi- zarse de la manera que mejor consideren conveniente, de- biendo comunicar dicho hecho a OSIPTEL con el objetivo de lograr una comunicación adecuada que garantice la transpa- rencia y neutralidad del proceso. 15561 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión de terreno ubi- cado en el distrito de San Miguel RESOLUCION Nº 040-99-MML-DMDU-DHU Lima, 26 de Noviembre de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 31055-99 y los anexos Nº 6247- 99, y Nº 6783-99, seguidos por CONSTRUCTORA MARIA- NA S.A., por los que solicita se le autorice la subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 5,407.9230 m2, calificado como Zona de Vivienda Taller "II-R5" cons- tituido por parte del lote 18, de la urbanización SanMiramar, en el distrito de San Miguel, provincia y depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente han cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con el Informe Nº 064 y Nº 073-99-MML-DMDU- DGO-DHU-DSD del 26 de octubre de 1999, y del 18 de noviembre de 1999 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 5,407.9230 M2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUA- DRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUA- DRADOS Y TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS) cali- ficado como Zona de Vivienda Taller "II-R5", constituido por parte del lote 18, de la urbanización San Miramar, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE -18-A.- Con un área de 1,674.95 m2 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUA- DRADOS CON NOVENTICINCO DECIMETROS CUADRA- DOS) SUBLOTE -18-B.- Con un área de 3,732.9730 m2 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRA- DOS CON NOVENTISIETE DECIMETROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 109-99-MML-DMDU-DGO-DHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 18-A y 18- B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscrip- ción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de San Miguel, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 15522 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-99-MDA Ate, 13 de diciembre de 1999