Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cada relacion bilateral de interconexion; por lo tanto, OSIPTEL realizo el estudio para fijar el monto al que ascienden dichos costos y su forma de recuperacion. Al respecto, la empresa Telefonica del Peru S.A.A., mediante comunicaciones GGR-127-A-125-99 y GGR-127-A-131599 de fechas 5 de MORDAZA y 17 de MORDAZA de 1999 respectivamente, requirio a OSIPTEL se pronuncie sobre la manera mas idonea de repercutir los costos implicados en la adaptacion de la red para la implementacion del sistema de preseleccion y la expedicion de la MORDAZA correspondiente. En consecuencia OSIPTEL solicito a la referida empresa informacion detallada y sustentada sobre los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. Con cartas de fecha 3 de junio de 1999 se alcanzo a todas las empresas que en dicho momento contaban con la correspondiente concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia, la version preliminar de la "Propuesta Metodologica para hacer efectiva la recuperacion de los Costos de Preseleccion" a fin de recibir comentarios. Asimismo, este documento fue presentado a todos los concesionarios, en reunion que programo OSIPTEL el dia 11 de junio de 1999. Dicha propuesta consideraba que la empresa Telefonica del Peru S.A.A., en su calidad de empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local, a fin de facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, incurria en diversos costos. Tales costos son de dos tipos: (i) Costos Directos: Son aquellos costos fijos que resultan del gasto incurrido, en forma total y exclusiva, para permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Es MORDAZA que estos costos no existirian, de no permitirse el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Cabe precisar que los costos directos incluyen los referidos al desarrollo del software y los de desarrollo e implementacion del sistema administrativo de preseleccion. (ii) Costos Compartidos Directos: Los costos compartidos son aquellos costos de inversion no separables que sirven tanto para permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local como para el desarrollo de otras funciones no vinculadas al mismo. Los costos compartidos directos son aquella parte de los costos de inversion no separables que solo sirven para prestar la funcionalidad del acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Cabe precisar que los costos compartidos directos incluyen los de reemplazo de centrales a fin de que el cien por ciento (100%) de estas esten en capacidad de permitir a los concesionarios de larga distancia brindar los servicios telefonicos de larga distancia nacional e internacional. Posteriormente, mediante cartas GGR-127-A-1773-99, GGR-127-A-1795-99 y GGR-127-A-2459-99 de fechas 18 de junio, 30 de junio y 22 de MORDAZA de 1999, respectivamente, Telefonica del Peru S.A.A. alcanzo informacion relacionada a los costos de preseleccion. En consecuencia, de la informacion remitida a OSIPTEL por la MORDAZA mencionada empresa y de acuerdo a la metodologia de calculo de los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local utilizada, se concluyo que los montos asignados serian los siguientes: Costos Directos 1. Costos del desarrollo del software. Incluye: - Introduccion de software para centrales AXE y centrales 5ESS. - Acondicionamiento de software en centrales PRX, NEAX y ALCATEL. 2. Costos del desarrollo e implementacion del sistema administrativo de preseleccion. Incluye: - Sistemas de soporte - Comercial Basica. - Ejecucion de obras - Fuerza y Conmutacion. - Pruebas en red. Monto US$ 9 203 330,00 Costos Compartidos Directos 1. Costos de reemplazo de centrales que son imputables exclusivamente a permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Monto US$ 4 107 729,00 MONTO TOTAL US$ 13 311 059,00

Seguidamente, esta informacion fue alcanzada por OSIPTEL, mediante carta del 21 de setiembre de 1999, a todas las empresas que a dicha fecha contaban con concesion para brindar el servicio portador de larga distancia, a fin de que alcancen sus comentarios. Luego de recibir los diversos comentarios emitidos por las empresas involucradas, OSIPTEL con la asesoria de consultores internacionales de reconocido prestigio procedio a la evaluacion de los mismos, concluyendose que era pertinente que a fin de no desincentivar la competencia efectiva entre las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, todas aquellas empresas que cursen trafico saliente deben asumir el monto ascendente a US$ 13 311 059,00 determinado por OSIPTEL. Asimismo los consultores coincidieron en senalar que la metodologia para el calculo del monto MORDAZA senalado era la mas adecuada. III. CONCESIONARIOS QUE ASUMEN LOS COSTOS DE PERMITIR EL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. En este MORDAZA contexto de apertura la preseleccion permite que la competencia pueda implementarse y que todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia compitan en igualdad de condiciones sin otorgar ventaja a alguno de ellos. Telefonica del Peru S.A.A. como concesionario de larga distancia forma parte del grupo de operadores que compiten en este mercado. En tal sentido, todos los concesionarios de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia salientes, incluyendose a Telefonica del Peru S.A.A. en su calidad de concesionario de larga distancia, asumen los costos de permitir el acceso de los operadores de larga distancia a la red local. Los usuarios del servicio de larga distancia elegiran bajo el sistema de preseleccion al concesionario de su preferencia. En este contexto, de conformidad a lo establecido por el numeral 60 de los Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, los abonados existentes que decidan seleccionar a su actual concesionario (Telefonica del Peru S.A.A.) no efectuaran tramite alguno, caso contrario deberan seguir el procedimiento establecido en el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. IV. RECUPERACION DE LOS COSTOS DE PERMITIR EL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL ¿Por que un cargo tope por minuto? OSIPTEL a fin de determinar la mejor manera de recuperar los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. evaluo diversas alternativas, llamese cobro por linea de abonado, cargo tope por minuto, reparticion por un monto fijo y combinaciones de las anteriores, optandose finalmente por el cargo tope por minuto. Se considera que el cargo tope por minuto es la alternativa mas razonable para recuperar estos costos porque MORDAZA esta directamente relacionada a la forma en que se distribuyen los beneficios de la apertura del MORDAZA de larga distancia a la competencia. El metodo de recuperacion de los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local, en base a un cargo tope por minuto, ha sido considerado tambien en otros paises tales como Canada, Estados Unidos de MORDAZA y Reino Unido. ¿A cuanto asciende el cargo por minuto y como se efectiviza? En base a la informacion que OSIPTEL recibiera de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y en base a informacion actualizada sobre trafico cursado de larga distancia se determino, para el primer ano del sistema de preseleccion, un cargo tope por minuto de US$0,0026. Para un concesionario que cursa llamadas de larga distancia salientes, el cargo por minuto se MORDAZA efectivo de forma mensual y durante un periodo de cinco anos. El cargo tope por minuto resulta de dividir el monto a pagar por permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local (amortizado mensualmente y durante un periodo de cinco anos) entre una proyeccion de minutos a cursarse durante ese periodo de tiempo. Para los anos MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA, el cargo tope por minuto a aplicarse, es el cargo por minuto que se calcula al final del ano inmediato anterior, el cual se calcula aplicando la tasa de descuento promedio anual y el numero total de minutos realizados del ano inmediato anterior.

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