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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

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Pág. 181427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 cada relación bilateral de interconexión; por lo tanto, OSIP- TEL realizó el estudio para fijar el monto al que ascienden dichos costos y su forma de recuperación. Al respecto, la empresa Telefónica del Perú S.A.A., me- diante comunicaciones GGR-127-A-125-99 y GGR-127-A-1315- 99 de fechas 5 de abril y 17 de mayo de 1999 respectivamente, requirió a OSIPTEL se pronuncie sobre la manera más idónea de repercutir los costos implicados en la adaptación de la red para la implementación del sistema de preselección y la expedición de la norma correspondiente. En consecuen- cia OSIPTEL solicitó a la referida empresa información detallada y sustentada sobre los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. Con cartas de fecha 3 de junio de 1999 se alcanzó a todas las empresas que en dicho momento contaban con la corres- pondiente concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia, la versión preliminar de la “Propuesta Metodológica para hacer efectiva la recuperación de los Costos de Preselección” a fin de recibir comentarios. Asimismo, este documento fue presentado a todos los concesionarios, en reunión que programó OSIPTEL el día 11 de junio de 1999. Dicha propuesta consideraba que la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en su calidad de empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local, a fin de facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, incurría en diversos costos. Tales costos son de dos tipos: (i) Costos Directos: Son aquellos costos fijos que resultan del gasto incurrido, en forma total y exclusiva, para permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Es claro que estos costos no existirían, de no permitirse el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Cabe precisar que los costos directos incluyen los referidos al desarrollo del software y los de desarrollo e implementación del sistema administrativo de preselección. (ii) Costos Compartidos Directos: Los costos compartidos son aquellos costos de inversión no separables que sirven tanto para permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local como para el desarrollo de otras funciones no vinculadas al mismo. Los costos compartidos directos son aquella parte de los costos de inversión no separables que sólo sirven para prestar la funcionalidad del acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Cabe precisar que los costos compartidos directos inclu- yen los de reemplazo de centrales a fin de que el cien por ciento (100%) de éstas estén en capacidad de permitir a los concesionarios de larga distancia brindar los servicios telefó- nicos de larga distancia nacional e internacional. Posteriormente, mediante cartas GGR-127-A-1773-99, GGR-127-A-1795-99 y GGR-127-A-2459-99 de fechas 18 de junio, 30 de junio y 22 de julio de 1999, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. alcanzó información relacionada a los costos de preselección. En consecuencia, de la información remitida a OSIPTEL por la antes mencionada empresa y de acuerdo a la metodo- logía de cálculo de los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local utilizada, se concluyó que los montos asignados serían los siguientes: Costos Directos 1. Costos del desarrollo del software. Incluye: - Introducción de software para centrales AXE y centrales 5ESS. - Acondicionamiento de software en centrales PRX, NEAX y ALCATEL. 2. Costos del desarrollo e implementación del sistema administrativo de preselección. Incluye: - Sistemas de soporte - Comercial Básica. - Ejecución de obras - Fuerza y Conmutación. - Pruebas en red. Monto US$ 9 203 330,00 Costos Compartidos Directos 1. Costos de reemplazo de centrales que son imputables exclusivamente a permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local. Monto US$ 4 107 729,00 MONTO TOTAL US$ 13 311 059,00Seguidamente, esta información fue alcanzada por OSIP- TEL, mediante carta del 21 de setiembre de 1999, a todas las empresas que a dicha fecha contaban con concesión para brindar el servicio portador de larga distancia, a fin de que alcancen sus comentarios. Luego de recibir los diversos comentarios emitidos por las empresas involucradas, OSIPTEL con la asesoría de consultores internacionales de reconocido prestigio procedió a la evaluación de los mismos, concluyéndose que era perti- nente que a fin de no desincentivar la competencia efectiva entre las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, todas aquellas empresas que cursen tráfico saliente deben asumir el monto ascendente a US$ 13 311 059,00 determinado por OSIPTEL. Asimismo los consultores coincidieron en señalar que la metodología para el cálculo del monto antes señalado era la más adecuada. III. CONCESIONARIOS QUE ASUMEN LOS COS- TOS DE PERMITIR EL ACCESO DE LOS CONCESIO- NARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. En este nuevo contexto de apertura la preselección per- mite que la competencia pueda implementarse y que todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia compitan en igualdad de condiciones sin otorgar ventaja a alguno de ellos. Telefónica del Perú S.A.A. como concesionario de larga distancia forma parte del grupo de operadores que compiten en este mercado. En tal sentido, todos los concesionarios de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia salientes, incluyén- dose a Telefónica del Perú S.A.A. en su calidad de concesio- nario de larga distancia, asumen los costos de permitir el acceso de los operadores de larga distancia a la red local. Los usuarios del servicio de larga distancia elegirán bajo el sistema de preselección al concesionario de su preferencia. En este contexto, de conformidad a lo establecido por el numeral 60 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, los abonados exis- tentes que decidan seleccionar a su actual concesionario (Telefónica del Perú S.A.A.) no efectuarán trámite alguno, caso contrario deberán seguir el procedimiento establecido en el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia. IV. RECUPERACION DE LOS COSTOS DE PERMI- TIR EL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LAR- GA DISTANCIA A LA RED LOCAL ¿Por qué un cargo tope por minuto? OSIPTEL a fin de determinar la mejor manera de recu- perar los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. evaluó diversas alternativas, llámese cobro por línea de abonado, cargo tope por minuto, repartición por un monto fijo y combinaciones de las anteriores, optándose finalmente por el cargo tope por minuto. Se considera que el cargo tope por minuto es la alterna- tiva más razonable para recuperar estos costos porque ella está directamente relacionada a la forma en que se distribu- yen los beneficios de la apertura del mercado de larga distancia a la competencia. El método de recuperación de los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local, en base a un cargo tope por minuto, ha sido considerado también en otros países tales como Canadá, Estados Unidos de América y Reino Unido. ¿A cuánto asciende el cargo por minuto y como se efectiviza? En base a la información que OSIPTEL recibiera de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y en base a información actualizada sobre tráfico cursado de larga distancia se deter- minó, para el primer año del sistema de preselección, un cargo tope por minuto de US$0,0026. Para un concesionario que cursa llamadas de larga distancia salientes, el cargo por minuto se hará efectivo de forma mensual y durante un período de cinco años. El cargo tope por minuto resulta de dividir el monto a pagar por permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local (amortizado mensualmente y durante un período de cinco años) entre una proyección de minutos a cursarse durante ese período de tiempo. Para los años segundo, tercero, cuarto y quinto, el cargo tope por minuto a aplicarse, es el cargo por minuto que se calcula al final del año inmediato anterior, el cual se calcula aplicando la tasa de descuento promedio anual y el número total de minutos realizados del año inmediato anterior.