Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 181425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Chile, OVUM report, A review of OSIPTEL’s pro- posals for carrier selection, Jan 99. México, Alestra. Según el dato de la página web de la COFETEL era 40 pesos (1997). Nueva Zelandia, Telecom New Zealand. Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company EE.UU., cada una de las empresas. 15560 Determinan monto de costos en que ha incurrido Telefónica del Perú S.A.A. para permitir acceso de concesiona- rios de larga distancia a su red local y establecen disposiciones para su re- cuperación RESOLUCION Nº 037-99-CD/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99- CD/OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se aprobó el Reglamen- to del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que posibilita al usuario selec- cionar, por adelantado y tantas veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas; Que el numeral 57 de los “Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú”, Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que los opera- dores locales, en general, deben brindar las facilidades para que el sistema de preselección funcione adecuada- mente; Que el numeral antes señalado dispone que Telefónica del Perú S.A.A., como operador local, deberá facilitar la interconexión con nuevos operadores de larga distancia; Que el Artículo 7º del Reglamento del Sistema de Prese- lección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia establece que la implementación del sistema de preselección de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizará en el marco de cada contrato de interconexión; Que el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que los acuerdos de interco- nexión deben estar en armonía con los principios de neutra- lidad, no discriminación e igualdad de acceso y que éstos, tal como lo precisa el numeral 6 del artículo en mención, deben contemplar las condiciones tarifarias y económicas de la interconexión. Que Telefónica del Perú S.A.A., única empresa concesio- naria de telefonía fija local que a la fecha presta dicho servicio, ha incurrido en costos con la finalidad de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, a fin de que éstos puedan ser seleccionados por los usuarios del servicio de larga distancia; Que de acuerdo a los Artículos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º de su Reglamento General, OSIPTEL debe establecer las disposi- ciones específicas y necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 093 de fecha 9 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la empresa Telefónica del Perú S.A.A., como operador del servicio telefónico local, ha incurrido en costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, ascendentes a la suma de US$ 13 311 059,00 (Trece millones trescientos once mil cincuenta y nueve y 00/100 dólares americanos). Artículo 2º.- El monto establecido en el artículo ante- rior, en concordancia con el método de recuperación de los costos que permiten el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. señalado en el Artículo 3º de la presente resolución, será asumido por todas las empresas concesionarias del servi- cio portador de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia salientes; comprendiéndose en ellas aTelefónica del Perú S.A.A., como concesionaria del servi- cio portador de larga distancia. Artículo 3º.- Los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefónica del Perú S.A.A. serán recuperados, en un período de cinco (5) años, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de tráfico telefónico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Entiéndase por tráfico efectivamente cursado al tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de las tentativas de llamadas completadas. Durante el primer año de inicio del período de recupera- ción de los costos, el mismo que se inicia el 15 de noviembre de 1999, el cargo tope por minuto será de US$0,0026; dicho cargo será aplicado al total de minutos mensuales de llama- das de larga distancia salientes. Dentro del marco de interconexión respectivo la empresa Telefónica del Perú S.A.A., como concesionaria del servicio público de telefonía fija local, y la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia podrán establecer libre- mente el cargo por minuto, sin exceder el monto a que se refiere el párrafo anterior. Cuando sea factible registrar las llamadas de larga dis- tancia en segundos, OSIPTEL procederá a establecer el cargo tope por minuto a ser aplicado. Artículo 4º.- La oportunidad del pago de lo establecido en los artículos precedentes será acordada en el marco de la relación de interconexión respectiva. Artículo 5º .- Al término de cada uno de los cinco (5) años, se efectuará un ajuste del cargo por minuto que servirá para corregir la diferencia entre el valor proyectado del mismo y su valor real. El valor de ajuste del cargo por minuto, se calcula aplicando las fórmulas contenidas en el anexo de la presente resolución, el mismo que forma parte integrante de ésta. Artículo 6º.- Concluido el primer año de inicio del período de recuperación de los costos, el cargo por minuto para el segundo y siguientes tres años será igual al cargo por minuto realizado del año inmediato anterior. El cargo por minuto desaparece luego del quinto año. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, entién- dase, cargo por minuto realizado, el que se obtiene de calcular el cargo por minuto con el total de minutos efectiva- mente cursados. Al final del quinto año se calculará un monto de ajuste por minuto, en base a la diferencia entre valor proyectado del cargo por minuto y su valor real para ese año, la que se aplicará al tráfico de larga distancia saliente cursado en ese año por cada operador. Artículo 7º.- El cargo tope por minuto establecido en el Artículo Tercero de la presente norma, se encuentra com- prendido en la tarifa de larga distancia nacional menos el 5%, que paga el concesionario del servicio portador de larga distancia para terminar la llamada en las áreas locales donde éste no tenga presencia. Artículo 8º.- Los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local a que se hace mención en el Artículo 1º de la presente norma, no se incrementarán cuando se instaure la modalidad de preselec- ción más llamada por llamada. Artículo 9º.- Los concesionarios del servicio portador de larga distancia se encuentran obligados a alcanzar al conce- sionario del servicio de telefonía fija local, la información referente a los diferentes tipos de acceso utilizados para el servicio de larga distancia. Artículo 10º.- OSIPTEL, en la oportunidad que lo consi- dere conveniente podrá supervisar la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes así como solicitar y verificar la información que sobre el particular requiera. Artículo 11º.- Para efectos del cumplimiento de la pre- sente resolución y con el fin de garantizar la transparencia y neutralidad en el proceso de su aplicación, las empresas involucradas podrán establecer mecanismos de coordinación u organizarse de la manera que mejor consideren convenien- te, debiendo comunicar ello a OSIPTEL. Artículo 12 º.- Facúltase al Presidente de OSIPTEL para expedir, dentro del marco de la normativa vigente, las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 13 º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo