Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181425

MORDAZA, OVUM report, A review of OSIPTEL's proposals for carrier selection, Jan 99. Mexico, Alestra. Segun el MORDAZA de la pagina web de la COFETEL era 40 pesos (1997). Nueva Zelandia, Telecom New Zealand. Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company EE.UU., cada una de las empresas. 15560

Determinan monto de costos en que ha incurrido Telefonica del Peru S.A.A. para permitir acceso de concesionarios de larga distancia a su red local y establecen disposiciones para su recuperacion
RESOLUCION Nº 037-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99CD/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, que posibilita al usuario seleccionar, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas; Que el numeral 57 de los "Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru", Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que los operadores locales, en general, deben brindar las facilidades para que el sistema de preseleccion funcione adecuadamente; Que el numeral MORDAZA senalado dispone que Telefonica del Peru S.A.A., como operador local, debera facilitar la interconexion con nuevos operadores de larga distancia; Que el Articulo 7º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia establece que la implementacion del sistema de preseleccion de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion; Que el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que los acuerdos de interconexion deben estar en MORDAZA con los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso y que estos, tal como lo precisa el numeral 6 del articulo en mencion, deben contemplar las condiciones tarifarias y economicas de la interconexion. Que Telefonica del Peru S.A.A., unica empresa concesionaria de telefonia fija local que a la fecha presta dicho servicio, ha incurrido en costos con la finalidad de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, a fin de que estos puedan ser seleccionados por los usuarios del servicio de larga distancia; Que de acuerdo a los Articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º de su Reglamento General, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especificas y necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 093 de fecha 9 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que la empresa Telefonica del Peru S.A.A., como operador del servicio telefonico local, ha incurrido en costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, ascendentes a la suma de US$ 13 311 059,00 (Trece millones trescientos once mil cincuenta y nueve y 00/100 dolares americanos). Articulo 2º.- El monto establecido en el articulo anterior, en concordancia con el metodo de recuperacion de los costos que permiten el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. senalado en el Articulo 3º de la presente resolucion, sera asumido por todas las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia salientes; comprendiendose en ellas a

Telefonica del Peru S.A.A., como concesionaria del servicio portador de larga distancia. Articulo 3º.- Los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica del Peru S.A.A. seran recuperados, en un periodo de cinco (5) anos, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trafico telefonico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Entiendase por trafico efectivamente cursado al trafico correspondiente unicamente al tiempo de conversacion de las tentativas de llamadas completadas. Durante el primer ano de inicio del periodo de recuperacion de los costos, el mismo que se inicia el 15 de noviembre de 1999, el cargo tope por minuto sera de US$0,0026; dicho cargo sera aplicado al total de minutos mensuales de llamadas de larga distancia salientes. Dentro del MORDAZA de interconexion respectivo la empresa Telefonica del Peru S.A.A., como concesionaria del servicio publico de telefonia fija local, y la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia podran establecer libremente el cargo por minuto, sin exceder el monto a que se refiere el parrafo anterior. Cuando sea factible registrar las llamadas de larga distancia en segundos, OSIPTEL procedera a establecer el cargo tope por minuto a ser aplicado. Articulo 4º.- La oportunidad del pago de lo establecido en los articulos precedentes sera acordada en el MORDAZA de la relacion de interconexion respectiva. Articulo 5º.- Al termino de cada uno de los cinco (5) anos, se efectuara un ajuste del cargo por minuto que servira para corregir la diferencia entre el valor proyectado del mismo y su valor real. El valor de ajuste del cargo por minuto, se calcula aplicando las formulas contenidas en el anexo de la presente resolucion, el mismo que forma parte integrante de esta. Articulo 6º.- Concluido el primer ano de inicio del periodo de recuperacion de los costos, el cargo por minuto para el MORDAZA y siguientes tres anos sera igual al cargo por minuto realizado del ano inmediato anterior. El cargo por minuto desaparece luego del MORDAZA ano. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, entiendase, cargo por minuto realizado, el que se obtiene de calcular el cargo por minuto con el total de minutos efectivamente cursados. Al final del MORDAZA ano se calculara un monto de ajuste por minuto, en base a la diferencia entre valor proyectado del cargo por minuto y su valor real para ese ano, la que se aplicara al trafico de larga distancia saliente cursado en ese ano por cada operador. Articulo 7º.- El cargo tope por minuto establecido en el Articulo Tercero de la presente MORDAZA, se encuentra comprendido en la tarifa de larga distancia nacional menos el 5%, que paga el concesionario del servicio portador de larga distancia para terminar la llamada en las areas locales donde este no tenga presencia. Articulo 8º.- Los costos de permitir el acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local a que se hace mencion en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, no se incrementaran cuando se instaure la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada. Articulo 9º.- Los concesionarios del servicio portador de larga distancia se encuentran obligados a alcanzar al concesionario del servicio de telefonia fija local, la informacion referente a los diferentes tipos de acceso utilizados para el servicio de larga distancia. Articulo 10º.- OSIPTEL, en la oportunidad que lo considere conveniente podra supervisar la correcta aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes asi como solicitar y verificar la informacion que sobre el particular requiera. Articulo 11º.- Para efectos del cumplimiento de la presente resolucion y con el fin de garantizar la transparencia y neutralidad en el MORDAZA de su aplicacion, las empresas involucradas podran establecer mecanismos de coordinacion u organizarse de la manera que mejor consideren conveniente, debiendo comunicar ello a OSIPTEL. Articulo 12º.- Facultase al Presidente de OSIPTEL para expedir, dentro del MORDAZA de la normativa vigente, las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 13º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.