Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7116 DISPOSICIONES FINALES

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27224
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA.- De la reglamentacion de la ley El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Economia y Finanzas, establecera las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- De las derogatorias Deroganse y/o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 15713

LEY QUE DISPONE LA CULMINACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MORDAZA BASICA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O ELECTRIFICACION
Articulo 1º.- De la culminacion y ejecucion de proyectos de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion 1.1 Los proyectos de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- que se encontraban con avance de obra fisica al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, seran culminados conforme a los lineamientos que determine la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI. 1.2 La COLFONAVI sera la encargada de la ejecucion de los proyectos de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion, en los cuales, con anterioridad al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, se hubiere otorgado la buena pro a la empresa contratista en el correspondiente MORDAZA de seleccion. Para tal efecto, dicha Comision suscribira directamente con las empresas contratistas y las empresas supervisoras los respectivos contratos de ejecucion y supervision de obra, segun las normas, terminos y condiciones contenidos en las bases del MORDAZA de seleccion y la propuesta del postor ganador de la buena pro. Los respectivos contratos seran regulados segun las directivas que emita la COLFONAVI, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia. 1.3 Una vez culminados los trabajos de obra de los proyectos de infraestructura MORDAZA basica materia de la presente Ley y practicada la liquidacion financiera, se procedera conforme a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045. Articulo 2º.- De la asignacion de recursos para la ejecucion y culminacion de las obras El egreso que sea requerido para la ejecucion, culminacion y puesta en operacion de las obras, sera atendido principalmente con cargo a los recursos del FONAVI en liquidacion, los cuales comprenden la recuperacion de los creditos otorgados a empresas concesionarias de distribucion de electricidad y a entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

LEY Nº 27225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO A LOS ARTICULOS 296º-B Y 402º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Adicionase un ultimo parrafo a los Articulos 296º-B y 402º del Codigo Penal Adicionase un ultimo parrafo a los Articulos 296º-B y 402º del Codigo Penal, en los terminos siguientes:

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