Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 181505 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Adiciónase un numeral al Artículo 7º y modifícase la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Del Consejo de Oficiales Generales (...) 7.3 Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores. 7.4 Los Oficiales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento al Comando Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Culminación de las funciones en el cargo Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del año 2000. (...)" DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Facúltase al Comandante General del Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú para que dentro del término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, ascienda al grado de brigadier Mayor a los Brigadieres que tengan no menos de 5 (cinco) años de antigüedad en el grado, previa evalua- ción de las autoridades elegidas del CGBVP, para ejercer los cargos de confianza establecidos en su estructura orgánica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA .- Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15716 LEY Nº 27228 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 166º DE LA LEY Nº 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo único.- Modificación del inciso a) del Artículo 166º de la Ley Nº 26859 Modifícase el Artículo 166º, inciso a) de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos si- guientes: "Artículo 166º .- La cédula de sufragio tiene las si- guientes características en su diseño y contenido: a) No es menor que las dimensiones del formato A5. En caso de segunda elección, en las elecciones presidenciales o municipales, la cédula de sufragio no es menor que las dimensiones del formato A6." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15717 LEY Nº 27229 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 166º DE LA LEY Nº 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Artículo Único.- Modifica el inciso f) del Artículo 166º de la Ley Nº 26859 Modifícase el inciso f) del Artículo 166º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos si- guientes: