Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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"Articulo 296º-B.(...)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

La condicion de miembro del directorio, gerente, socio, accionista, directivo, titular o asociado de una persona juridica de derecho privado, no constituye indicio suficiente de responsabilidad en la comision del delito de MORDAZA de dinero, en cuyo MORDAZA penal se encuentre comprendido otro miembro de dicha persona juridica. Articulo 402º.(...) Cuando la simulacion directa o indirecta de pruebas o indicios de su comision sea efectuada por miembros de la Policia Nacional u otro funcionario o servidor publico encargado de la prevencion del delito, y que puedan servir de sustento para un MORDAZA penal por trafico ilicito de drogas, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de seis anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia 15714

1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito doloso que vincule al imputado como autor o participe del mismo. No constituye elemento probatorio suficiente la condicion de miembro de directorio, gerente, socio, accionista, directivo o asociado cuando el delito imputado se MORDAZA cometido en el ejercicio de una actividad realizada por una persona juridica de derecho privado; 2. Que la sancion a imponerse sea superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; y, 3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intencion de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. En todo caso, el Juez Penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia 15715

LEY Nº 27227 LEY Nº 27226
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 135º DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Articulo unico.- Modificacion del Articulo 135º del Codigo Procesal Penal Modificase el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal en los siguientes terminos: "Articulo 135º.- El juez puede dictar mandato de detencion si atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial sea posible determinar:

LEY QUE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTICULO 7º Y MODIFICA UNA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 27067 - LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Articulo unico.- Adiciona un numeral al Articulo 7º y modifica una disposicion transitoria de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru

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