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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Delegan facultades para suscribir contrato de préstamo con el FIDA, destinado a financiar Proyecto de Desarrollo del Corredor Puno-Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 570-99-RE Lima, 14 de diciembre de 1999 Visto el Memorándum (OCI) Nº 1321, de 6 de diciem- bre de 1999, de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Contrato de Préstamo entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Desarrollo del Corredor Puno-Cusco, hasta por un monto equivalente a DEG 13.900.000.00 (Trece Millones novecientos mil y 00/100 Derechos Especiales de Giro); De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, delegar en la persona de la doctora Ana María Deustua Caravedo, Embaja- dora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Italia, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Contrato de Préstamo entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-", hasta por un monto equivalentes a DEG 13.900.000.00 (Tre- ce Millones novecientos mil y 00/100 Derechos Espe- ciales de Giro). 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Ana María Deustua Caravedo, Embajadora Ex- traordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Italia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15727 SALUD Autorizan al Pliego Presupuestal del Ministerio asumir gastos por viaje del Ministro de Salud a los EE.UU., en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 119-99-SA Lima, 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, debió viajar con urgencia a la ciudad de Washington D.C., del 11 al 15.Oct.99, presidiendo un equipo de trabajo para realizar gestiones ante el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, así como ante Autoridades del Congreso, a fin de dar a conocer la problemática relacionada con CONTRA- DROGAS; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.Oct.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: 1. Autorizar, en vía de regularización, al Pliego Presu- puestal del Ministerio de Salud, para asumir los gastos que originó el viaje a que se contrae la parte considerativa que antecede, según detalle: Viáticos US$ 1,100.00 2. La presente Resolución no dará derecho a exonera- ciones aduaneras de ninguna clase o denominación. 3. La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15728 Constituyen Comités Farmacológi- cos en diversas dependencias del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-99-SA/DM Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 75º de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que la Autoridad de Salud a nivel nacio- nal vela por el uso racional de medicamentos, promovien- do la provisión de medicamentos esenciales; De conformidad con lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: 1. Constitúyanse Comités Farmacológicos en los Ins- titutos Especializados del Ministerio de Salud, en las Direcciones Regionales de Salud, en las Direcciones Su- bregionales de Salud; y en los Hospitales del Ministerio de Salud de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones Subregionales de Salud. 2. Los Comités Farmacológicos son de carácter perma- nente, y dependen directamente del respectivo Director General, o de quien haga sus veces. 3. Los Comités Farmacológicos tendrán las siguientes funciones: a) Conducir el proceso de selección de medicamentos; b) Promover el uso racional de medicamentos, priori- zando la utilización de medicamentos esenciales; c) Promover las buenas prácticas de prescripción; d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos; e) Brindar asesoramiento en materia de medicamen- tos, a los departamentos o servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los centros y puestos de salud, según corresponda; y, f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia. 4. El número de miembros será de cinco a siete profe- sionales de la salud, los que serán médicos - cirujanos y uno químico-farmacéutico; entre los que necesariamente habrá un médico pediatra, y un químico-farmacéutico del área de medicamentos o del área de farmacia, según fuere el caso. En los Comités Farmacológicos de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud y hospitales, necesariamente habrá un médico gíneco- obstetra. En los Comités farmacológicos de las Direcciones Re- gionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, habrá un médico-cirujano del primer nivel de atención.