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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 181510 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 nombre del titular del derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 362-89-PE/DGT, transferi- do por Resolución Ministerial Nº 407-96-PE, el traslado físico de las instalaciones fabriles correspondientes a la planta de harina de residuos de pescado y especies des- echadas y la acumulación de capacidades de procesa- miento de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del derecho admi- nistrativo otorgado a través del Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 407-96-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15651 Declaran inadmisible impugnación re- lativa a resultados obtenidos en pro- grama de verificación de capacidad instalada en plantas de procesamiento pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-99-PE Lima, 15 de diciembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 1168001 de fecha 10 de junio de 1999, presentado por FRUTOS DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que según Resolución Directoral Nº 201-98-PE/ DNPP, de fecha 16 de noviembre de 1998, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por FRUTOS DEL MAR S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, a través de la cual se publi- caron los resultados obtenidos por BUREAU VERI- TAS S.A., respecto al Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero a nivel nacional, teniendo como fundamento que dicho recur- so fue presentado fuera del plazo para la interposición de los medios impugnatorios, dispuesto mediante Re- solución Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 370-98-PE, relativa a las Normas Complementarias para la Ejecución del Pro- grama de Verificación y Certificación de la Capacidad Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, así como, por carecer de firma de letrado; Que por Resolución Viceministerial Nº 025-99-PE de fecha 24 de marzo de 1999 se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por FRUTOS DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 201-98-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto FRUTOS DEL MAR S.A. deduce la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 025-99-PE, el mismo que se fundamenta en que el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE es una simple carta a la que no se puede exigir la rigurosidad formal de un recurso impugnativo, asimismo el tercer y cuarto considerando de la Resolución impugnada señalan que la Resolución Directoral Nº 226-98-PE/DNPP de fecha 10 de diciembre de 1998 ha quedado consentida y firme, habien- do transcurrido en exceso el plazo para la interposición de medios impugnatorios, extremo que no es cierto, toda vez que ésta ha sido impugnada y se encuentra pendiente de Resolución; Que la nulidad deducida contra la Resolución Vicemi- nisterial Nº 025-99-PE, carece de efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo por extemporánea, en virtud que la misma puede deducirse únicamente dentro del recurso de apelación y en el plazo previsto para la interposición de éste, conforme a lo dispuesto en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, antes citado;De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por FRUTOS DEL MAR S.A. contra la Resolu- ción Viceministerial Nº 025-99-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15652 Renuevan concesión otorgada a em- presa para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de aba- nico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-PE/DNA Lima, 15 de diciembre de 1999 Visto el escrito con registro Nº 05331002 de 23 de noviembre de 1999, mediante el cual ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. - ACUAPESCA, solicita renovación de la concesión otorgada mediante Resolución Directoral Nº 073-89-PE/DGE, para desarrollar la actividad de acuicul- tura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 073-89-PE/ DGE, de fecha 23 de noviembre de 1989, se otorgó conce- sión a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A. - ACUAPESCA, para dedicarse al cultivo del recurso con- cha de abanico en un área de mar de 5.00 ha. ubicada en la zona de playa Guaynumá, distrito de Samanco, provin- cia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 015-91- RCH/DRP-CH de fecha 31 de enero de 1991, se amplió en 23.00 ha. el área de la concesión otorgada a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A. - ACUAPESCA, ubicada en la misma zona de playa Guaynumá en el distrito de Samanco; Que por Resolución Ministerial Nº 647-95-PE del 14 de noviembre de 1995. se otorgó a la empresa ACUACULTU- RA Y PESCA S.A.C. - ACUAPESCA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "con- cha de abanico", (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 28 ha., ubicada en la zona de Bahía Guaynumá, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, por 10 años renovables, contados a partir de la fecha en que se confirió el derecho a través de la Resolu- ción Directoral Nº 073-89-PE/DGE; Que mediante el escrito del visto ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. - ACUAPESCA, solicita renovación de la concesión que le fuera otorgada para dedicarse al cultivo del recurso Concha de Abanico en un área de mar de 28 ha., ubicada en la zona de playa Guaynumá en el distrito de Samanco; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa ACUA- CULTURA Y PESCA S.A.C.- ACUAPESCA, ha cumplido con adjuntar los requisitos formales contenidos en el Procedimiento Nº 42 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, del 13 de setiembre de 1999; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura, mediante Informe Nº 013-99-PE/DNA-Dm-aaps de fecha 30 de noviembre de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;