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Pág. 181511 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión otorgada a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. - ACUA- PESCA (antes ACUACULTURA Y PESCA S.A.), para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "con- cha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 28.00 ha., ubicada en la zona de Bahía Guaynu- má, distrito de Samanco, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, delimitada por las siguientes coordena- das geográficas: ZONA 1 VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 20´ 42.2" 78° 25´ 26.4" B 09° 20´ 42.2" 78° 25´ 42.6" C 09° 20´ 38.9" 78° 25´ 42.6" D 09° 20´ 38.9" 78° 25´ 26.4" ZONA 2 VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 20´ 38.9" 78° 25´ 42.6" B 09° 20´ 38.9" 78° 25´ 26.4" C 09° 20´ 23.9" 78° 25´ 42.6" D 09° 20´ 23.9" 78° 25´ 26.4" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de Acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtención de la larva planctónica y semilla, siembra, precrianza y crian- za, y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes, se otorga por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha del término de la vigencia de la concesión otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 073-89-PE/DGE, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bio-ecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar o actualizar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, informes semestrales sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyec- to que motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad o rever- sión del derecho concedido y estará sujeta a la sanción que corresponda. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de An- cash, con sede en Chimbote y, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 15656Otorgan licencia a empresa para ope- rar planta de enlatado destinada al procesamiento de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-99-PE/DNPP Lima, 15 de diciembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nºs. CE-00076003 de fechas 18 de mayo, 24 de junio, 14 de setiembre y 20 de octubre de 1999 presentados por la empresa AGROFIS- HING Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-98-PE/ DNPP de fecha 18 de mayo de 1998, se otorgó a AGROFIS- HING Y DERIVADOS S.A., autorización para la instala- ción de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado y curado de recur- sos hidrobiológicos, a ubicarse en la zona industrial, carretera Sechura-Bayóvar km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de 1 000 cajas/turno y 55 t/mes, respectiva- mente; Que a través de los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. solicita licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesque- ro, citado en el considerando anterior; Que en la inspección técnico-sanitaria efectuada por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero con fecha 26 de junio de 1999, se ha constatado que la recurrente no ha cumplido con instalar su planta de curado; por lo que resulta procedente dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Direc- toral Nº 090-98-PE/DNPP en lo que corresponde a dicha planta; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA de fecha de 24 de marzo de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recu- rrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 114 y 171-99-PE/DNPP-Dn de fechas 30 de junio y 8 de noviembre de 1999, los cuales sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimien- to Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROFISHING Y DERIVA- DOS S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano direc- to, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en zona industrial, carretera Sechura-Bayóvar km. 18, dis- trito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado :658 cajas/turno