Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181511

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la concesion otorgada a la empresa ACUACULTURA Y PESCA S.A.C. - ACUAPESCA (antes ACUACULTURA Y PESCA S.A.), para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 28.00 ha., ubicada en la MORDAZA de MORDAZA Guaynuma, distrito de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: MORDAZA 1 VERTICE A B C D MORDAZA 2 VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 20´ 38.9" 09° 20´ 38.9" 09° 20´ 23.9" 09° 20´ 23.9" LONGITUD OESTE 78° 25´ 42.6" 78° 25´ 26.4" 78° 25´ 42.6" 78° 25´ 26.4" LATITUD SUR 09° 20´ 42.2" 09° 20´ 42.2" 09° 20´ 38.9" 09° 20´ 38.9" LONGITUD OESTE 78° 25´ 26.4" 78° 25´ 42.6" 78° 25´ 42.6" 78° 25´ 26.4"

Otorgan licencia a empresa para operar planta de enlatado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-99-PE/DNPP MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nºs. CE-00076003 de fechas 18 de MORDAZA, 24 de junio, 14 de setiembre y 20 de octubre de 1999 presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-98-PE/ DNPP de fecha 18 de MORDAZA de 1998, se otorgo a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado y curado de recursos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA industrial, carretera Sechura-Bayovar km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 1 000 cajas/turno y 55 t/mes, respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. solicita licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, citado en el considerando anterior; Que en la inspeccion tecnico-sanitaria efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero con fecha 26 de junio de 1999, se ha constatado que la recurrente no ha cumplido con instalar su planta de curado; por lo que resulta procedente dejar sin efecto la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 090-98-PE/DNPP en lo que corresponde a dicha planta; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA de fecha de 24 de marzo de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 114 y 171-99-PE/DNPP-Dn de fechas 30 de junio y 8 de noviembre de 1999, los cuales sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operacion de su planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA industrial, carretera Sechura-Bayovar km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 658 cajas/turno

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de Acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtencion de la larva planctonica y semilla, siembra, precrianza y crianza, y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes, se otorga por un plazo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha del termino de la vigencia de la concesion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 073-89-PE/DGE, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bio-ecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar o actualizar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. c) Presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, informes semestrales sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a la sancion que corresponda. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, con sede en Chimbote y, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 15656

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.