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Pág. 181512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Artículo 2º.- AGROFISHING Y DERIVADOS S.A., deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental, cali- ficado favorablemente por la Dirección de Medio Am- biente, a través del Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA de fecha 24 de marzo de 1998. Artículo 3º.- Incorporar al anexo Nº II, "Plantas de Procesamiento Pesquero-Enlatado" de la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de enlatado de la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. ubicada en Sechura con una capacidad de 658 cajas/ turno. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-98-PE/DNPP, en lo que respecta a su planta de curado por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15654 Declaran infundada reconsideración relativa a otorgamiento de licencia para desarrollar actividad de procesamien- to pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-99-PE/DNPP Lima, 15 de diciembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 0036002 de fecha 5 de enero de 1999, presentado por FRUTOS DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 189-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de enlatado con su sistema de tratamiento de residuos y especies desechadas, con las capacidades de 302 cajas/turno y 2 t/h respectiva- mente, en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en Av. Néstor Gambetta Nº 125, de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolución Directoral Nº 226-98-PE/ DNPP, de fecha 10 de diciembre de 1998, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 189-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, tomando como fundamento que el establecimien- to industrial de la empresa no existe en la dirección mencionada en el considerando anterior, ya que sus ma- quinarias y equipos han sido desmontados y en su lugar se encuentra el grifo REPSOL E.S. Centenario; Que a través del escrito del visto FRUTOS DEL MAR S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Reso- lución Directoral Nº 226-98-PE/DNPP fundamentando su recurso en que su establecimiento industrial no ha des- aparecido y se encuentra en trámite de traslado físico, concluido el cual, regularizará su licencia de operación con su ubicación definitiva; Que el hecho de haber iniciado un procedimiento de autorización de traslado físico de establecimiento indus- trial pesquero, no otorga derecho alguno a la recurrente,no existiendo a la fecha resolución que autorice el trasla- do, por tanto FRUTOS DEL MAR únicamente podría operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos en la dirección señalada en el primer consideran- do; Que la recurrente no ha presentado medios probato- rios idóneos que desvirtúen los fundamentos que susten- tan la resolución recurrida, por lo que deviene en infunda- do el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 022-99-PE/DNPP-Dc del 12 de abril de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por FRUTOS DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 226-98-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15655 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-99-PE/DNE Por Oficio Nº 2276-99-PE/SG, el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 285-99-PE/DNE, publicada en nuestra edi- ción del día 13 de diciembre de 1999, en la página 181376. (Artículo 4º) DICE: "... a la Policía Nacional del Perú del Ministerio de Defensa y ..." DEBE DECIR: "... a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y ..." 15657 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el "V Congreso y IX Curso Internacional de Medicina Intensiva" RESOLUCION SUPREMA Nº 566-99-RE Lima, 14 de diciembre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 1080-99, del Viceministro de Salud, de 18 de noviembre de 1999, mediante el cual solicita la oficialización del "V Congreso y IX Curso Internacional de Medicina Intensiva", organi- zado por la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, eventos que se realizaron en la ciudad de Lima, del 24 al 27 de noviembre de 1999; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del