Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

Articulo 2º.- AGROFISHING Y DERIVADOS S.A., debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 241-98-PE/DIREMA de fecha 24 de marzo de 1998. Articulo 3º.- Incorporar al anexo Nº II, "Plantas de Procesamiento Pesquero-Enlatado" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de enlatado de la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. ubicada en Sechura con una capacidad de 658 cajas/ turno. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 090-98-PE/DNPP, en lo que respecta a su planta de curado por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

no existiendo a la fecha resolucion que autorice el traslado, por tanto FRUTOS MORDAZA unicamente podria operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la direccion senalada en el primer considerando; Que la recurrente no ha presentado medios probatorios idoneos que desvirtuen los fundamentos que sustentan la resolucion recurrida, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 022-99-PE/DNPP-Dc del 12 de MORDAZA de 1999, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por FRUTOS MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 226-98-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15655

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) FE DE ERRATAS 15654 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-99-PE/DNE Por Oficio Nº 2276-99-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 285-99-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 13 de diciembre de 1999, en la pagina 181376. (Articulo 4º) DICE: "... a la Policia Nacional del Peru del Ministerio de Defensa y ..." DEBE DECIR: "... a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y ..." 15657

Declaran infundada reconsideracion relativa a otorgamiento de licencia para desarrollar actividad de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-99-PE/DNPP MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 0036002 de fecha 5 de enero de 1999, presentado por FRUTOS MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 189-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la produccion de enlatado con su sistema de tratamiento de residuos y especies desechadas, con las capacidades de 302 cajas/turno y 2 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Gambetta Nº 125, de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolucion Directoral Nº 226-98-PE/ DNPP, de fecha 10 de diciembre de 1998, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 189-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995, tomando como fundamento que el establecimiento industrial de la empresa no existe en la direccion mencionada en el considerando anterior, ya que sus maquinarias y equipos han sido desmontados y en su lugar se encuentra el grifo REPSOL E.S. Centenario; Que a traves del escrito del visto FRUTOS MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 226-98-PE/DNPP fundamentando su recurso en que su establecimiento industrial no ha desaparecido y se encuentra en tramite de traslado fisico, concluido el cual, regularizara su licencia de operacion con su ubicacion definitiva; Que el hecho de haber iniciado un procedimiento de autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial pesquero, no otorga derecho alguno a la recurrente,

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el "V Congreso y IX Curso Internacional de Medicina Intensiva"
RESOLUCION SUPREMA Nº 566-99-RE MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 1080-99, del Viceministro de Salud, de 18 de noviembre de 1999, mediante el cual solicita la oficializacion del "V Congreso y IX Curso Internacional de Medicina Intensiva", organizado por la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, eventos que se realizaron en la MORDAZA de MORDAZA, del 24 al 27 de noviembre de 1999; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del

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