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Pág. 181520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 ARTICULO II.C.33 En el caso que el perito efectúe una valuación para la cual requiera actualizar valores obtenidos anteriormen- te, podrá utilizar como factores de variación los que corresponden al Indice General de Precios al Consumi- dor, desde la fecha de elaboración de los aranceles hasta la fecha en la cual es requerida la actualización. CAPITULO D VALUACION DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES , OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES ARTICULO II.D.34 En la valuación de las edificaciones (VE), que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras comple- mentarias e instalaciones fijas y permanentes, se tomará en cuenta los siguientes factores: área techada (AT); valores unitarios de edificación (VUE) que según los casos, serán los precios oficiales que hayan sido aprobados por autoridad competente y que estén vigentes a la fecha de la valuación , o los que obtenga el perito a través de su propio análisis. depreciación (D) por antigüedad y estado de conserva- ción, según el material de construcción predominante. El valor de la edificación (VE) se obtiene deduciendo la depreciación (D) del valor similar nuevo (VSN): VE = VSN - D El valor similar nuevo se obtiene multiplicando el área construida techada (AT) por el valor unitario de edifica- ciones (VUE). VSN = AT x VUE La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (%) por antigüedad y estado de conservación que varía de acuerdo al material de construcción predominante. D = % x AT x VUE El valor de la edificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: VE = AT x VUE (1 - %) Los porcentajes que se usan para el cálculo de la depreciación aparecen en las tablas Nº 1, 2, 3 y 4, según se trate de casas habitación , tiendas , depósitos , etc. El perito deberá estimar y justificar los porcentajes de de- preciación que no se encuentren tabulados; y en el caso calificar como muy malo un estado de conservación, esta- blecerá a su criterio dicho porcentaje o le fijará un valor relativo, tal como lo señala el artículo II.D.37. ARTICULO II.D.35 Las edificaciones con características especiales o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclu- sas, se valuarán de acuerdo a los elementos que la confor- man; y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito. ARTICULO II.D.36 Podrá considerarse una edificación en desuso cuando ya no se utiliza para el objeto a que fue destinado, valuán- dola con valor relativo en función de su aprovechamiento o utilización para otros fines, o bien declarándolo sin valor cuando no pueda ser aprovechado de manera alguna. Tratándose de obras en proceso de edificación o no terminadas, el perito valuará las partes construidas de la edificación con los valores por partidas o aplicando un precio unitario al área total de la obra si el avance es uniforme. ARTICULO II. D.37 La depreciación se determinará de acuerdo a los usos dominantes, con los porcentajes que se establece en lassiguientes tablas. Cuando se trate de edificaciones espe- ciales o con sistemas constructivos no convencionales, el perito determinará el porcentaje de depreciación por antigüedad y uso, debiendo fundamentar el criterio técni- co adoptado. TABLA Nº 01 PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA CASAS HABITACION Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION (en años) de construcción Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno % % % % Hasta Concreto 0 5 10 55 5 Ladrillo 0 8 20 60 Años Adobe 5 15 30 65 Hasta Concreto 0 5 10 55 10 Ladrillo 3 11 23 63 Años Adobe 10 20 35 70 Hasta Concreto 3 8 13 58 15 Ladrillo 6 14 26 66 Años Adobe 15 25 40 75 Hasta Concreto 6 11 16 61 20 Ladrillo 9 17 29 69 Años Adobe 20 30 45 80 Hasta Concreto 9 14 19 64 25 Ladrillo 12 20 32 72 Años Adobe 25 35 50 85 Hasta Concreto 12 17 22 67 30 Ladrillo 15 23 35 75 Años Adobe 30 40 55 90 Hasta Concreto 15 20 25 70 35 Ladrillo 18 26 38 78 Años Adobe 35 45 60 * Hasta Concreto 18 23 28 73 40 Ladrillo 21 29 41 81 Años Adobe 40 50 65 * Hasta Concreto 21 26 31 76 45 Ladrillo 24 32 44 84 Años Adobe 45 55 70 * Hasta Concreto 24 29 34 79 50 Ladrillo 27 35 47 87 Años Adobe 50 60 75 * Más de Concreto 27 32 37 82 50 Ladrillo 30 38 50 90 Años Adobe 35 65 80 * * El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados. NOTA : En el caso de la calificación muy malo del estado de conservación, el Perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. TABLA Nº 02 PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA TIENDAS Y DEPOSITOS U OTROS SIMILARES. Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION (en años) de Construcción Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno % % % % Hasta Concreto 0 5 10 55 5 Ladrillo 0 8 20 60 Años Adobe 7 17 32 67 Hasta Concreto 2 7 12 57 10 Ladrillo 4 12 24 64 Años Adobe 12 22 37 72