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Pág. 181518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 ARTICULO II.A.09 Se llama valuación reglamentaria a aquella que utiliza como información de precios los llamados "aran- celes" en el caso de precios de terrenos y "valores oficiales de la construcción" en el caso de precios de la edificación. ARTICULO II.A.10 El informe de la valuación, debe desarrollar los si- guientes rubros: - Memoria descriptiva. - Valuación. - Valuación del terreno. - Valuación de las edificaciones . - Valuación de las obras complementarias. - Valuación de instalaciones fijas y permanentes. - Valores intangibles si los tiene. - Cuadro resumen general de las valuaciones. - Anexos. - Fotografías, si se requieren. - Otros. CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTICULO II.B.11 La memoria descriptiva comprende: - Nombre del propietario. - Nombre de la persona que solicita la tasación. - Objeto de la tasación y metodología o reglamentación empleada. - Fecha a la cual está referida la tasación. - Ubicación. - Linderos y perímetro - Area del terreno. - Zonificación y uso actual del predio. - Infraestructura de servicios urbanos que posee el predio. - Descripción de la distribución de las plantas. - Descripción de la edificación. - Estado de conservación. - Servidumbres. - Antigüedad de la construcción. - Inscripción en los registros públicos en los casos de requerirse. - Observaciones. ARTICULO II.B.12 Para la ubicación de un predio se consignará el depar- tamento, la provincia y el distrito al que pertenece, el nombre de la urbanización, asociación, cooperativa, asen- tamiento humano, u otras denominaciones del sitio; el nombre de las vías públicas a las cuales les da frente y , eventualmente, el o los nombres anteriores; la numera- ción municipal o la denominación de la manzana y lote correspondientes. De no existir o desconocerse la numeración municipal o la identificación del lote y manzana dentro de la urbani- zación, asociación, cooperativa o asentamiento humano en el que está situado, se indicará la distancia entre la esquina y el extremo más próximo del predio, siguiendo la línea de fachada, con indicación de las vías públicas de referencia. ARTICULO II.B.13 La descripción de un terreno deberá precisar su forma geométrica; las medidas, colindancias y cambios de direc- ción de los linderos a partir de su frente principal, prosi- guiendo por los costados derecho e izquierdo entrando y finalizando por el fondo. ARTICULO II.B.14 El área del terreno existente dentro de los linderos descritos será expresada en metros y decímetros cuadra- dos . ARTICULO II.B.15 Se describirá la forma de ocupación existente en el terreno a través de la siguiente información míni- ma:destino y uso del predio y, en su caso, número de plantas construidas; distribución de los ambientes de cada planta; áreas ocupadas, con y sin techado, por planta y en total. ARTICULO II.B.16 En la descripción de las áreas edificadas se indicará en forma ordenada, según los casos, los sistemas y materia- les empleados en la construcción de las partidas principa- les, tales como: . Cimentación . Elementos estructurales . Muros y columnas . Techos y coberturas . Pisos y contrapisos . Contrazócalos y revestimientos . Carpintería de puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc. . Vidrios . Pinturas . Cerrajería . Instalaciones sanitarias . Instalaciones mecánicas y eléctricas . Instalaciones telefónicas . Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese, como: ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna, etc. . Instalaciones "inteligentes" . Obras complementarias. . Otros. ARTICULO II.B.17 El estado de conservación de la edificación será calificado como muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de confor- midad con la evaluación derivada de los rubros mencionados en el artículo II.B.16 y que se definen de la siguiente forma: Muy bueno.- Las edificaciones que reciben manteni- miento permanente y que no presentan deterioro alguno. Bueno.- Las edificaciones que reciben manteni- miento permanente y sólo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal. Regular.- Las edificaciones que reciben manteni- miento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la com- promete y es subsanable; o que los aca- bados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. Malo.- Las edificaciones que no reciben mante- nimiento regular; cuya estructura acu- sa deterioros que la comprometen aun- que sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace pre- sumir su colapso y que su único valor es el de los materiales recuperables. ARTICULO II.B.18 Se considerará las servidumbres y los derechos consig- nados en los respectivos títulos de propiedad y los que sean apreciados por el perito como factores que afectan al predio como dominante o sirviente. ARTICULO II.B.19 Se asumirá como antigüedad de la edificación el tiem- po que tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de acuerdo a la información que podrá obtenerse de cualquiera de los siguientes documentos: a) Declaratoria de fábrica. b) Certificado de conformidad de obra c) Licencia de construcción más plazo de ejecución; y d) El registro más antiguo en la propiedad inmueble, sólo en los casos en que la construcción haya sido hecha antes de la fecha obligatoria de presentación de los docu- mentos señalados precedentemente A falta de esta información, el perito apreciará la antigüedad sobre la base de los factores concurrentes que deberán ser indicados en el informe de valuación.