Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

ARTICULO II.A.09 Se llama valuacion reglamentaria a aquella que utiliza como informacion de precios los llamados "aranceles" en el caso de precios de terrenos y "valores oficiales de la construccion" en el caso de precios de la edificacion. ARTICULO II.A.10 El informe de la valuacion, debe desarrollar los siguientes rubros: - Memoria descriptiva. - Valuacion. - Valuacion del terreno. - Valuacion de las edificaciones . - Valuacion de las obras complementarias. - Valuacion de instalaciones fijas y permanentes. - Valores intangibles si los tiene. - Cuadro resumen general de las valuaciones. - Anexos. - Fotografias, si se requieren. - Otros. CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTICULO II.B.11 La memoria descriptiva comprende: - Nombre del propietario. - Nombre de la persona que solicita la tasacion. - Objeto de la tasacion y metodologia o reglamentacion empleada. - Fecha a la cual esta referida la tasacion. - Ubicacion. - Linderos y perimetro - Area del terreno. - Zonificacion y uso actual del predio. - Infraestructura de servicios urbanos que posee el predio. - Descripcion de la distribucion de las plantas. - Descripcion de la edificacion. - Estado de conservacion. - Servidumbres. - Antiguedad de la construccion. - Inscripcion en los registros publicos en los casos de requerirse. - Observaciones. ARTICULO II.B.12 Para la ubicacion de un predio se consignara el departamento, la provincia y el distrito al que pertenece, el nombre de la urbanizacion, asociacion, cooperativa, asentamiento humano, u otras denominaciones del sitio; el nombre de las vias publicas a las cuales les da frente y , eventualmente, el o los nombres anteriores; la numeracion municipal o la denominacion de la manzana y lote correspondientes. De no existir o desconocerse la numeracion municipal o la identificacion del lote y manzana dentro de la urbanizacion, asociacion, cooperativa o asentamiento humano en el que esta situado, se indicara la distancia entre la esquina y el extremo mas proximo del predio, siguiendo la linea de fachada, con indicacion de las vias publicas de referencia. ARTICULO II.B.13 La descripcion de un terreno debera precisar su forma geometrica; las medidas, colindancias y cambios de direccion de los linderos a partir de su frente principal, prosiguiendo por los costados derecho e MORDAZA entrando y finalizando por el fondo. ARTICULO II.B.14 El area del terreno existente dentro de los linderos descritos sera expresada en metros y decimetros cuadrados . ARTICULO II.B.15 Se describira la forma de ocupacion existente en el terreno a traves de la siguiente informacion minima:

destino y uso del predio y, en su caso, numero de plantas construidas; distribucion de los ambientes de cada planta; areas ocupadas, con y sin techado, por planta y en total. ARTICULO II.B.16 En la descripcion de las areas edificadas se indicara en forma ordenada, segun los casos, los sistemas y materiales empleados en la construccion de las partidas principales, tales como: . Cimentacion . Elementos estructurales . Muros y columnas . Techos y coberturas . Pisos y contrapisos . Contrazocalos y revestimientos . Carpinteria de puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc. . Vidrios . Pinturas . Cerrajeria . Instalaciones sanitarias . Instalaciones mecanicas y electricas . Instalaciones telefonicas . Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese, como: ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna, etc. . Instalaciones "inteligentes" . Obras complementarias. . Otros. ARTICULO II.B.17 El estado de conservacion de la edificacion sera calificado como muy MORDAZA, MORDAZA, regular, malo o muy malo, de conformidad con la evaluacion derivada de los rubros mencionados en el articulo II.B.16 y que se definen de la siguiente forma: Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno. Bueno.Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y solo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal. Regular.Las edificaciones que reciben mantenimiento esporadico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable; o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. Malo.Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su unico valor es el de los materiales recuperables. ARTICULO II.B.18 Se considerara las servidumbres y los derechos consignados en los respectivos titulos de propiedad y los que MORDAZA apreciados por el perito como factores que afectan al predio como dominante o sirviente. ARTICULO II.B.19 Se asumira como antiguedad de la edificacion el tiempo que tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de acuerdo a la informacion que podra obtenerse de cualquiera de los siguientes documentos: a) Declaratoria de fabrica. b) Certificado de conformidad de obra c) Licencia de construccion mas plazo de ejecucion; y d) El registro mas antiguo en la propiedad inmueble, solo en los casos en que la construccion MORDAZA sido hecha MORDAZA de la fecha obligatoria de MORDAZA de los documentos senalados precedentemente A falta de esta informacion, el perito apreciara la antiguedad sobre la base de los factores concurrentes que deberan ser indicados en el informe de valuacion.

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