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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 181515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Para completar el número de miembros se procu- rará la designación de médicos internistas; y tratán- dose de los institutos especializados, la de médicos de las especialidades correspondientes al instituto de que se trate. 5. La designación de los miembros de cada Comité Farmacológico, se efectuará mediante Resolución expedi- da por el Director General o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21292. 6. Encárgase a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, supervisar el cumplimiento de la presente Resolución. 7. Quedan subsistentes las funciones asignadas a los Comités Farmacológicos, por Resolución Ministerial Nº 181-99-SA/DM de 9.Abr.99. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15611 Disponen que responsables de entida- des o establecimientos de salud están obligados a remitir pruebas requeri- das por la Procuraduría Pública de Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 618-99-SA/DM Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 17537 establece que los Procu- radores Públicos de la República tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos en los que actúe el Estado como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Procuradores Públicos deben de contar con todos los elementos necesarios, sean estos, documentos o cualquier otra prueba que permita asumir debidamente la defensa del Estado ante los órganos jurisdiccionales; estando facultado, asimismo, a designar a los abogados que labo- ren o presten servicios en las diferentes entidades de la Administración Pública, para que asuman la defensa del Estado; Que en vista que los procesos judiciales tienen plazos perentorios para la presentación y actuación de las prue- bas, es necesario establecer la obligatoriedad de las dife- rentes autoridades administrativas de las entidades y establecimientos de salud del país, de remitir la documen- tación e información de cualquier índole que sea solicitada por la Procuraduría Pública; Que igualmente, es necesario establecer que los abo- gados que bajo cualquier forma o modalidad presten asesoramiento legal a las entidades o establecimientos de salud, coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría Pública de Salud; Estando a lo informado por la Procuraduría Pública de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 584 -Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Salud-, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Disponer, bajo responsabilidad, que los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Jefes y cual- quier otra autoridad responsable de una entidad o esta- blecimiento de salud del país, remita en el plazo perento- rio de 1 (un) día las pruebas debidamente fedateadas y la información que sea requerida por la Procuraduría Públi- ca de Salud.2º Los abogados que bajo cualquier forma o modalidad presten asesoramiento legal a las entidades y estableci- mientos de salud, prestarán la asesoría necesaria a las autoridades correspondientes, para el mejor cumplimien- to de lo dispuesto por el numeral primero de la presente resolución. 3º Los abogados de las entidades y establecimien- tos de salud del país, que por delegación de la Procu- raduría Pública de Salud, se encuentren asumiendo la defensa judicial del Estado, informarán periódica- mente a dicha Procuraduría sobre las funciones que vienen ejerciendo en los diferentes procesos judicia- les. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15612 Aprueban Guía "Manejo del Niño Infec- tado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-99-SA/DM Lima, 14 de diciembre de 1999 Visto el Oficio DGSP Nº 4890-11-99 de la Dirección General de Salud de las Personas, solicitando la aproba- ción de la guía "Manejo del Niño Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana", CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud Nº 26842, establece que la Autoridad de Salud está facultada para dictar y hacer cumplir las normas de salud en todo el territorio nacional; Que el Ministerio de Salud, en su compromiso con el control de la epidemia del Síndrome de Inmuno Deficien- cia Adquirida (SIDA)y ante el incremento progresivo y persistente del número de casos de niños infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a nivel mun- dial, ha considerado necesario que es imprescindible con- tar con un documento técnico normativo para lograr la disminución de la transmisión del virus de la madre infectada a su hijo; Que con este propósito, es necesario aprobar la Guía "Manejo del Niño Infectado por el Virus de Inmunodefi- ciencia Humana", elaborado por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA (PRO- CETSS); De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26626 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Aprobar la Guía "Manejo del Niño Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana", que constituye un instrumento técnico y metodológico para orientar las actividades de atención para el control de la epidemia del SIDA y disminución de la transmisión del virus hacia el niño, en todos los niveles operacionales materno perina- tales. 2º La Dirección General de Salud de las Personas y el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), tendrán a cargo la imple- mentación, evaluación y supervisión del manual en los servicios de salud a nivel nacional. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15618