Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Para completar el numero de miembros se procurara la designacion de medicos internistas; y tratandose de los institutos especializados, la de medicos de las especialidades correspondientes al instituto de que se trate. 5. La designacion de los miembros de cada Comite Farmacologico, se efectuara mediante Resolucion expedida por el Director General o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 21292. 6. Encargase a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, supervisar el cumplimiento de la presente Resolucion. 7. Quedan subsistentes las funciones asignadas a los Comites Farmacologicos, por Resolucion Ministerial Nº 181-99-SA/DM de 9.Abr.99. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15611

2º Los abogados que bajo cualquier forma o modalidad presten asesoramiento legal a las entidades y establecimientos de salud, prestaran la asesoria necesaria a las autoridades correspondientes, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el numeral primero de la presente resolucion. 3º Los abogados de las entidades y establecimientos de salud del MORDAZA, que por delegacion de la Procuraduria Publica de Salud, se encuentren asumiendo la defensa judicial del Estado, informaran periodicamente a dicha Procuraduria sobre las funciones que vienen ejerciendo en los diferentes procesos judiciales. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15612

Aprueban Guia "Manejo del MORDAZA Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Disponen que responsables de entida- Humana" des o establecimientos de salud estan RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-99-SA/DM obligados a remitir pruebas requeridas por la Procuraduria Publica de MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Salud Visto el Oficio DGSP Nº 4890-11-99 de la Direccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 618-99-SA/DM MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 17537 establece que los Procuradores Publicos de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos en los que actue el Estado como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Procuradores Publicos deben de contar con todos los elementos necesarios, MORDAZA estos, documentos o cualquier otra prueba que permita asumir debidamente la defensa del Estado ante los organos jurisdiccionales; estando facultado, asimismo, a designar a los abogados que laboren o presten servicios en las diferentes entidades de la Administracion Publica, para que asuman la defensa del Estado; Que en vista que los procesos judiciales tienen plazos perentorios para la MORDAZA y actuacion de las pruebas, es necesario establecer la obligatoriedad de las diferentes autoridades administrativas de las entidades y establecimientos de salud del MORDAZA, de remitir la documentacion e informacion de cualquier indole que sea solicitada por la Procuraduria Publica; Que igualmente, es necesario establecer que los abogados que bajo cualquier forma o modalidad presten asesoramiento legal a las entidades o establecimientos de salud, coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduria Publica de Salud; Estando a lo informado por la Procuraduria Publica de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud-, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Disponer, bajo responsabilidad, que los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Jefes y cualquier otra autoridad responsable de una entidad o establecimiento de salud del MORDAZA, remita en el plazo perentorio de 1 (un) dia las pruebas debidamente fedateadas y la informacion que sea requerida por la Procuraduria Publica de Salud. General de Salud de las Personas, solicitando la aprobacion de la guia "Manejo del MORDAZA Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana", CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud Nº 26842, establece que la Autoridad de Salud esta facultada para dictar y hacer cumplir las normas de salud en todo el territorio nacional; Que el Ministerio de Salud, en su compromiso con el control de la epidemia del Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA)y ante el incremento progresivo y persistente del numero de casos de ninos infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a nivel mundial, ha considerado necesario que es imprescindible contar con un documento tecnico normativo para lograr la disminucion de la transmision del virus de la MORDAZA infectada a su hijo; Que con este proposito, es necesario aprobar la Guia "Manejo del MORDAZA Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana", elaborado por el Programa de Control de Enfermedades de Transmision Sexual y SIDA (PROCETSS); De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26626 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Aprobar la Guia "Manejo del MORDAZA Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana", que constituye un instrumento tecnico y metodologico para orientar las actividades de atencion para el control de la epidemia del SIDA y disminucion de la transmision del virus hacia el MORDAZA, en todos los niveles operacionales MORDAZA perinatales. 2º La Direccion General de Salud de las Personas y el Programa de Control de Enfermedades de Transmision Sexual y SIDA (PROCETSS), tendran a cargo la implementacion, evaluacion y supervision del manual en los servicios de salud a nivel nacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15618

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