Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ARTICULO II.B.20 En observaciones se consignara todas las explicaciones de detalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades, asi como las que el perito considere pertinentes. ARTICULO II.B.21 El perito debe dejar MORDAZA de los documentos que MORDAZA tenido a su alcance para efectuar la valuacion, tales como titulos de propiedad; fichas registrales; declaratoria de fabrica; escritura de independizacion y reglamento interno en los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun ; asi como otros documentos que MORDAZA pertinentes. En todo caso, el perito debe estructurar la informacion que ha procesado. CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO ARTICULO II.C.22 Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una tasacion reglamentaria, se tomara como base el "Valor arancelario urbano". ARTICULO II.C.23 A falta de un valor arancelario, se adoptara como tal el que se obtenga por comparacion con otro terreno que tenga la misma zonificacion, que posea similares obras de infraestructura y que se encuentre ubicado en lugares proximos al terreno materia de valuacion; o en su defecto el perito calculara el valor en base a criterios objetivos y tecnicos. ARTICULO II.C.24 El lote de terreno MORDAZA que tenga un solo frente a via publica, se valuara de la siguiente manera: a) El area hasta el triple MORDAZA del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el valor de terreno (VT) b) El exceso del area, si hubiera, se multiplica por el 50 % del valor del terreno. c) En caso de ser necesario se aplicara los articulos II.C.29, II.C.30 y II.C.31 del presente reglamento. ARTICULO II.C.25 El lote de terreno MORDAZA que tenga mas de un frente a via publica, se valuara de la siguiente forma: a)El area total del terreno se dividira en partes proporcionales a cada uno de sus frentes y se procedera con cada porcion de area en la forma que se indica en el articulo II.C.24 sumandose luego los resultados parciales. b)Se considerara como frente unico separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno y se les aplicara el procedimiento senalado en el articulo II.C.24. c)El valor del lote del terreno sera el que resulte mayor de la comparacion de los casos a) y b) ARTICULO II.C.26 La valuacion de un lote de terreno MORDAZA que tenga frente a un pasadizo comun o via de dominio privado en condominio, se obtiene sumando al valor del area del dominio exclusivo el valor que le corresponde del pasadizo comun, conforme al siguiente procedimiento: a)El valor del area del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del articulo II.C.24 pero con un "supuesto valor urbano" (SVU), el mismo que se determina como sigue: a SVU= VT x -------- ( 1.00 - 0.01 d) 3.00 En la que: SVU = Supuesto valor MORDAZA de la via de dominio privado VT = Valor del terreno de la via publica desde la que se accede a la via de dominio privado. a = Ancho de la via de dominio privado expresado en metros y centimetros, medida en el lindero de esta con la via publica.

d

Si la relacion a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumira una unidad (1.0) como valor de la misma. = Distancia de la via publica hasta el vertice mas cercano del terreno materia de valuacion, expresado en metros y submultiplos, medida sobre las lineas de propiedad colindantes con la via de dominio privado.

Si el supuesto valor MORDAZA (SVU) resultara menor de 0.5 VT se desechara este, considerandose como minimo 0.5 VT. b)La via de dominio privado o pasadizo comun, se valoriza de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo II.C.24 y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al area o en su defecto al frente del lote materia de valuacion. Si a la via de dominio privado es posible acceder desde dos o mas vias publicas, para cada una de ellas se seguira el procedimiento senalado anteriormente, escogiendose el valor que resulte mayor. ARTICULO II.C.27 La valuacion de un terreno que no tenga acceso por via publica ni por via privada en condominio sino a traves de un predio de propiedad de terceros mediante una servidumbre de paso, se efectuara de la manera senalada en el inciso a) del articulo II.C.26 del presente reglamento, multiplicandose el supuesto valor MORDAZA (SVU) por el coeficiente 0.8. El resultado final no podra ser menor de 0.4 VT. ARTICULO II.C.28 La restriccion de uso que soporte un predio, derivado de la servidumbre de paso a favor de terceros, castigara el valor del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condiciones de la servidumbre. ARTICULO II.C.29 La valuacion de los terrenos que tengan un frente inferior al lote normativo minimo (6 metros), sera reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente siguiente: Fr=frente/6 ARTICULO II.C.30 La valuacion de los terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio inferior a quince (15) metros, sera reducida aplicando al valor unitario del terreno el coeficiente siguiente: Fo= fondo/15 ARTICULO II.C.31 Si un inmueble se encuentra situado parte en tierra firme y parte en mar, lago o rio, solo se considerara como valor del inmueble la parte no inundable del area, senalandose como limite entre esta y la maritima, lacustre o fluvial, el nivel de la mas alta marea o creciente ordinaria. ARTICULO II.C.32 La tolerancia aceptable en las diferencias de medicion que encuentra un perito con relacion a la que figura en los titulos de propiedad , son las siguientes: a) En medidas lineales - En terreno plano - En terreno accidentado b) En areas - En terrenos de forma regular - En terrenos de forma irregular 2.0% 2.5% 0.5% 0.8%

En caso que las medidas lineales y areas esten fuera de las tolerancias, el perito utilizara en la valuacion las medidas y areas reales, incorporandolas a los planos que correspondan.

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