Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1225-99-IN-0103 MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 2035-99-1201 de fecha 4.NOV.99, remitido por el senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa para iniciar las acciones legales pertinentes contra el empleado civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro; CONSIDERANDO: Que, el 6.MAY.98, la Compania ARMAQ S.A., presento en la Mesa de Partes de la DICSCAMEC, dos cartas que fueron registradas con los numeros 0441 y 0442, con las cuales se solicitaba el Pase de Armamento de STOCK a STOCK, desde los almacenes de ARMAQ S.A., en favor de las empresas "IMPORTACIONES EL CONQUIS S.A.", e "IMPORTACIONES BLACK & WHITE S.C.R.L.", dichas cartas estaban acompanadas por sus respectivos formatos de Autorizacion de Venta; Que, revisadas las cartas se detecto que los formatos de Autorizacion de Venta anexados eran falsos, razon por la cual el Subdirector de la DICSCAMEC efectuo las investigaciones preliminares correspondientes y en el transcurso de las mismas, se verifico que en el Expediente Nº 34-104295 el formato de Autorizacion Nº 105613 registrado a nombre del senor MORDAZA ORILLO OLEA, era falsificado; Que, ampliadas las investigaciones a cargo de la INSPECTORIA del Ministerio del Interior, se ha establecido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empleado civil de la DICSCAMEC ha sido quien vendio veinte (20) Formatos de Autorizacion de Venta falsificados, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de ARMAQ S.A.; quienes en los descargos solicitados, no tienen una explicacion coherente sobre la procedencia de los mismos; Que, asimismo se ha establecido que el Formato de Autorizacion de Venta falsificado y glosado en el Expediente Nº 34-104295 fue vendido al senor MORDAZA ORILLO OLEA, por el SOT2. PNP. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA, quien reconoce este hecho, pero sin esclarecer su procedencia; (segun Informe Nº 028-99-IN/OCI.O.INV del 25.OCT.98 de fs. 155); Que, los citados servidores de la DICSCAMEC han admitido su responsabilidad en la venta de los Formatos FALSOS de Autorizacion de Venta y a lo que se agrega que tambien se encargaron de efectuar los tramites de los indicados expedientes a favor de las citadas Companias; Que, los hechos descritos constituyen el presunto Delito Contra la FE PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 427º y demas pertinentes del Codigo Penal que deben ser investigados por la Autoridad Jurisdiccional Competente, para los efectos de la sancion penal correspondiente asi como identificar a otros responsables que pueden estar implicados en estos hechos; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales correspondientes contra los citados servidores y los que resulten responsables de los ilicitos penales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del

Interior, para que en defensa y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, contra el EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SOT2. PNP. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA y los que resulten responsables del Delito contra la FE PUBLICA. Articulo 2º.- Remitir los actuados al indicado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15583

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contra presuntos responsables de danos causados en adquisicion de equipo cineangiografo para el Hospital Central de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1226-99-IN-0103 MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Informe Nº 027-99-IN/OCI.O.INV de 25.OCT.99, sobre presuntas irregularidades en la adquisicion y puesta en operatividad del equipo CINEANGIOGRAFO MORDAZA EWA, que fuera comprado para el Hospital Central de la Policia Nacional del Peru, por Licitacion Colectiva Nº 016-93-IN/OGA. CONSIDERANDO: Que, la investigacion reservada contenida en el informe MORDAZA senalado, ha establecido que la Empresa INTERMEDICS S.A. representada por su Gerente General el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio con las estipulaciones del Contrato de Compraventa suscrito el 5.NOV.93 con el Ministerio del Interior, representado por el Crl. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Administracion en aquel entonces; al no haber instalado y puesto en marcha el equipo CINEANGIOGRAFO MORDAZA EWA, y menos aun haber efectuado las pruebas de adiestramiento y el servicio tecnico preventivo, correctivo y de mantenimiento a traves de sus Ingenieros Especializados, al no contar con la experiencia para esta clase de equipo ya que era la primera vez que lo vendia, motivando ello, a que realizara un contrato previo con la Empresa ELSCINT DEL PERU S.A. para que a la llegada del equipo del extranjero; es decir, con fecha 23.MAY.93, asumiera sus obligaciones que le correspondia como vendedora; pero sin embargo ninguna de las dos empresas cumplio sus compromisos adquiridos, causando danos y perjuicios al Estado Ministerio del Interior; Que, resulta necesario resarcir los danos causados al Estado - Ministerio del Interior, por parte de las Empresas INTERMEDICS S.A. y ELSCINT DEL PERU S.A. representadas por sus Gerentes Generales los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DEL RIO, respectivamente; por lo que debe autorizarse al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para interponer las acciones legales pertinentes contra las indicadas personas juridicas y/o naturales; asi como contra otros que resulten responsables de los danos y perjuicios causados al Estado - Ministerio del Interior; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 2722-99-IN-0202 de 24.NOV.99;

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