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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 181508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1225-99-IN-0103 Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 2035-99-1201 de fecha 4.NOV.99, remitido por el señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa para iniciar las acciones legales pertinentes contra el empleado civil Jesús Edmundo PORTUGAL FLORES y otro; CONSIDERANDO: Que, el 6.MAY.98, la Compañía ARMAQ S.A., presentó en la Mesa de Partes de la DICSCAMEC, dos cartas que fueron registradas con los números 0441 y 0442, con las cuales se solicitaba el Pase de Armamen- to de STOCK a STOCK, desde los almacenes de AR- MAQ S.A., en favor de las empresas "IM- PORTACIONES EL CONQUIS S.A.", e "IMPORTA- CIONES BLACK & WHITE S.C.R.L.", dichas cartas estaban acompañadas por sus respectivos formatos de Autorización de Venta; Que, revisadas las cartas se detectó que los formatos de Autorización de Venta anexados eran falsos, razón por la cual el Subdirector de la DICSCAMEC efectuó las investigaciones preliminares correspondientes y en el transcurso de las mismas, se verificó que en el Expediente Nº 34-104295 el formato de Autorización Nº 105613 regis- trado a nombre del señor Walter ORILLO OLEA, era falsificado; Que, ampliadas las investigaciones a cargo de la INS- PECTORIA del Ministerio del Interior, se ha establecido que el señor Jesús Edmundo PORTUGAL FLORES, em- pleado civil de la DICSCAMEC ha sido quien vendió veinte (20) Formatos de Autorización de Venta falsifica- dos, al señor Luis GUERRA CARRION, Gerente General de ARMAQ S.A.; quienes en los descargos solicitados, no tienen una explicación coherente sobre la procedencia de los mismos; Que, asimismo se ha establecido que el Formato de Autorización de Venta falsificado y glosado en el Expe- diente Nº 34-104295 fue vendido al señor Walter ORILLO OLEA, por el SOT2. PNP. Juan Antonio CHECA GONZA- LES, quien reconoce este hecho, pero sin esclarecer su procedencia; (según Informe Nº 028-99-IN/OCI.O.INV del 25.OCT.98 de fs. 155); Que, los citados servidores de la DICSCAMEC han admitido su responsabilidad en la venta de los Formatos FALSOS de Autorización de Venta y a lo que se agrega que también se encargaron de efectuar los trámites de los indicados expedientes a favor de las citadas Compañías; Que, los hechos descritos constituyen el presunto Delito Contra la FE PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 427º y demás pertinentes del Código Penal que deben ser investigados por la Autoridad Jurisdiccional Competente, para los efectos de la sanción penal corres- pondiente así como identificar a otros responsables que pueden estar implicados en estos hechos; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, para iniciar las acciones legales correspondientes contra los citados servidores y los que resulten responsa- bles de los ilícitos penales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior, para que en defensa y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, contra el EC. Jesús Edmundo PORTUGAL FLORES, SOT2. PNP. Juan Antonio CHECA GONZALES y los que resulten responsables del Delito contra la FE PUBLICA. Artículo 2º.- Remitir los actuados al indicado Procu- rador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15583 Autorizan a procurador iniciar proceso contra presuntos responsables de da- ños causados en adquisición de equi- po cineangiógrafo para el Hospital Cen- tral de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1226-99-IN-0103 Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Informe Nº 027-99-IN/OCI.O.INV de 25.OCT.99, sobre presuntas irregularidades en la adqui- sición y puesta en operatividad del equipo CI- NEANGIOGRAFO marca EWA, que fuera comprado para el Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, por Licitación Colectiva Nº 016-93-IN/OGA. CONSIDERANDO: Que, la investigación reservada contenida en el informe antes señalado, ha establecido que la Empre- sa INTERMEDICS S.A. representada por su Gerente General el Sr. Flavio RAMIREZ CRUZ, incumplió con las estipulaciones del Contrato de Compraventa suscrito el 5.NOV.93 con el Ministerio del Interior, representado por el Crl. EP Alberto ZUÑIGA NIE- TO, Director General de Administración en aquel entonces; al no haber instalado y puesto en marcha el equipo CINEANGIOGRAFO marca EWA, y menos aún haber efectuado las pruebas de adiestramiento y el servicio técnico preventivo, correctivo y de mante- nimiento a través de sus Ingenieros Especializados, al no contar con la experiencia para esta clase de equipo ya que era la primera vez que lo vendía, motivando ello, a que realizara un contrato previo con la Empresa ELSCINT DEL PERU S.A. para que a la llegada del equipo del extranjero; es decir, con fecha 23.MAY.93, asumiera sus obligaciones que le correspondía como vendedora; pero sin embargo nin- guna de las dos empresas cumplió sus compromisos adquiridos, causando daños y perjuicios al Estado - Ministerio del Interior; Que, resulta necesario resarcir los daños causados al Estado - Ministerio del Interior, por parte de las Empresas INTERMEDICS S.A. y ELSCINT DEL PERU S.A. representadas por sus Gerentes Generales los señores Flavio RAMIREZ CRUZ y Manuel MARTI- NEZ DEL RIO, respectivamente; por lo que debe autorizarse al Procurador Público a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio del Interior, para inter- poner las acciones legales pertinentes contra las indi- cadas personas jurídicas y/o naturales; así como con- tra otros que resulten responsables de los daños y perjuicios causados al Estado - Ministerio del Interior; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 2722-99-IN-0202 de 24.NOV.99;