Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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y dictamina sus cualidades y caracteristicas en determinada fecha para establecer su justiprecio de acuerdo a las normas del presente reglamento. Justiprecio, es la estimacion del valor razonable y MORDAZA de un bien. ARTICULO I.03 Para los efectos de este reglamento y segun lo dispuesto en el art. 885 del codigo civil son bienes inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los MORDAZA, los MORDAZA, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas MORDAZA o estanciales. 3. Las minas, canteras y depositos de hidrocarburos. 4. Las naves y aeronaves. 5. Los diques y muelles. 6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7. Las concesiones para explotar servicios publicos. 8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9. Las estaciones, vias de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demas bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Para los efectos de este reglamento y segun lo dispuesto en el art. 886 del codigo civil son bienes muebles: 1. Los vehiculos terrestres de cualquier indole. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacion 3. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construccion o procedentes de una demolicion sino estan unidos al suelo. 5. Los titulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, MORDAZA y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demas bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10. Los demas bienes a los que la Ley les confiere tal calidad. ARTICULO I.04 Este reglamento alcanza a los bienes que pueden ser objeto de medida, y cuyo valor puede determinarse por comparacion con otros bienes semejantes que tienen valores fijos establecidos por normas obligatorias o de general aceptacion en el mercado. Contiene a traves de Titulos Especiales, normas para diferentes tipos de propiedades que pueden ser objeto de valuacion en las condiciones mencionadas. Dichos titulos podran contener elementos de bienes inmuebles y de bienes muebles indistintamente. Conforme se presenten nuevos requerimientos y se completen los estudios tecnicos del caso, este Reglamento se ampliara con Titulos referidos a diferentes propiedades. ARTICULO I.05 El MORDAZA de aplicacion de este Reglamento y la sujecion a sus normas alcanza a todo el territorio de la Republica. ARTICULO I.06 El uso de este Reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuacion en la que el Estado interviene en alguna medida y para la ejecucion de tasaciones reglamentarias que MORDAZA solicitadas por particulares. ARTICULO I.07 Se denomina perito tasador al profesional colegiado que en razon de sus estudios superiores y a su experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuacion de un bien. Esta disposicion, en cuanto a la condicion de colegiado, no es aplicable en los casos de MORDAZA de actividad que no son materia de colegiacion.

ARTICULO I.08 El perito tasador debe indicar con precision la fecha de la informacion tecnica y de precios que esta utilizando. Cuando es retrospectiva debe resaltarse tal condicion. ARTICULO I.09 El documento que contiene la valuacion de un bien constituye el informe tecnico de tasacion que debera ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres MORDAZA secciones: Memoria Descriptiva, Valuacion y Anexos. En cada Titulo de este reglamento se desarrollara la informacion requerida en cada una de estas secciones. TITULO II VALUACION DE PREDIOS URBANOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO II.A.01 Para los efectos de este reglamento, se considera predio MORDAZA a los terrenos urbanos, a las edificaciones y sus obras complementarias. ARTICULO II.A.02 Considerase terreno MORDAZA al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin MORDAZA, y los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recepcionadas sus obras de habilitacion MORDAZA, esten o no habilitadas legalmente. ARTICULO II.A.03 Se entiende por edificaciones a las construcciones o fabricas en general. ARTICULO II.A.04 Las obras complementarias son parte integrantes y funcionales del predio, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas de agua y desague con sus equipos, tanques elevados, instalaciones exteriores de alumbrado y agua, ascensores con sus equipos, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, excavacion de sotanos, subestacion electrica, pozos de agua con equipo de bombeo, pavimentos exteriores, jardines, MORDAZA de estacionamiento, MORDAZA de recreacion, y otros que a juicio del perito tasador puedan ser calificadas como tales. ARTICULO II.A.05 Islas rusticas son los terrenos no mayores de nueve (9) hectareas circundados por zonas habilitadas como urbanas. ARTICULO II.A.06 Los valores arancelarios por metro MORDAZA de terreno MORDAZA, son aquellos que han sido determinados por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA y aprobados por los dispositivos legales correspondientes. ARTICULO II.A.07 El valor de MORDAZA es el precio mas alto, expresado en terminos de dinero, que una propiedad que ha sido expuesta para la venta pueda producir al haber encontrado al comprador dentro de un tiempo razonable ; y de manera tal que el adquiriente del bien tenga conocimiento de todos los usos a los cuales pueda ser destinada la propiedad y sea apta para ello. ARTICULO II.A.08 La valuacion del predio MORDAZA consiste en la determinacion del valor de todos sus componentes, en terminos de terreno, edificaciones, obras complementarias y eventuales valores intangibles. A los componentes fisicos se les aplicara, segun los casos, los factores de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que estan determinados en el presente reglamento; y los valores intangibles , si los hubiere, deberan ser determinados y justificados debidamente por el perito.

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