Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Decimo Tercero.- La Carta fianza tendra las siguientes caracteristicas : a) Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a solicitud del deudor o un tercero. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Consignara un monto igual a la deuda materia de fraccionamiento. d) Se indicara expresamente que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento, la forma de pago, el interes aplicable, de ser el caso; asimismo, la referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho fraccionamiento y sus efectos. e) Ser ejecutable a solo requerimiento de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Decimo Cuarto.- La carta fianza podra ser renovada o sustituida por otra cuyo monto sea igual al saldo de la deuda materia del fraccionamiento. Articulo Decimo Quinto.- En el caso de Hipoteca de inmueble se presentara, MORDAZA Literal de Dominio y Certificado de Gravamen, expedido por los Registros Publicos, con antiguedad no mayor de 30 dias a la fecha de la solicitud, y MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Decimo Sexto.- Por deudas superiores a 1 UIT y menores a 10 UIT, ademas de las alternativas estipuladas en los Articulos Decimo MORDAZA, el deudor podra otorgar garantia patrimonial- prendataria o comercial. Articulo Decimo Septimo.- La garantia patrimonialprendataria, en el caso de vehiculos motorizados, debera recaudarse con MORDAZA fedatizada de la Tarjeta de Propiedad y Certificado de Gravamen, con antiguedad no mayor de 30 dias, expedido por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes,Vivienda y construccion y de estar afecto, MORDAZA fedatizada de la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio vehicular. Articulo Decimo Octavo.- El deudor debera formalizar la garantia patrimonial a favor de la Municipalidad, acreditando la inscripcion registral del inmueble o vehiculo motorizado, ofrecido en garantia. En el caso de Garantia comercial, debera presentar MORDAZA simple de escritura de Constitucion de la Empresa, MORDAZA legalizada del poder del representante legal de la Empresa, Acta de Sesion de Directorio en la cual acuerdan avalar al deudor, Fotocopia de documentos de identidad de los representantes legales. DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo Decimo Noveno.- El fraccionamiento se concedera a la sola solicitud del Convenio de Fraccionamiento en la Unidad de Control y Recaudacion dependiente de la Oficina de Rentas. Los procedimientos son los siguientes: a) La Unidad de Control y Recaudacion evaluara los requisitos para el fraccionamiento estipulados en los Articulos MORDAZA, MORDAZA, Octavo y Noveno del presente Reglamento. b) Se establecera el monto de la Cuota inicial y el numero de cuotas que cancelaran la deuda objeto del fraccionamiento, conforme a Articulos Decimo y Decimo Primero. c) Concluida la evaluacion, La Unidad de Control y Recaudacion visara el documento y lo remitira en el acto a la Oficina de Rentas para su firma. Una vez visada por la Unidad de control y recaudacion y firmada por la Oficina de Rentas se entregara una MORDAZA del Convenio de Fraccionamiento al deudor, momento en el cual se ha suscrito el fraccionamiento de la deuda. d) El Convenio de Fraccionamiento se distribuira de la manera siguiente: - El original para la Unidad de Control y Recaudacion; - Una MORDAZA para el deudor; - Una MORDAZA para la Unidad de Administracion Tributaria. CAPITULO III DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE, CANCELACION Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Vigesimo.a) El area encargada del fraccionamiento ejecutara la emision de los listados de consistencia respectivos, asi como

los recibos de cada cuota de fraccionamiento abriendo un sistema de cuenta corriente por contribuyente . b) Asimismo procedera a efectuar la verificacion periodica del cumplimiento de obligaciones. El retraso en la cancelacion de las cuotas sera comunicada oportunamente al contribuyente. c) A partir del dia siguiente del vencimiento de la fecha de cancelacion, el monto de la cuota sera actualizada con la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente, el cual sera aplicado acumulativamente desde el siguiente dia del pago inclusive. d) En el caso de producirse las causales contempladas en el Articulo Vigesimo MORDAZA del presente Reglamento, el area encargada del fraccionamiento informara a la oficina de Rentas, quien emitira el Proyecto de Resolucion de Alcaldia o Resolucion Directoral , segun correspondiese, declarando la perdida del beneficio de fraccionamiento, la cual sera notificada al contribuyente. e) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de Resolucion) , y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado integramente la deuda, la Oficina de Rentas bajo responsabilidad remitira a la Oficina de Ejecucion Coactiva la Resolucion de Alcaldia o Resolucion Directoral, debidamente notificada, los comprobantes de pago de las cuotas canceladas y la nota de cargo por el monto adeudado. DEL REFINANCIAMIENTO: DE LA CANCELACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Vigesimo Primero.- Extinguida la obligacion tributaria con el pago de la MORDAZA cuota, la Unidad encargada del fraccionamiento procedera a la cancelacion de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Oficina de Rentas, asimismo, de ser el caso, procedera a la devolucion de la carta fianza que hubiera presentado el deudor tributario. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Articulo Vigesimo Segundo.- Se perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por incumplimiento de pago de las obligaciones derivadas del fraccionamiento en dos meses consecutivos o en tres alternados en un periodo de 6 meses, no se considerara un incumplimiento, el retraso en el pago de las obligaciones del mes siguiente. Se entendera por no pago al pago parcial de la cuota correspondiente. b) No pago de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo Vigesimo Tercero.- La perdida del fraccionamiento producira los efectos siguientes: a) Se daran por vencidos todos los plazos, siendo la obligacion exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 36º de T.U.O. del Codigo Tributario. b) Se aplicara, desde la fecha de perdida del fraccionamiento, la tasa de interes moratorio a que se refiere el Articulo 33º del T.U.O. del Codigo Tributario, sobre las cuotas de amortizacion pendientes de pago. DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetaran a las normas que aprueba el presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Segunda.- DEROGUESE el Decreto de Alcaldia Nº 013 del 26 de octubre de 1996 que aprobo la Directiva Nº 01-96DR/MSJL, sobre "Normas y Procedimientos para el Fraccionamiento de deudas Tributarias y no tributarias". Tercera.- ENCARGUESE a la Direccion de Rentas, Oficina de Informatica y Oficina de Control y Recaudacion el cumplimiento del presente reglamento. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 1 de enero del ano 2000. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15667

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