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Pág. 181557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 Artículo Décimo Tercero.- La Carta fianza tendrá las siguientes características : a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a solicitud del deudor o un tercero. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. c) Consignará un monto igual a la deuda materia de fraccionamiento. d) Se indicará expresamente que se otorga para garan- tizar la deuda objeto de fraccionamiento, la forma de pago, el interés aplicable, de ser el caso; asimismo, la referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y sus efectos. e) Ser ejecutable a sólo requerimiento de la Municipali- dad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Cuarto .- La carta fianza podrá ser renovada o sustituida por otra cuyo monto sea igual al saldo de la deuda materia del fraccionamiento. Artículo Décimo Quinto .- En el caso de Hipoteca de inmueble se presentará, Copia Literal de Dominio y Certi- ficado de Gravamen, expedido por los Registros Públicos, con antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de la solicitud, y copia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Décimo Sexto .- Por deudas superiores a 1 UIT y menores a 10 UIT, además de las alternativas estipuladas en los Artículos Décimo Segundo, el deudor podrá otorgar garantía patrimonial- prendataria o comer- cial. Artículo Décimo Séptimo .- La garantía patrimonial- prendataría, en el caso de vehículos motorizados, deberá recaudarse con copia fedatizada de la Tarjeta de Propiedad y Certificado de Gravamen, con antigüedad no mayor de 30 días, expedido por la Dirección General de Circula- ción Terrestre del Ministerio de Transportes,Vivienda y construcción y de estar afecto, copia fedatizada de la Decla- ración Jurada del Impuesto al Patrimonio vehícular. Artículo Décimo Octavo .- El deudor deberá formali- zar la garantía patrimonial a favor de la Municipalidad, acreditando la inscripción registral del inmueble o vehículo motorizado, ofrecido en garantía. En el caso de Garantía comercial, deberá presentar copia simple de escritura de Constitución de la Empresa, copia legalizada del poder del representante legal de la Empresa, Acta de Sesión de Directorio en la cual acuerdan avalar al deudor, Fotocopia de documentos de identidad de los representantes legales. DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo Décimo Noveno.- El fraccionamiento se con- cederá a la sola solicitud del Convenio de Fraccionamiento en la Unidad de Control y Recaudación dependiente de la Oficina de Rentas. Los procedimientos son los siguientes: a) La Unidad de Control y Recaudación evaluará los requisitos para el fraccionamiento estipulados en los Artí- culos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del presente Regla- mento. b) Se establecerá el monto de la Cuota inicial y el número de cuotas que cancelarán la deuda objeto del fraccionamien- to, conforme a Artículos Décimo y Décimo Primero. c) Concluida la evaluación, La Unidad de Control y Recaudación visará el documento y lo remitirá en el acto a la Oficina de Rentas para su firma. Una vez visada por la Unidad de control y recaudación y firmada por la Oficina de Rentas se entregará una copia del Convenio de Fracciona- miento al deudor, momento en el cual se ha suscrito el fraccionamiento de la deuda. d) El Convenio de Fraccionamiento se distribuirá de la manera siguiente: - El original para la Unidad de Control y Recaudación; - Una copia para el deudor; - Una copia para la Unidad de Administración Tributaria. CAPITULO III DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE, CANCELACION Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Vigésimo .- a) El área encargada del fraccionamiento ejecutará la emisión de los listados de consistencia respectivos, así comolos recibos de cada cuota de fraccionamiento abriendo un sistema de cuenta corriente por contribuyente . b) Asimismo procederá a efectuar la verificación perió- dica del cumplimiento de obligaciones. El retraso en la cancelación de las cuotas será comunicada oportunamente al contribuyente. c) A partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de cancelación, el monto de la cuota será actualizada con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, el cual será aplicado acumulativamente desde el siguiente día del pago inclusive. d) En el caso de producirse las causales contempladas en el Artículo Vigésimo Segundo del presente Reglamento, el área encargada del fraccionamiento informará a la oficina de Rentas, quien emitirá el Proyecto de Resolución de Alcaldía o Resolución Directoral , según correspondiese, declarando la pérdida del beneficio de fraccionamiento, la cual será notificada al contribuyente. e) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de Resolución) , y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado íntegramente la deuda, la Oficina de Rentas bajo responsabilidad remitirá a la Oficina de Ejecución Coactiva la Resolución de Alcaldía o Resolución Directoral, debidamente notificada, los compro- bantes de pago de las cuotas canceladas y la nota de cargo por el monto adeudado. DEL REFINANCIAMIENTO: DE LA CANCELACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Vigésimo Primero .- Extinguida la obliga- ción tributaria con el pago de la última cuota, la Unidad encargada del fraccionamiento procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Oficina de Rentas, asi- mismo, de ser el caso, procederá a la devolución de la carta fianza que hubiera presentado el deudor tributario. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS Artículo Vigésimo Segundo .- Se perderá el fracciona- miento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por incumplimiento de pago de las obligaciones deri- vadas del fraccionamiento en dos meses consecutivos o en tres alternados en un período de 6 meses, no se considerará un incumplimiento, el retraso en el pago de las obligaciones del mes siguiente. Se entenderá por no pago al pago parcial de la cuota correspondiente. b) No pago de la última cuota de fraccionamiento. Artículo Vigésimo Tercero .- La perdida del fraccio- namiento producirá los efectos siguientes: a) Se darán por vencidos todos los plazos, siendo la obligación exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 36º de T.U.O. del Código Tributario. b) Se aplicará, desde la fecha de pérdida del fracciona- miento, la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, sobre las cuotas de amortización pendientes de pago. DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTA- RIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujeta- rán a las normas que aprueba el presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Segunda.- DEROGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 013 del 26 de octubre de 1996 que aprobó la Directiva Nº 01-96- DR/MSJL, sobre “Normas y Procedimientos para el Fraccio- namiento de deudas Tributarias y no tributarias". Tercera.- ENCARGUESE a la Dirección de Rentas, Oficina de Informática y Oficina de Control y Recaudación el cumplimiento del presente reglamento. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de enero del año 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 15667