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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 181551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 nando fiestas y diversos espectáculos que ofrecen congre- gar un gran número de personas en diversas zonas del país; Que, de conformidad con el Reglamento de Inspecciones Técnicas aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 084- 89-INDECI, los Organos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI realizarán Inspecciones Técnicas de Seguridad a solicitud de los propietarios y/o de oficio en casos de indicios de la existencia de un riesgo inminente en alguna instalación; Que, a fin de disminuir y/o evitar consecuencias lamentables derivadas de la realización de las festivida- des navideñas y de fin de año, es preciso regular las medidas mínimas de seguridad que deben contemplarse en eventos, recintos y áreas donde se congregue público con dicho motivo, así como las obligaciones y responsabi- lidad de los diversos órganos del SINADECI y de los propietarios, conductores y organizadores de los referi- dos recintos y eventos; De conformidad el Art. 6º. Inc. b) del Dec. Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 y con el Artículo 43º del D.S. Nº 005-88-SGMD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las medidas de seguridad para locales, recintos y eventos donde se congregue público durante las celebraciones navideñas y con motivo del nuevo milenio, establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente dispositivo. Artículo 2º.- Los Comités de Defensa Civil Provinciales y Distritales así como las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, deberán evaluar dentro de sus respecti- vas jurisdicciones la necesidad de llevar a cabo Inspecciones Técnicas de oficio a fin de verificar las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil, en los locales y recintos donde se congregará público para efectuar celebraciones por Navidad y Año Nuevo. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y sus órganos desconcentrados realizarán las inspecciones técni- cas mencionadas anteriormente en locales con capacidad mayor a cinco mil (5,000) personas. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI coordinará con los órganos del SINADECI, así como con las diversas entidades e instituciones vincula- das a seguridad, un plan de contingencia en Defensa Civil que deberá aplicarse en los recintos y lugares donde se vayan a realizar eventos que congreguen a más de cinco mil (5,000) personas con ocasión de celebrar estas fiestas; estableciendo en él la responsabilidad de cada una de estas entidades. El INDECI y sus órganos desconcentrados serán compe- tentes para expedir la constancia de inspección técnica que establezca el cumplimiento las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil en dichos espectáculos y/o eventos. Artículo 4º.- Los propietarios y conductores de los locales y recintos referidos así como los organizadores de eventos, deberán abonar por la realización de las Inspec- ciones Técnicas, los derechos por inspección establecidos en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Adminis- trativos del órgano del SINADECI que lleva a cabo la inspección. En caso de no contar con éste se aplicará el TUPA del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 024.99- PCM. Artículo 5º.- Los organizadores y productores de even- tos, así como los propietarios, administradores o conducto- res de locales y recintos públicos, abiertos o cerrados serán responsables de implementar todas las medidas de seguri- dad requeridas, a fin de minimizar los riesgos que puedan presentarse. Artículo 6º.- Las personas mencionadas en el artículo precedente serán solidariamente responsables por el in- cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y dará lugar a la aplicación de las sanciones pecuniarias según lo establecido en el D.S. Nº 005-88-SGMD y/o a la clausura de la discoteca, recinto o evento; sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa CivilANEXO Nº 1 MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PARA LOCALES, RECINTOS Y EVENTOS PUBLICOS QUE CONGREGUEN A PERSONAS, DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS Y CELEBRACIONES POR EL NUEVO MILENIO 1. Establecer y respetar la capacidad del aforo del local, la que deberá contemplar un máximo de 3 personas por metro cuadrado. 2. No exceder la capacidad máxima de aforo del local, recinto o área en la emisión de entradas, boletos y/o invita- ciones. 3. Identificar, señalizar y mantener libres las puertas de ingreso y salida. 4. Señalizar las zonas de seguridad, rutas de evacuación y puertas de escape. 5. Contar con extintores con carga vigente, ubicados en lugares visibles y con personal preparado para su manejo. 6. Garantizar las condiciones de seguridad en las insta- laciones eléctricas y sanitarias. 7. Controlar el ingreso del público a fin de detectar todo tipo de armas, objetos contundentes, punzo cortantes, arte- factos pirotécnicos entre otros, prohibiendo el ingreso de quienes los porten. 8. Orientar mediante perifoneo, sobre las medidas de seguridad, al Público asistente antes del inicio del evento y durante éste. 9. En caso de tratarse de eventos que convoquen a más de cinco mil (5000) personas, además será necesario: - Presentar al INDECI un plan de contingencia, coordi- nando la participación de miembros de Defensa Civil, ES- SALUD, Bomberos, Policía Nacional, Personal de Seguri- dad y otros que establezca el INDECI. - Implementar elementos protectores de presión como vallas, barreras, etc. - Instalar puestos de socorro estratégicamente ubicados y la dotación de unidades médicas móviles. - Ubicar un puesto de comando operativo con personas representativas y con poder de decisión. - Contar con suficiente iluminación, así como con el sistema eléctrico alterno (grupo electrógeno). 15697 SUNASS Prorrogan entrada en vigencia de la Directiva Procesal de atención de recla- mos de usuarios de servicios de sanea- miento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1148-99-SUNASS Lima, 15 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, algunas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) han tenido dificultades para adecuar sus sistemas informáticos a la nueva Directiva Procesal de atención de reclamos de usuarios de servicios de sanea- miento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS, Que, se ha solicitado a la SUNASS otorgar un plazo adicional para la entrada en vigencia de la antedicha Directiva; Que, es conveniente ampliar el plazo para que la Direc- tiva en mención entre en vigencia; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Posponer la entrada en vigencia de la Directiva Procesal de atención de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento hasta el día 20 de enero del 2000.