Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1

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nando MORDAZA y diversos espectaculos que ofrecen congregar un gran numero de personas en diversas zonas del pais; Que, de conformidad con el Reglamento de Inspecciones Tecnicas aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 08489-INDECI, los Organos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI realizaran Inspecciones Tecnicas de Seguridad a solicitud de los propietarios y/o de oficio en casos de indicios de la existencia de un riesgo inminente en alguna instalacion; Que, a fin de disminuir y/o evitar consecuencias lamentables derivadas de la realizacion de las festividades navidenas y de fin de ano, es preciso regular las medidas minimas de seguridad que deben contemplarse en eventos, recintos y areas donde se congregue publico con dicho motivo, asi como las obligaciones y responsabilidad de los diversos organos del SINADECI y de los propietarios, conductores y organizadores de los referidos recintos y eventos; De conformidad el Art. 6º. Inc. b) del Dec. Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905 y con el Articulo 43º del D.S. Nº 005-88-SGMD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las medidas de seguridad para locales, recintos y eventos donde se congregue publico durante las celebraciones navidenas y con motivo del MORDAZA milenio, establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente dispositivo. Articulo 2º.- Los Comites de Defensa Civil Provinciales y Distritales asi como las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, deberan evaluar dentro de sus respectivas jurisdicciones la necesidad de llevar a cabo Inspecciones Tecnicas de oficio a fin de verificar las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil, en los locales y recintos donde se congregara publico para efectuar celebraciones por Navidad y Ano Nuevo. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y sus organos desconcentrados realizaran las inspecciones tecnicas mencionadas anteriormente en locales con capacidad mayor a cinco mil (5,000) personas. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI coordinara con los organos del SINADECI, asi como con las diversas entidades e instituciones vinculadas a seguridad, un plan de contingencia en Defensa Civil que debera aplicarse en los recintos y lugares donde se vayan a realizar eventos que congreguen a mas de cinco mil (5,000) personas con ocasion de celebrar estas fiestas; estableciendo en el la responsabilidad de cada una de estas entidades. El INDECI y sus organos desconcentrados seran competentes para expedir la MORDAZA de inspeccion tecnica que establezca el cumplimiento las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil en dichos espectaculos y/o eventos. Articulo 4º.- Los propietarios y conductores de los locales y recintos referidos asi como los organizadores de eventos, deberan abonar por la realizacion de las Inspecciones Tecnicas, los derechos por inspeccion establecidos en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos del organo del SINADECI que lleva a cabo la inspeccion. En caso de no contar con este se aplicara el MORDAZA del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 024.99PCM. Articulo 5º.- Los organizadores y productores de eventos, asi como los propietarios, administradores o conductores de locales y recintos publicos, abiertos o cerrados seran responsables de implementar todas las medidas de seguridad requeridas, a fin de minimizar los riesgos que puedan presentarse. Articulo 6º.- Las personas mencionadas en el articulo precedente seran solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones pecuniarias segun lo establecido en el D.S. Nº 005-88-SGMD y/o a la clausura de la discoteca, recinto o evento; sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PARA LOCALES, RECINTOS Y EVENTOS PUBLICOS QUE CONGREGUEN A PERSONAS, DURANTE LAS MORDAZA NAVIDENAS Y CELEBRACIONES POR EL MORDAZA MILENIO 1. Establecer y respetar la capacidad del aforo del local, la que debera contemplar un MORDAZA de 3 personas por metro cuadrado. 2. No exceder la capacidad MORDAZA de aforo del local, recinto o area en la emision de entradas, boletos y/o invitaciones. 3. Identificar, senalizar y mantener libres las puertas de ingreso y salida. 4. Senalizar las zonas de seguridad, rutas de evacuacion y puertas de escape. 5. Contar con extintores con carga vigente, ubicados en lugares visibles y con personal preparado para su manejo. 6. Garantizar las condiciones de seguridad en las instalaciones electricas y sanitarias. 7. Controlar el ingreso del publico a fin de detectar todo MORDAZA de MORDAZA, objetos contundentes, punzo cortantes, artefactos pirotecnicos entre otros, prohibiendo el ingreso de quienes los porten. 8. Orientar mediante perifoneo, sobre las medidas de seguridad, al Publico asistente MORDAZA del inicio del evento y durante este. 9. En caso de tratarse de eventos que convoquen a mas de cinco mil (5000) personas, ademas sera necesario: - Presentar al INDECI un plan de contingencia, coordinando la participacion de miembros de Defensa Civil, ESSALUD, Bomberos, Policia Nacional, Personal de Seguridad y otros que establezca el INDECI. - Implementar elementos protectores de presion como vallas, barreras, etc. - Instalar puestos de MORDAZA estrategicamente ubicados y la dotacion de unidades medicas moviles. - Ubicar un puesto de comando operativo con personas representativas y con poder de decision. - Contar con suficiente iluminacion, asi como con el sistema electrico alterno (grupo electrogeno). 15697

SUNASS
Prorrogan entrada en vigencia de la Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1148-99-SUNASS MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, algunas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) han tenido dificultades para adecuar sus sistemas informaticos a la nueva Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS, Que, se ha solicitado a la SUNASS otorgar un plazo adicional para la entrada en vigencia de la antedicha Directiva; Que, es conveniente ampliar el plazo para que la Directiva en mencion entre en vigencia; De conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Posponer la entrada en vigencia de la Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento hasta el dia 20 de enero del 2000.

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