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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 181542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 primero vía fax a la Gerencia de Operaciones del RENIEC dichas observaciones de manera que estas se resuelvan con mayor rapidez (FAX 427 6442 ANEXO 225). Luego procede- rán al repliegue de estas observaciones a nuestra sede (Jr. Cusco 653 Lima-Perú). 5.12 En nuestra institución se procesarán las observa- ciones previo análisis y calificación, se actualiza, se consisten- cia en el ANI y se procede a la actualización que corresponda. 5.13 Posteriormente según coordinación con el Minis- terio de Relaciones Exteriores se enviará las resoluciones que amparan las actualizaciones que se debe realizar sobre el Padrón Electoral. Normas para Gerencias Regionales 5.14 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de contar con Agencias en los distritos y provincias en donde se realizarán las elecciones publicará el Padrón Electoral Inicial en dichas Agencias, de no contar con ellas la publica- ción se realizará en las Oficinas de Registros Civiles, para lo cual coordinará con la autoridades respectivas. 5.15 Concluido el plazo para la presentación de las observaciones al Padrón Electoral Inicial, entre el 6to. y el 8vo. día el personal del RENIEC se replegará a la sede regional con los padrones y las observaciones recabadas. 5.16 Entre el 8vo y el 9no. día las Gerencias Regionales asegurarán la recepción en la División Central de Procesos del Local Central de todo lo actuado. 5.17 Del 9no. al 12vo. día se procesarán las observa- ciones previo análisis y calificación. 5.18 Entre el 13vo y el 15vo. día se realizará la actuali- zación y última consistencia del ANI. 5.20 Entre el 15vo y el 16vo. día el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil procederá a la emisión de las actualizaciones que corresponden al Padrón Electoral, por cada provincia y distrito en segunda vuelta electoral y a nivel de cada mesa de votación. 5.21 El 17vo. día se enviará a las Gerencias Regionales las resoluciones que amparan las actualizaciones que se deben realizar sobre el Padrón Electoral a nivel de cada mesa de votación. 5.22 Corresponde a las Gerencias Regionales la entrega de dichas resoluciones al jefe de la ODPE que la ONPE designe, para la aplicación de las mismas. 5.23 Será responsabilidad de las Gerencias regionales velar por el cumplimiento de la presente Norma y Procedi- miento dentro del ámbito de su competencia. VI. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO LOGISTICA OPERATIVA 1. Recibe y ordena el Padrón Electoral en función al destino (Agencia u Oficina de Registro Civil a nivel nacional y Oficinas Consulares en el extranjero) y procede al envío. Enviará tres reportes, uno para la consulta del Administra- dor en la Agencia, Local u Oficina Consular donde se instalará personal de Identidad a manera de libro, otro para ser publicado en la municipalidad de la provincia y/o distrito y otro en cualquier lugar público previa coordinación con las autoridades del lugar. En el caso de las Oficinas Consulares se enviará dos (2) reportes. AGENCIA U OFICINA DE REGISTRO CIVIL U OFICINA CONSULAR 2. Recibe los tres reportes ordenados por Provincia y Número de Libro o Mesa de Votación (en el caso de las Oficinas Consulares dos reportes) 3. Verifica conformidad de estos reportes. 3.1 Si está correcto, continúa según punto 4. 3.2 Caso contrario, continua según punto 5. 4. Se hace la observación a la Gerencia Regional respec- tiva para su pronta solución (las Oficinas Consulares a la Gerencia de Operaciones a través del Ministerio de Relacio- nes Exteriores). 5. Se desglosa el reporte de forma que facilite el manipu- leo. 6. Acondicionarán un lugar dentro de su oficina en donde ubicarán el File con la información del Padrón Electoral, así como los materiales que se utilizarán y la persona que estará a cargo, si no hubiese dicha oficina en la provincia y/o distrito, estas se colocarán en las Oficinas de Registro Civil con las que se coordine. 7. En presencia de las autoridades y/o representantes de la provincia o distrito se procede a publicar las otras dosListas del Padrón Inicial en los locales designados, en el extranjero en las Oficinas Consulares. 8. Estas serán publicados en un lugar visible en la municipalidad de la provincia o distrito y en otro lugar público previa coordinación con las autoridades del lugar. 9. Se procede a firmar el Acta de Publicación de la Lista del Padrón Inicial, Elecciones Políticas Generales del año 2000 entre representantes de RENIEC y autoridades o representantes de la provincia o distrito. En el caso de Oficinas Consulares será un funcionario consular quien firme el Acta de Apertura y Cierre de Publicación de la Lista del Padrón Inicial como representante RENIEC. CIUDADANO O AGRUPACION POLITICA 10. Llega a Agencia u Oficina conociendo de antemano el Número de Libro o Mesa de Votación. 11. Ciudadano o Agrupación Política se acerca al lugar donde se ha publicado el Padrón Electoral. 12. Ubica registro que desea verificar. 12.1 Si se encuentra en dicha relación, continúa según punto 13. 12.2 Si no se encontrara en dicha relación, continúa según punto 14. 13. Ubicado su registro, se procede a la verificación de datos. 13.1 Si observa diferencias en los datos del Padrón Electoral Inicial, continúa según punto 14. 13.2 Si solicitará eliminación o tacha de nombre de electores por Fallecimiento, Doble Inscripción, Militar o Policía en actividad, continúa según punto 15. 13.3 Si los datos del ciudadano que se encuentran registrados en el Padrón Electoral, estuvieran correctos, se da por terminada la consulta. 14. Solicita y procede a llenar formato de Reclamos u Observaciones al Padrón Inicial, entregando documentos de sustento según tabla de requisitos. Si el ciudadano no se encontrara en la relación, en el campo Otros de dicho formato llenará esa observación. 15. Solicita y procede a llenar formato de Solicitud de Eliminación o Tacha de Nombres de electores, entregando documentos de sustento según tabla de requisitos. DATOS DEL PADRON OBSERVADO DOCUMENTOS DE SUSTENTO Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento Partida de Nacimiento. Fallecido. Acta de defunción o formato de trans- cripción de acta de defunción fedata- do por el Registrador Civil. Si no está fallecido. Llena el formato y coloca su impre- sión dactilar. Miembro activo de las FF.AA./PNP. Resolución de retiro o copia fedata- da de la Libreta Militar con fecha de alta/baja. Baja de las FF.AA./PNP. Oficio FF.AA./PNP. o copia del car- né de identidad. Pena Privativa de la Libertad. Resolución de Excarcelación. 16. Se recepciona el formato y los documentos de susten- to requeridos. 16.1 Si está correcto, se coloca formato con documentos de sustento en la bandeja y se le entrega un cargo al ciudadano. 16.2 Si no estuviera correctamente llenado el formato o los documentos de sustento entregados no sean los reque- ridos, se le indica al ciudadano que hacer. 17. Los formatos agrupados en cantidad máxima de 30 se ensobran y rotulan de acuerdo a indicaciones dadas y se remiten los sobres con las observaciones al Local Central a través de la Oficina de Trámite Documentario de la División Logística Operativa. Las Oficinas Consulares para acelerar este proceso deberán enviarlos previamente por fax a la Gerencia de Operaciones del RENIEC. 18. Al cierre del período de Publicación del Padrón Electoral, se procederá a firmar el Acta de Cierre de Publi- cación de la Lista del Padrón Electoral, la Agencia realizará el repliegue de todo el material relacionado con este, a la División Logística Operativa. NOTA LOS CIUDADANOS Y/O ORGANIZACIO- NES POLITICAS QUEDAN AUTORIZADOS A RE- PRODUCIR LOS FORMATOS QUE PRECEDEN, EN CASO DE HABERSE AGOTADO ESTOS.